El Empresario Individual
Enviado por loropo • 5 de Marzo de 2013 • 2.453 Palabras (10 Páginas) • 351 Visitas
EL EMPRESARIO INDIVIDUAL
Se entiende por trabajo por cuenta propia o autónomo la actividad económica o profesional realizada por persona física de forma habitual y directa, a título lucrativo, fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Este trabajo no está sometido a la legislación laboral, salvo en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente.
La publicación de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo, que entró en vigor el 13 de octubre de 2007, ha supuesto la primera regulación sistemática y unitaria del trabajo autónomo en la Unión Europea. A su vez, mediante Orden TAS 1622, de 5 de junio, se establece una nueva regulación del programa de promoción del empleo autónomo.
Una de las más importantes novedades de la citada Ley está constituida por la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, que ha sido objeto de desarrollo reglamentario por medio del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero. Asimismo debemos destacar también el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, aprobado por Ley 32/2010, de 5 de agosto y el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre que desarrolla la propia Ley 32/2010..
Para ser empresario es necesario:
- Ser mayor de edad
- Y tener plena disponibilidad de sus bienes, (art. 4 del Código de Comercio).
No obstante, los menores de dieciocho años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus tutores, el comercio que hubieran ejercido sus padres. En caso de incapacidad legal para comerciar por parte del tutor, o si éste tuviese alguna incompatibilidad, deberán nombrar uno o más tutores que reúnan las condiciones legales, quienes le suplirán en el ejercicio del comercio.
La elección de esta forma jurídica se justificará por motivos fiscales y de simplicidad en la constitución y obligaciones formales, si bien hay que constatar que todo el patrimonio del empresario queda sujeto a los resultados de su negocio.
CARACTERÍSTICAS DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL
Control total de la empresa por parte del propietario que dirige su gestión.
La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.
La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
Ventajas del empresario individual
Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
Es la forma que menos gestiones y trámites ha de hacer para la realización de su actividad, puesto que no tiene que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica.
Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.
Inconvenientes del empresario individual
La responsabilidad del empresario es ilimitada.
Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.
El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.
Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados ya que la persona física tributa por tipos crecientes (IRPF) cuanto mayor es su volumen de renta, mientras que las sociedades de reducida dimensión (menos de 10 millones de € de cifra de negocios) tributan al tipo del 25% sobre los primeros 300.000 € de beneficios.
Aquellas empresas cuya cifra de negocio sea inferior a los 5.000.000 euros y cuenten con una plantilla inferior a 25 trabajadores tributarán con un gravamen del 20% para la base comprendida entre 0 y 300.000 euros y al 25% para la parte restante.
Responsabilidad del empresario individual
El empresario individual realiza la actividad empresarial en nombre propio, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la actividad. Su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas en la actividad de la empresa.
Si el empresario está casado puede dar lugar a que la responsabilidad derivada de sus actividades alcance al otro cónyuge. Por ello hay que tener en cuenta el régimen económico que rige el matrimonio y la naturaleza de los bienes en cuestión.
Los bienes privativos del empresario quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
Los bienes destinados al ejercicio de la actividad y los adquiridos como consecuencia de dicho ejercicio, responde en todo caso del resultado de la actividad empresarial.
En el régimen de bienes gananciales, cuando se trata de bienes comunes del matrimonio, para que éstos queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges. El consentimiento se presume cuando se ejerce la actividad empresarial con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge y también cuando al contraer matrimonio uno de los cónyuges ejerciese la actividad y continuase con ella sin oposición del otro.
Los bienes propios del cónyuge del empresario no quedarían afectos al ejercicio de la actividad empresarial, salvo que exista un consentimiento expreso de dicho cónyuge.
En todo caso, el cónyuge puede revocar libremente el consentimiento tanto expreso como presunto.
En este sentido, si bien el empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, puede ser conveniente inscribirse en él, entre otras razones para registrar los datos relativos al cónyuge, el régimen económico del matrimonio, capitulaciones, así como el consentimiento, la revocación u oposición del cónyuge a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes o los privativos.
Libros obligatorios
Estos libros dependerán del régimen fiscal concreto a que esté sometido el empresario, a tenor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuesto sobre Sociedades, de la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. (BOE 26 de noviembre de 2006).
Si su régimen fiscal es de Estimación Directa y se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios, deberá llevar los libros oficiales del
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