EL EMPRESARIO MERCANTIL. EN PARTICULAR, EL EMPRESARIO INDIVIDUAL
Enviado por sarita gonzalez • 13 de Enero de 2021 • Apuntes • 2.201 Palabras (9 Páginas) • 81 Visitas
JAIME BAUTISTA VALVERDE
TEMA 2: EL EMPRESARIO MERCANTIL. EN PARTICULAR, EL EMPRESARIO INDIVIDUAL
- CONCEPTO, ASPECTOS TERMINOLÓGICOS Y SIGNIFICACIÓN DE LA FIGURA. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPRESARIOS MERCANTILES
El concepto de empresario mercantil deriva del articulo 1 del Código de Comercio en particular del artículo 1.1 junto con la interpretación del Tribunal Supremo. Conforme a estos parámetros podemos decir que el empresario mercantil es la persona física o jurídica que teniendo capacidad legal para ello y actuando en nombre propio desarrolla habitualmente una actividad comercial .
Se desprenden tres requisitos de empresario mercantil:
- Tener capacidad legal para el ejercicio del comercio. Hay que establecer una distinción entre la persona física y la persona jurídica. En relación con la personas físicas(art 4) se considera que tienen capacidad legal las personas que sean mayores de edad y tengan capacidad. En el artículo 5 regula el supuesto de empresario mercantil que fallece y al fallecer y le sucede un menor incapaz. Para que no se pierda la empresa, excepcionalmente se les permite a esos menores con su correspondiente representante que se ocupe de la gestión de la actividad empresarial. Las personas jurídicas (art 1.2 CComercio):
“las compañías mercantiles o industriales que se constituyere con arreglo a este código”.
Con la palabra compañía hacemos referencia a las sociedades. Hoy en día en nuestro ordenamiento jurídico se admite que otro tipo de persona
jurídica que no sea sociedad puede ser también una compañía mercantil.
- Es necesario ejercer la actividad empresarial en nombre propio. Jurídicamente el empresario es aquella persona a la esta a su nombre la empresa. El llamado empresario oculto, en realidad no es empresario. Es verdad que cada vez es menos extraño que nos encontremos con disposiciones específicas que habiliten al empresario oculto a ser considerado como tal.
- La habitualidad en el ejercicio de una actividad comercial. La clave para entender este requisito no está tanto en habitualidad como en describir que es una actividad comercial. Cuando el CC dice “comerciante” lo emplea como sinónimo de empresario mercantil. Cuando se hace referencia a la actividad empresarial es conveniente añadir actividad “mercantil”, sin ser esto una redundancia. ¿Cuándo podemos considerar a una actividad como comercial? Se considera que una actividad es mercantil cuando se trata de una actividad organizada, razonablemente idónea para la obtención de un lucro especulativo. Hay sujetos que se dedican profesionalmente a una actividad en nombre en propio, pero que esa actividad no es una actividad organizada, o al menos la ley no la considera así. ¿Cuándo se considera que una actividad es típicamente mercantil ? Cuando el sujeto que la desarrolla primero,capta financiación (propia o ajena) y reinvierte esa financiación con la finalidad de obtener beneficios. Esos resultados dependen más de la organización que se haya establecido que de la actividad personalísima del empresario. El empresario mercantil cuando obtiene los beneficios, parte se la queda y otra se reinvierte para ir creciendo. Los sujetos que persiguen beneficios de mera supervivencia y no especulativos, no podemos hablar de empresario mercantil sino de empresario “civil”. Los cuatros puntos clave para hablar de empresario mercantil son, por tanto: financiación, apalancamiento para la obtención de muchos más beneficios, organización que prevea todas las adversidades que puedan darse y por último la reinversión.
Basándonos en esta idea vigente en el CC, tradicionalmente y hoy todavía, se considera que hay una serie de actividades que no son mercantil y por tanto sus sujetos tampoco son mercantiles. Estas actividades son las actividades puramente extractivas(agricultura,ganadería,…); actividades artesanales y las profesionales liberales (abogado, médico,…). El legislador dicta una norma que también se aplique a este colectivo o directamente acude a otros conceptos que engloben tanto al empresario mercantil como a estos. Por ejemplo, muchos de estos desarrollan actividades muy similares a los mercantiles que pueden llegar a considerarse a los mismos como tales. En el artículo 1 de la Ley 20/2007 se establece una categoría más amplia que engloba no solo a los empresarios mercantiles sino al resto.
El empresario mercantil tiene además otras significaciones.¿Cómo podemos clasificar a los empresarios mercantiles? Existen muchos criterios, pero usaremos el criterio de según la naturaleza jurídica o la personalidad del empresario:
- Empresario persona física
- Empresario persona jurídica : Cuando el empresario es una persona jurídica, la empresa está a nombre de la persona jurídica. La persona jurídica es independiente de sus socios o miembros, nos referimos a la sociedad y no a los socios. Dentro de la categoría de persona jurídica había una primera clasificación en dos grandes grupos presente en el Código Civil:
- Entidades de base corporativa o asociativa (asociaciones): son personas jurídicas de base asociativa que se fundamentan en una agrupación voluntaria de personas. Aquí hay dos grandes categorías:
- Las asociaciones en sentido estricto
- Las sociedades: Lo que distingue a cada una es la finalidad, el lucro. Las asociaciones en sentido estricto no pueden tener lucro, las sociedades si
- Entidades de base fundacional(fundaciones)Toman la decisión de aceptar una tasa al cumplimiento de una finalidad general. El fin no puede ser lucrativo.
Hay empresarios mercantiles que son asociaciones y otros fundaciones (ONCE).
- LOS AUXILIARES DEL EMPRESARIO
El empresario normalmente realiza varios contratos a la vez en los que compra y vende y para que eso se pueda desarrollar se tiene que realizar mediante colaboradores.
Se suele acudir a una distinción, por un lado se habla de:
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