Descripción de las operaciones de crédito y bancarias
Enviado por vanessasarahi • 17 de Noviembre de 2019 • Trabajo • 1.810 Palabras (8 Páginas) • 2.532 Visitas
2.2.1) A. Descripción de las operaciones de crédito y bancarias:
Las operaciones en las que el banco recibe dinero son operaciones de crédito; aquellas en las que el banco da dinero, también lo son. Operación bancaria es toda operación de crédito practicada por un banco con carácter profesional y como eslabón de una serie de operaciones activas y pasivas similares. Este amplio campo de la actividad humana está sometido a diferentes regulaciones. Así, la forma por el grupo de normas técnicas que se refieren a ordenación contable de las empresas bancarias (contabilidad bancaria); la relativa a las normas económicas de aplicación concreta en este campo (economía bancaria); la concerniente al mecanismo y a la especialización profesional (técnica bancaria); la constituida con las normas jurídicas relativas a la materia bancaria (derecho bancario).
- Prestamos:
Un préstamo bancario consiste en pedir dinero a un banco para financiar algún proyecto personal o negocio, o para saldar deudas, dinero que luego deberá pagare en cuotas mensuales con la correspondiente tasa de interés. En virtud de la apertura de crédito, el acreditante e obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma, términos y condiciones convenidos. El crédito refaccionario es aquel que se origina por un cambio hormonal, o del pago de los costes, bien de la rehabilitación o reedificación (refacción) de un inmueble, o bien por su nueva construcción, de modo que el acreedor refaccionario que ha costeado el aumento del valor del inmueble, como consecuencia de la obra, y que ha soportado el anticipo, adquiere un derecho de realización preferente sobre el inmueble construido o mejorado, en garantía de la devolución del anticipo costeado.
- Deposito mercantil:
Por su parte y supletoriamente hablando, el concepto depósito lo proporciona el enunciado del artículo 2516 del C. C., al establecer que es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir la cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante. A mayor abundamiento, la LGTOC de los artículos 267 a 287, regula tres tipos de depósito, a saber: Depósito bancario de dinero. Depósito bancario de títulos. Depósito de mercancías en almacenes generales de depósito. Los dos primeros tipos de depósito, únicamente los pueden realizar los bancos.
- Apertura de crédito:
Se llaman operaciones de crédito en sentido amplio a todas las operaciones reguladas por LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO (LGTOC), mientras que en sentido estricto son solo aquellas que implican una apertura de crédito. Las operaciones bancarias son aquellas que no están reguladas en la LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO (LGTOC) sino en la LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, sin embargo los bancos efectúan las operaciones que están reguladas en la LGTOC.
- Descuento de crédito en libros:
Operación de descuento que hace el banco a una empresa sobre créditos abiertos a sus clientes en sus libros de contabilidad, pero que no están documentados por títulos de crédito suscritos por los deudores. Está en desuso en varios países, incluido México. Facilita a comerciantes mayoristas el financiamiento de sus ventas a grandes almacenes o industrias, registradas contablemente si, pero no documentadas con títulos de crédito. Se formaliza generalmente mediante un contrato de apertura de crédito. El uso típico de este contrato tuvo su origen para facilitar a industriales y distribuidores el financiamiento de sus ventas que por sus características no tienen un respaldo en un título de crédito. Su activo solo está registrado contablemente.
- Créditos de habitación y avío:
Es aquel por medio del cual una persona llamada acreditante, se obliga a poner a Disposición de otra, llamada acreditada, una suma de dinero o a contraer por cuenta Del acreditado una obligación para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y términos pactados, por lo que el acreditado quedará obligado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso, a pagar los intereses, comisiones, gastos y otras prestaciones estipuladas de acuerdo al Art. 291 de la LGTOC.
- Créditos refaccionarios:
El crédito refaccionario es aquel que se origina por un cambio hormonal, o del pago de los costes, bien de la rehabilitación o reedificación (refacción) de un inmueble, o bien por su nueva construcción, de modo que el acreedor refaccionario que ha costeado el aumento del valor del inmueble, como consecuencia de la obra, y que ha soportado el anticipo, adquiere un derecho de realización preferente sobre el inmueble construido o mejorado, en garantía de la devolución del anticipo costeado.
- Otros:
Operaciones de Crédito: Concepto de Operaciones de Crédito que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Pedro A Labriega V) Operación (del latín operatio-onis como tercera acepción en el Diccionario de la Lengua: “Negociación o contrato sobre valores o mercaderías. Operación de bolsa, de descuento….” Crédito (del latín cederé, créditos) “Derecho que uno tiene a recibir de otro alguna cosa, por lo común dinero”.
B. Aplicaciones de la normatividad en operaciones de crédito y bancarias:
Los títulos normativos o directos son aquellos que señalan como titular a una persona determinada. Para la transmisión del título es necesario que se cumplan las reglas de cesión de créditos. En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se considerará que son cupones nominativos, cuando los mismos estén identificados y vinculados por su número, serie y demás datos con el título correspondiente.
- Ley generar de títulos y operaciones de créditos:
Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.
...