Derechos Humanos
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Universidad Rafael Landívar
Facultad: Conciencias Económicas y Empresariales
Carrera: Administración I
Curso: Derechos Humanos
Catedrático: Carlos Eduardo Echeverría Sosa
Los Derechos Humanos
Fecha: 08 de febrero de 2014
Los Derechos Humanos
Artículo 1º.- Protección a la persona: la Constitución Política dice en su artículo 1 que el Estado de Guatemala protege a la persona... pero añade inmediatamente que su fin supremo es la realización del bien común.
Artículo 2º.- Deberes del Estado: al referirse a los deberes del Estado respecto a los habitantes de la República, le impone la obligación de garantizar no solo la libertad, sino también otros valores, como son los de la justicia y el desarrollo integral dela persona.
Artículo 3º.- Derecho a la vida: una obligación fundamental del Estado de Guatemala proteger a la persona humana que por ello, debe garantizar a los habitantes de la República la vida y su desarrollo integral
Artículo 4º.- Libertad e igualdad: Constitución Política de la República impone que situaciones iguales sean tratadas normativamente de la misma forma y que las situaciones distintas sean tratadas desigualmente, conforme sus diferencias.
Artículo 5º.- Libertad de acción: El artículo 5 de la Constitución Política de la República se refiere a órdenes que no estén basadas en ley y no a resoluciones judiciales, que no solo tienen que estar legalmente fundamentadas, sino razonadas, pudiendo todo aquél que se estime afectado y que no se encuentre de acuerdo con lo resuelto, hacer uso de los medios de impugnación que la ley establece para el efecto.
Artículo 6º.- Detención Legal: el artículo 6 de la constitución se refiere que ninguna persona puede ser detenida si no ha infringido la ley y que el funcionario de la ley que detenga a una persona humana será multado por los tribunales.
Artículo 7º.- Notificación de la causa de detención: que toda persona detenida deberá ser notificada inmediatamente ya sea verbal o escrita, la causa por la cual está siendo detenida y quien es la autoridad que ordenó la detención. Esa notificación tiene que hacérsele llegar a la persona que el detenido designe y es deber de las autoridades hacerla llegar.
Artículo 8º.- Derechos del detenido: este artículo se refiere a que toda persona humana deberá ser informada de sus derechos cuando sea detenido y que pueda proveerse de un abogado defensor, al detenido no se le puede obligar a hablar si no está presente su abogado.
Artículo 9º.- Interrogatorio a detenidos o presos: el artículo 9 se refiere a que los únicos que pueden interrogar a un detenido son las autoridades, que tienen como un máximo de veinte cuatro horas para interrogarle.
Artículo 10.- Centro de detención legal: las personas que sean detenidas por las autoridades tienen que ser llevadas a las instalaciones asignadas por la ley, los agentes que violen este artículo serán responsables de lo que le pase al detenido.
Artículo 11.- Detención por faltas o infracciones: cuando una persona sea detenida por una infracción no debe permanecer detenida si muestra su identificación, la autoridad limitará su cometido a dar parte del hecho a juez competente y a prevenir al infractor, para que comparezca ante el mismo dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes.
Artículo 12.- Derecho de defensa: La defensa de la persona y sus derechos son inviolables, nadie puede ser condenado o juzgado sin antes haber tenido un juicio justo y no puede ser juzgada por tribunales secretos y que no estén establecidos por la ley.
Artículo 13.- Motivos para auto de prisión: en este artículo nos habla que no podrá haber una sentencia sin que se cometiere un delito y que tengan pruebas suficientes para creer que la persona lo haya cometido o hubiera sido participe de él.
Artículo 14.- Presunción de inocencia y publicidad del proceso: el artículo 14 constitucional reconoce, en su primer párrafo, que toda persona es inocente siempre y cuando no sea declarado culpable ante un tribunal.
Artículo 15.- Irretroactividad de la ley: La regla general es que la ley es de aplicación inmediata y que rige para el futuro a partir de su promulgación; que se aplica en el presente, que no puede ser aplicada al pasado y que rige los efectos posteriores a su vigencia, aunque deriven de hechos anteriores a ella.
Artículo 16.- Declaración contra sí y parientes: ninguna persona pude ser obligada a declarar contra si mismo, esposa o contra algún pariente dentro de los grados de la ley.
Artículo 17.- No hay delito ni pena sin ley anterior: ninguna persona puede ir a prisión por una deuda.
Artículo 18.- Pena de muerte: La pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos:
Con fundamento en presunciones.
A las mujeres.
A los mayores de sesenta años.
A los reos que hayan cometido algún delito político y que hayan pertenecido al a la política.
e) A los reos que vienen del extranjero y que su extradición haya sido bajo los términos que no se le aplicara la pena de muerte.
Artículo 19.- Sistema penitenciario: El sistema penitenciario debe tender a la
Readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos, con las siguientes normas mínimas:
Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo alguno, ni podrán infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad, o hacerles víctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos.
Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros penales son de carácter civil y con personal especializado.
Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado defensor, asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante diplomático o consular de su nacionalidad.
Artículo 20.- Menores de edad: Los menores, cuya conducta viole la ley penal, serán atendidos por instituciones y personal especializado. Por ningún motivo pueden ser recluidos en centros penales o de detención destinados para adultos.
Artículo 21.- Sanciones a funcionarios o empleados públicos: este
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