Desvinculacion Laboral
Enviado por LeidySuqui • 30 de Abril de 2013 • 2.658 Palabras (11 Páginas) • 3.885 Visitas
DESVINCULACIÓN LABORAL.
Es la terminación de la relación laboral entre el empleador y trabajador, implica la disolución del vínculo laboral, es decir el cese definitivo de las obligaciones del empleador y del trabajador.
La extinción de la relación laboral pone fin a la obligación del trabajador de prestar sus servicios al empleador y consiguientemente la de este, de entregar una contraprestación al trabajador. Sin embargo, genera otro tipo de obligaciones, como por ejemplo la liquidación de beneficios sociales, la entrega del certificado de trabajo, así como el pago de cualquier otro concepto que se haya devengado a la fecha, los que deberán ser cumplidos en el plazo de 48 horas de producido el cese del trabajador.
CAUSAS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:
El contrato individual de trabajo termina:
1.- Por las causas legalmente previstas en el contrato;
2.- Por acuerdo de las partes;
3.- Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;
4.- Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;
5.- Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;
6.- Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
7.- Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;
8.- Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y,
9.- Por desahucio.
1. CAUSAS DE DESVINCULACIÓN LABORAL POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR:
a) LA RENUNCIA VOLUNTARIA:
La renuncia es un acto jurídico unilateral del trabajador, por medio del cual manifiesta su voluntad de poner término al contrato de trabajo. La decisión no requiere aceptación del empleador para dar por terminado el contrato, pues de lo contrario se estaría frente a un mutuo acuerdo.
Requisitos de la renuncia
• Debe constar por escrito;
• Debe ser firmada por el trabajador y,
• Por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical; o bien,
• El trabajador deberá ratificar su firma ante un inspector del trabajo.
Sin estos requisitos, la renuncia no podrá invocarse por el empleador en juicio ni ser considerada por el tribunal.
La renuncia tiene que comunicarse con a lo menos quince días de anticipación. La idea es que la decisión no tome por sorpresa al empleador y esté en condiciones de contratar a otra persona, sin afectar así el proceso productivo. La falta del aviso no invalida la renuncia.
El calificativo de voluntaria se refiere a que la renuncia será válida sólo si ha nacido de la libre voluntad del trabajador, sin que se haya condicionado de modo alguno, por ejemplo para evitar la aplicación de una causal de caducidad, pues aquí la renuncia no sería una decisión libre del trabajador.
En caso de que el trabajador presente su renuncia, a qué tiene derecho?
A que su empleador le pague su liquidación que comprende el pago de los días trabajados, de no haberse completado el mes, los proporcionales del décimo tercero, décimo cuarto sueldo y vacaciones no gozadas. Pago que se realizará a la firma del acta de finiquito, ante el inspector del trabajo.
Referencia: Art. 71, 111, 113 y 595 Código del Trabajo.
b) EL DESPIDO INDIRECTO O AUTODESPIDO
Esta causal de término del contrato de trabajo también encuentra su origen en la decisión del trabajador, como en la renuncia. Sin embargo, la situación aquí es muy diferente, pues el trabajador se ha visto forzado a poner término a su contrato de trabajo por culpa de su empleador.
El Código del Trabajo establece las denominadas causales de caducidad, que permiten poner término al contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna, según el artículo 169.
Las causales de despido indirecto
Si quien incurre en ciertas causales de caducidad es el empleador, el Código del Trabajo entrega la facultad al trabajador para despedirse a sí mismo y demandar las indemnizaciones pertinentes.
Las causales de autodespido son las siguientes:
• Las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, consistentes en:
Falta de honradez en el desempeño de sus funciones.
Conductas de acoso sexual.
Vías de hecho ejercidas por empleador al trabajador.
Injurias proferidas por el empleador al trabajador.
Conducta inmoral del empleador.
• Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos.
• Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
Requisitos del despido indirecto o autodespido
El artículo 173 del Código del Trabajo establece las exigencias para invocar esta causal:
Se debe dar aviso escrito al empleador, sea personalmente o por carta certificada enviada a su domicilio. La carta debe expresar la o las causales invocadas y los hechos en que se funda; se debe remitir una copia de la misma a la Inspección del Trabajo respectiva, todo en un plazo de tres días hábiles siguientes a la separación.
Se debe concurrir al juzgado respectivo en el plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación del contrato de trabajo, demandando al empleador el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, que será aumentada en un 50% si la causa invocada es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y hasta en un 80% si la causa son conductas indebidas de carácter grave o actos, omisiones o imprudencias temerarias.
Finalmente, si no logra acreditarse la causal invocada para fundar el despido indirecto, se entiende que el contrato ha terminado por la renuncia del trabajador.
c) ANULACIÓN DEL CONTRATO.
El trabajador puede solicitar la resolución del contrato por las siguientes causas:
- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su dignidad profesional o en menoscabo de su dignidad.
- Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo fuerza mayor.
...