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TAREA 2 PARA GDJE2 - EMPRESARIO INDIVIDUAL


Enviado por   •  12 de Febrero de 2016  •  Tarea  •  660 Palabras (3 Páginas)  •  320 Visitas

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TAREA 2 PARA GDJE2

- EMPRESARIO INDIVIDUAL

Responsabilidad: Ilimitada, va a responder de sus obligaciones con todos sus bienes.

Nº mínimo de socios: Es sólo una persona.

Capital mínimo: no se exige capital mínimo para su constitución.

Tributación: Impuesto de la renta de las personas físicas.

Denominación: Nombre propio.

- SOCIEDADES CIVILES

Responsabilidad: Ilimitada, los socios responderán con todos sus bienes presentes y futuros.

Nº mínimo de socios: al menos dos socios.

Capital mínimo: no se exige capital mínimo legal.

Tributación: Cada socio tributará por el Impuesto de la renta de las personas físicas.

Denominación: cualquier nombre seguido de Sociedad Civil.

- SOCIEDAD COLECTIVA

Responsabilidad: subsidiaria, personal, ilimitada y solidaria.

Nº mínimo de socios: mínimo de socios dos.

Capital mínimo: no se existe mínimo legal de capital a aportar.

Tributación: obligación fiscal de tributar por el impuesto de sociedades.

Denominación: el nombre colectivo será el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos o de uno sólo, seguido de sociedad colectiva o S.C.

- SOCIEDADES COMANDITARIAS

Responsabilidad: la responsabilidad será distinta para cada tipo de socios: los socios colectivos responderán de las obligaciones de la sociedad con todos sus bienes presentes y futuros – responsabilidad ilimitada – los socios comanditarios únicamente de las deudas sociales con el capital aportado – responsabilidad limitada.

Nº mínimo de socios: son necesarios como mínimo dos socios.

Capital mínimo:

- sociedad comanditaria simple: no exige ningún capital mínimo.

- sociedad comanditaria por acciones: su capital está dividido en acciones y se exige un capital mínimo de 60.000€.

Tributación: tributan por el Impuesto de sociedades.

Denominación: el nombre de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno sólo, seguido de sociedad en comandita/o sociedad comandita por acciones.

- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Responsabilidad: limitada, los socios solo responderán con las aportaciones realizadas a la sociedad.

Nº mínimo de socios: no hay número mínimo de socios.

Capital mínimo: no podrá ser inferior a 3.000€.

Tributación: estará sujeta al Impuesto de sociedades.

Denominación: deberá figurar Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada o sus abreviaturas S.R.L. o S.L.

- SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

Responsabilidad: limitada, los socios solo responderán con las aportaciones realizadas a la sociedad.

Nº mínimo de socios: no hay número mínimo de socios, pero en el momento de la constitución se limita a un máximo

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