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Las Operaciones Bancarias Activas En El Perú


Enviado por   •  11 de Octubre de 2012  •  1.989 Palabras (8 Páginas)  •  945 Visitas

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LAS OPERACIONES BANCARIAS ACTIVAS EN EL PERÚ

Christian Betancourt Kanashiro1

Son operaciones a través de las cuales los bancos realizan colocaciones (financiamientos e inversiones). En este tipo de operaciones, los bancos adoptan una posición acreedora frente a sus clientes. Por un lado, otorgan préstamos y créditos a sus clientes, acordando con ellos una retribución que pagarán en forma de intereses, en función al riesgo y costes operativos asumidos; por otro lado, también realizan inversiones con la intención de obtener una rentabilidad. A continuación desarrollaremos cada tipo, indicando su aplicación y peculiaridades.

1. EL MUTUO O PRÉSTAMO

De acuerdo al Código Civil Peruano, el mutuo es un contrato por el cual el mutuante, prestamista o prestador se obliga a entregar al mutuatario, mutuario o prestario una cantidad de dinero o bienes consumibles a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad. En el préstamo bancario, el cliente recibe del Banco (en un solo acto) una determinada cantidad de dinero con el compromiso de devolver su importe más los intereses y comisiones convenidos en las fechas pactadas. El importe total contratado por el cliente es depositado en una cuenta y los intereses son calculados sobre la totalidad del préstamo.

En el Perú, los préstamos son productos bancarios con mucha demanda, son la fuente de financiamiento por excelencia, tanto de personas naturales (físicas) como jurídicas. Por lo general, las entidades financieras los otorgan exigiendo garantías personales (avales y fiadores) o reales (hipoteca, garantía mobiliaria / prenda y anticresis).

Las entidades financieras han recogido las diversas necesidades de sus clientes y en base a una sectorización por diversos factores están logrando satisfacerlos. Entre los tipos de préstamo más difundidos destacan: El préstamo de consumo, hipotecario, vehicular y de consumo.

2. EL CRÉDITO

El crédito bancario es aquel contrato por el cual un banco pone a disposición de su cliente, a solicitud de éste y dentro de un límite pactado, cantidades de dinero dentro de un periodo preestablecido; por su parte, el cliente se obliga a pagar ciertas comisiones e intereses del saldo utilizado y de devolver el saldo líquido al culminarse la relación contractual.

En muchos países de Latinoamérica se confunde con frecuencia el Crédito con el Préstamo; incluso en países como Perú, México y Argentina los términos son equiparados como si fueran sinónimos; sin embargo, éstos se diferencian básicamente porque en el Préstamo el banco hace entrega en una sola vez, de una cantidad determinada de dinero, debiendo el cliente devolver dicha suma; a diferencia del

1 Abogado por la Universidad de Lima. Máster en Derecho de Los Negocios por la Universidad Francisco de Vitoria (España) y Máster en Negocio Bancario y Agente Financiero por la Universidad de Alcalá de Henares (España). Becario de la Fundación Carolina 2009/2010.

Crédito, en donde el banco pone a disposición del cliente hasta una determinada cantidad, pudiendo el cliente usarla paulatinamente, según sus necesidades.

Como se indicó, en la práctica bancaria peruana se emplea como término genérico “crédito” para referirse tanto a préstamos como créditos; pudiéndose observar oferta de productos denominados “Créditos Hipotecarios”, “Créditos Vehiculares”, “Créditos Personales”, los cuales en realidad son préstamos por ponerse el dinero a disposición del cliente por un monto determinado en un solo acto, no dándole la posibilidad al cliente de utilizarlo paulatinamente según su conveniencia.

3. EL CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE Y EL SOBREGIRO

Como se señalo anteriormente, de acuerdo a legislación peruana, las cuentas corrientes pueden ser “al descubierto” cuando no tiene la provisión de fondos suficientes y “con provisión de fondos” cuando mantiene saldos “a favor” porque el cliente hizo los abonos respectivos. En este orden de ideas, el crédito en cuenta corriente es un contrato por el cual el banco se compromete a pagar los cheques que su cliente gire contra su cuenta corriente aunque ésta no tenga los fondos suficientes. El cliente restituye automáticamente el crédito abonando en su cuenta.

El sobregiro es casi idéntico al crédito en cuenta corriente con la única diferencia que no existe un acuerdo previo entre el cliente y el banco, sino que el banco decide unilateralmente pagar los cheques no cubiertos; es potestativo.

En el Perú, coexisten las dos modalidades y los bancos las otorgan en función a la buena relación comercial que tengan con sus clientes, en base al dinamismo de sus cuentas y al buen cumplimiento que hayan demostrado.

4. LA APERTURA DE CRÉDITO

Por la apertura de crédito, un banco se compromete con su cliente a otorgarle créditos de dinero o de firma, directamente a él o a un tercero que le indique, dentro de ciertos límites cuantitativos y mediante el pago de una remuneración, vía intereses o comisiones. De este modo el cliente sabrá que dispondrá del apoyo financiero en el momento que lo requiera. En ese sentido, como mencionan la mayoría de autores sobre la materia, la apertura de crédito más que un financiamiento es una promesa de financiamiento.

En el caso peruano, es común que un banco asuma un riesgo máximo con respecto a un cliente importante y en ese sentido le aprueba una serie de facilidades crediticias directas o indirectas, a este conjunto se le denomina “línea de crédito”, la cual puede utilizar el cliente cuando lo desee dentro del tiempo pactado. Asimismo, ante la creciente competencia, la Apertura de Crédito es muy empleada por los bancos como forma de “fidelizar” a los clientes y como producto de “ventas cruzadas”.

5. EL DESCUENTO BANCARIO

El descuento bancario es un contrato por el cual una entidad financiera otorga un préstamo cobrando los intereses por adelantado contra la transferencia de instrumentos de contenido crediticio. El tenedor cede dichos títulos al banco y éste le abona sus importes en dinero, descontando las cantidades cobradas por los servicios prestados.

En el descuento, ante la falta de pago, la entidad financiera cuenta con la acción directa contra su cliente, y la de regreso contra el librador y demás obligados. Es obligación del cliente reembolsar al banco los créditos no pagados por sus compradores.

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