Derechos Antidumping Vs Medidas De Salvaguardia
Enviado por alex040991 • 5 de Septiembre de 2014 • 1.295 Palabras (6 Páginas) • 391 Visitas
ÍNDICE
Pág.
1. Introducción………………………………………………………….. 3
2. Análisis………………………………………………………………….. 4
2.1. Razones por las que se prefiere aplicar Derechos Antidumping en vez de Medidas de Salvaguardia……. 4
2.1.1. Primera razón……………………………………… 4
2.1.2. Segunda razón…………………………………….. 5
2.1.3. Tercera razón………………………………………. 5
3. Mapa conceptual del tema…………………………………………. 7
4. Conclusiones……………………………………………………………. 8
5. Bibliografía……………………………………………………………… 10
INTRODUCCION
El presente trabajo busca establecer diferencias entre los derechos de antidumping y las medidas de salvaguardia, por qué se prefiere usar uno de ellos frente a un caso donde los precios de un producto de importación o exportación son menores que los precios de productos del mismo rubro pero que ya están establecidos en el mercado al cual se desea introducir.
Analizaremos ambas medidas de defensa comercial para poder conocerlas un poco más a fondo y de esta manera explicar mediante tres razones específicas y fundamentadas por qué en la práctica los países prefieren hacer uso del Acuerdo Antidumping, que beneficios tiene en contraposición a las medidas de salvaguardia.
2. Análisis
2.1 Razones por las que se prefiere aplicar Derechos Antidumping en vez de Medidas de Salvaguardia
2.1.1 PRIMERA RAZON:
Los últimos años los países consideran aplicar los derechos antidumping para contrarrestar la exportación de un producto a un precio inferior del mercado nacional; denominado Dumping, estos derechos se encargan de poder tomar medidas para estabilizar los precios de los productos que se exportan.
De esta manera no se podrá correr con el riesgo de que se disminuya el precio y se pueda dar una competencia de mercado a favor del extranjero obteniendo el mismo producto pero a un valor inferior; en el caso de las medidas de salvaguardia, no se aplica ninguna regularización ya que solo se encarga de evitar la exportación del producto, siendo esto una efecto negativo para el mercado nacional e internacional, ya que se cerraran las puertas de la exportación para algunas empresas por un tiempo determinado.
Según, COMEXPERU: “La proliferación del antidumping se debe a su fácil forma de aplicación en comparación con otras dos medidas de defensa comercial contempladas por la Organización Mundial del Comercio (OMC): salvaguardias y medidas compensatorias”. De acuerdo con ello, muchos países prefieren adoptar esta norma de acuerdo ya que se lleva a cabo por medio de un riguroso procedimiento de investigación por parte de todos los interesados, equilibrando el daño que se puede causar al mercado nacional.
En el caso de las medidas de salvaguardia, no se puede dar de la misma manera ya que los productores locales no pueden ejercer su defensa participando de la investigación. La OMC, especifica: “La duración de las medidas de salvaguardia no debe exceder de cuatro años, aunque este plazo puede prorrogarse hasta ocho años a condición de que las autoridades nacionales competentes determinen que la medida es necesaria”.
Esta prolongación del tiempo hace que el proceso de exportación y los negocios con los países extranjeros se disminuya, sucede todo lo contrario con las medidas antidumping, que no dura un tiempo tan prolongado, en ese mismo instante se procede a solucionar los errores de las exportaciones conducidas por el dumping.
2.1.2 SEGUNDA RAZON:
Como refiere, Informativo Caballero Bustamante (2012): “Los derechos antidumping, no son aplicados mediante norma con un rango de ley sino por una resolución administrativa emitida por la autoridad investigadora, en el Perú”.
Respecto a ello podemos entender que los derechos antidumping o son de naturaleza tributaria, ya que no cumplen con las propiedades de un tributo, el tiempo solo está establecido por una índole de la ley, de esta manera los derechos no tendrán fines de lucro para el Estado Peruano, tan solo el único fin será proteger el mercado nacional.
En el caso de las medidas de salvaguardia se puede llegar al acuerdo de aumentar los aranceles aplicados a las exportaciones, esto genera un ingreso por medio de las negociaciones, solo si hay conformidad por el acuerdo.
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