Despacho De Mercancias
Enviado por ihanazenitram • 30 de Mayo de 2013 • 1.791 Palabras (8 Páginas) • 516 Visitas
Despacho de mercancías para importaciones y exportaciones en todos los regímenes aduaneros.
El concepto de despacho de mercancías se refiere al conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes de aduana.
LEY ADUANERA
TITULO SEGUNDO CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO
CAPITULO III DESPACHO DE MERCANCIAS
artículo 35. Para los efectos de esta ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios destinatarios propietarios poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones así como los agentes o apoderados aduanales.
TITULO SEGUNDO CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO
CAPITULO III DESPACHO DE MERCANCIAS
artículo 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la secretaria. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de:
I. En importación:
a) la factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la secretaria cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas.
B) el conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo.
C) los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación que se hubieran expedido de acuerdo con la ley de comercio exterior siempre que las mismas se publiquen en el diario oficial de la federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la ley del impuesto general de importación.
D) el documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.
E) el documento en el que conste la garantía otorgada mediante deposito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-a de esta ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia.
F) el certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la secretaria mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el reglamento.
G) la información que permita la identificación, análisis y control que señale la secretaria mediante reglas.
En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la información a que se refiere el inciso g). Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal. No obstante lo anterior, las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la secretaria de economía, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda, cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de importación definitiva deberán cumplir con la obligación de citar los números de serie de las mercancías que hubieren importado temporalmente.
Tratándose de reexpediciones se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley.
II. En exportación:
A) la factura o en su caso cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
B) los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación que se hubieran expedido de acuerdo con la ley de comercio exterior, siempre que las mismas se publiquen en el diario oficial de la federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la ley del impuesto general de exportación.
En el caso de exportación de mercancías que hubieran sido importadas en los términos del artículo 86 de esta ley así como de las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente y que retornen en el mismo estado susceptibles de ser identificadas individualmente deberán indicarse los números de serie, parte marca modelo o en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares cuando dichos datos existan. Esta información podrá consignarse en el pedimento en la factura o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente firmada por el exportador agente o apoderado aduanal.
Para los efectos de las fracciones i y ii
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