Desarrollo De La Subasta
Enviado por monicaya • 13 de Abril de 2013 • 1.679 Palabras (7 Páginas) • 477 Visitas
- Condiciones Generales
a) Identificarse de forma suficiente.
b) Declarar que se conocen las condiciones de la subasta.
c) Presentar resguardo del depósito.
d) Los licitadores aceptarán como suficientes los títulos presentados o la falta de ellos.
e) Las cargas anteriores y preferentes quedarán subsistentes y deberá pagarlas el comprador.
f) Los bienes pueden ser liberados por el deudor en cualquier momento antes de la aprobación de remate.
II.- Depósito
Las personas que deseen licitar en la subasta, deberán hacer un depósito del 30% en bienes inmuebles o del 20% sin son bienes muebles. El depósito debe ingresarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado, en las oficinas de Banesto, donde entregarán un justificante del ingreso. Este depósito puede ir a nombre de una tercera persona y en ese caso, hay que hacerlo constar así en el resguardo. Una vez finalizada la subasta, los licitadores que no se la hayan adjudicado podrán retirar el depósito. Si estuviera a nombre de otra persona, sólo se le entregará a ella.
III.- Presentación de ofertas.
Una forma de hacer la oferta para la subasta es en sobre cerrado.
Los sobres serán independientes para cada bien o lote de bienes y podrán entregarse o enviarse desde el anuncio de la subasta hasta el momento de su celebración. El sobre tiene que ir dirigido al Juzgado, con el nombre y dirección del ofertante y el nº de expediente de la subasta o el nombre del deudor. En el interior habrá una hoja con los datos del ofertante o de la empresa a la que represente, en cuyo caso tendrán que presentarse los poderes, el nº de procedimiento o nombre del deudor, la cantidad ofertada en letra y número, el resguardo del depósito, la fotocopia del DNI y la firma.
Al inicio de la subasta se abren los sobres y se leen en público las ofertas. Estas ofertas tendrán el mismo valor que las orales.
IV.- Desarrollo de la subasta.
La preside el Secretario Judicial. Se lee la relación de bienes o de lotes y las condiciones generales de la subasta. Se irán anunciando en voz alta el bien o lote y las posturas que se vayan ofreciendo.
El precio que se indica como tipo de subasta, es el que se estima que debería conseguirse como mínimo y sobre este precio girarán las ofertas. Recordar que si se trata de ejecuciones hipotecarias el precio de la subasta viene prefijado en la escritura; en otro caso hay que proceder a su valoración, de la que ya hablaremos más adelante. El comprador tiene 20 días (10 si son bienes muebles) para pagar el resto del importe del depósito al precio final. Si no se consigue que el precio ofrecido ni siquiera cubra la deuda, entonces el tribunal decidirá la adjudicación dependiendo de diversas circunstancias y si no se aprobara ningún remate, se declararía la subasta sin postor, quedando suspendida.
Siempre hay que tener muy en cuenta, que la persona que consiga la subasta deberá pagar, además del precio ofrecido, las cargas anteriores y preferentes que haya sobre el bien, por lo que es sumamente importante que se tenga bien claro si existen cargas y en caso positivo, cual es el importe de las mismas.
Las condiciones que aquí explicamos son las generales. Puede existir algún cambio dependiendo de las circunstancias de la subasta. Todas las condiciones exactas deben consultarse en la secretaría de la Administración que la celebre, solicitando el expediente y las bases concretas de esa subasta.
En conclusión Vd. Puede acudir personalmente a la subasta. No podemos olvidar que antes de la aprobación del remate, el deudor podrá liberar el bien o bienes pagando íntegramente lo que deba al ejecutante, por principal, intereses y costas. Si no hubiera postores, el ejecutante no puede concurrir solo a la subasta, si bien lo que si podrá, es pedir la adjudicación de los bienes por el 30% si fueran muebles o por el 50% si fueran inmuebles o, en su caso, por la cantidad que se le deba por todos los concepto. Si utiliza esta facultad en el plazo de 20 días se procederá al alzamiento del embargo a instancias del ejecutado. O puede hacerlo presentando una oferta en sobre cerrado.
Una vez celebrada la subasta hay que esperar la aprobación del remate por el Juez y esa aprobación viene condicionada por diferentes supuestos posibles:
• Si ofrecemos más del 70% (inmuebles) del tipo o 50% (muebles) con pago al contado, la posibilidad de adjudicarse el bien es mayor pero también el precio será mas alto.
• Si ofrecemos más del 70% o 50 % con pago aplazado y el ejecutante no mejora la postura, las posibilidades disminuyen pero podemos financiar la operación.
• Si ofrecemos mas del 50% (inmuebles) del tipo o 30% (muebles) y no mejoran la postura ni ejecutado, ni ejecutante. En este caso las posibilidades de adjudicación dependerán del interés del ejecutante y de las posibilidades del ejecutado.
• Si ofrecemos lo que se deba por principal, intereses y costas y tampoco mejoran la postura ni ejecutado
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