Desarrollo De La Primera Actividad
Enviado por resantoro • 30 de Noviembre de 2012 • 955 Palabras (4 Páginas) • 626 Visitas
El código ética es aquel instrumento mediante el cual señala de manera expresa las reglas de conducta que orientan su actuación y la de cada uno de sus funcionarios en el adecuado funcionamiento del sistema para el control y prevención de malas actuaciones con respecto de cada uno de los productos o servicios que ofrece.
Las reglas de conducta deben estar contenidas en un código de conducta de imperativo cumplimiento para todos los funcionarios de la entidad, de manera que sus preceptos se observen en cada acto u operación, por convicción y como manifestación de un propósito preventivo.
La entidad debe capacitar y entrenar a sus empleados en los procesos de inducción y anualmente en los de programas de actualización a través de programas orientados a la prevención y control de malas acciones respecto de las operaciones específicas de cada área.
Son adecuados aquellos programas que destaquen las responsabilidades de las instancias encargadas de ejecutar los mecanismos e instrumentos de prevención de actividades delictivas y de las que supervisan el cumplimiento de los procedimientos en cada área, como también aquellos que incluyen aspectos relacionados con el régimen de responsabilidad por el incumplimiento de los deberes que obligan a una adecuada prevención y control de todas las actividades de la entidad.
- EL MANEJO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA entendiendo como aquella información de carácter concreto, bien sea del Banco, de sus clientes o proveedores, que no ha sido dada a conocer al público y que de serlo, la habría tenido en cuenta una persona medianamente diligente o prudente para tomar una decisión.
- EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES: deberán mantener la mayor objetividad, independencia y conocimiento en la toma decisiones, actuando con buena fe y en cumplimiento de la ley.
- RESERVA BANCARIA: deberán guardar reserva y discreción sobre los datos de clientes y usuarios, que conozcan en desarrollo de sus funciones y labores, evitando que se deriven perjuicios con la divulgación de ciertos aspectos que por razones comerciales, personales o legales no deben ser de libre acceso al público.
- CONFLICTO DE INTERESES: En el evento en que se presente una situación en la cual los intereses de los destinatarios del presente Código se enfrenten con los del Banco en actividades personales o en el trato con terceros, ya sean proveedores, contratistas, clientes u otros, de tal manera que se afecte la libertad e independencia en la decisión, deberá analizarse la operación con base en las normas legales que la rigen, los manuales y procedimientos establecidos por el Banco e informar al superior jerárquico antes de tomar cualquier decisión.
- PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAVADO DE ACTIVOS: deberán asegurar el cumplimiento de las normas encaminadas a prevenir y controlar el lavado de activos.
- CONFIDENCIALIDAD: deberán mantener la debida reserva sobre los documentos de trabajo y la información confidencial que esté a su cuidado. Por lo tanto, deberán controlar y evitar que en cualquiera de las instancias o dependencias del Banco se haga uso indebido de dicha información o que la misma sea conocida por personas que no tengan autorización para ello.
- USO
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