Despacho De Mercancias
Enviado por nellypeace • 9 de Agosto de 2012 • 3.738 Palabras (15 Páginas) • 655 Visitas
Disposiciones Generales
Título Segundo
Control de aduana en el despacho
Capítulo III
Despacho de mercancías
ARTICULO 35. Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.
ARTICULO 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de:
l. En importación:
a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas
establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se
determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda
de la cantidad que establezcan dichas reglas.
b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo.
c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de
acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en
el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción
LEY ADUANERA
arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley
del Impuesto General de Importación.
d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las
mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas
compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto
se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.
e) El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito efectuado
en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley,
cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha
dependencia.
Inciso reformado DOF 31-12-1998
f) El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada
por la Secretaría mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel
en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento.
g) La información que permita la identificación, análisis y control que señale la
Secretaría mediante reglas.
Inciso adicionado DOF 31-12-1998
En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán
indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las
especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y
distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la información a
que se refiere el inciso g). Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la
factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de
pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal. No
obstante lo anterior, las maquiladoras o las empresas con programas de exportación
autorizados por la Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las
mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos
importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el
programa que corresponda, cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de
importación definitiva deberán cumplir con la obligación de citar los números de serie de
las mercancías que hubieren importado temporalmente.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 30-12-2002
Tratándose de reexpediciones se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de esta Ley.
II. En exportación:
a) La factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de
las mercancías.
b) Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones
no arancelarias a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley
de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de
la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la
nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto
General de Exportación.
LEY ADUANERA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 09-04-2012
20 de 161
Para los efectos de las fracciones I y II de este artículo, el Servicio de Administración Tributaria podrá
requerir que al pedimento o factura, tratándose de pedimentos consolidados, se acompañe la
documentación aduanera que se requiera de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por
México.
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002
En el caso de exportación de mercancías que hubieran sido importadas en los términos del artículo 86
de esta Ley, así como de las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente y que retornen en
el mismo estado, susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de
serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para
identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta información
podrá consignarse en el pedimento, en la factura, o en relación anexa que señale el número de
pedimento correspondiente, firmada por el exportador, agente o apoderado aduanal.
No se exigirá la presentación de facturas comerciales en las importaciones y exportaciones
efectuadas
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