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Drecho Mercantil


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  2.718 Palabras (11 Páginas)  •  243 Visitas

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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL

ORIGEN DEL COMERCIO:

DENTRO DE UNA ECONOMÍA CERRADA O NATURAL EN LA QUE CADA GRUPO SATISFACE ÍNTEGRAMENTE SUS NECESIDADES POR SÍ MISMO, ENCONTRAMOS QUE ANTE ESA COMPLEJA ORGANIZACIÓN DE SOCIEDAD SURGE EL TRUEQUE, QUE SI BIEN NO PUEDE CALIFICARSE DE MERCANTIL, TIENE COMO CONSECUENCIA NECESARIA EL COMERCIO, Y EN TORNO A LAS FIGURAS DEL LABRADOR, EL CARPINTERO, EL HERRERO, ETC., SURGE LA DEL COMERCIANTE, EL HOMBRE QUE SE INTERPONE PARA FACILITARLO.

CONCEPTOS DE DERECHO MERCANTIL:

ENTENDAMOS AL SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS QUE DETERMINAN SU CAMPO DE APLICACIÓN MEDIANTE LA CALIFICACIÓN DE MERCANTILES DADA A CIERTOS ACTOS, REGULAN ESTOS Y LA PROFESIÓN DE QUIENES SE DEDICAN A CELEBRARLOS.

ES LA PARTE DE NUESTRA CIENCIA QUE REGLAMENTA LOS ACTOS, NEGOCIOS Y PERSONAS QUE LA PROPIA LEY DE LA MATERIA CALIFICA COMO COMERCIALES O COMERCIANTES, ESTÉN O NO APLICADOS VERDADERAMENTE A LA REALIZACIÓN DEL COMERCIO.

RAMA DEL DERECHO PRIVADO QUE REGULA LAS RELACIONES DE LOS INDIVIDUOS QUE EJECUTAN ACTOS DE COMERCIO O QUE TIENEN EL CARÁCTER DE COMERCIANTES.

1ª. INTERROGANTE: ¿CUÁL SERÍA EL BIEN TUTELADO POR EL DERECHO MERCANTIL?

PRECISAMENTE EL SISTEMA ECONÓMICO IMPERANTE.

2ª. INTERROGANTE: ¿CÓMO IDENTIFICAMOS AL SISTEMA ECONÓMICO MEXICANO?

COMO UN SISTEMA CAPITALISTA COMBINADO CON INTERVENCIÓN ESTATAL, O SEA, COMPUESTO POR UN CLARO CAPITALISMO PARTICULAR Y POR UN MUY CLARO INTERVENCIONISMO DEL ESTADO, LO QUE LO IDENTIFICA COMO UN SISTEMA MIXTO.

CONSECUENCIA.- EL DERECHO MERCANTIL PROTEGE EL SISTEMA ECONÓMICO CAPITALISTA

LINEAMIENTOS TUTELADOS POR EL DERECHO MERCANTIL

1.- LA PROPIEDAD PRIVADA Y SU INTERCAMBIO, VENTA Y CONSUMO.

2.- LA PRODUCCIÓN EN CUALQUIER NIVEL.

3.- LA SANA COMPETENCIA Y LA RELACIÓN IGUALMENTE SALUDABLE OFERTA -DEMANDA.

4.- EL CRÉDITO, EN CUALQUIERA DE SUS MÚLTIPLES FORMAS.

5.- EL FENÓMENO INDUSTRIAL TANTO EN INSTALACIONES Y CAPITAL MONETARIO COMO EN INVENCIONES Y MARCAS.

6.- LA ADECUADA PARTICIPACIÓN DE LA INTERVENCIÓN EXTRANJERA Y LA INVERSIÓN PÚBLICA EN LA ECONOMÍA.

7.- EL DISEÑO DE FÓRMULAS ADECUADAS DE LA PRODUCCIÓN, TANTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS COMERCIANTES COMO DE LAS RELACIONES QUE ESTOS TENGAN CON SUS DEPENDIENTES, Y

8.- LOS PUENTES DE COMUNICACIÓN ENTRE CADA UNO DE ESTOS IMPERATIVOS, QUE SON LA MONEDA COMERCIAL (TÍTULOS DE CRÉDITO) Y LA MONEDA NOMINAL DE NUESTRO SISTEMA (EL PESO).

INDEPENDENCIA DEL DERECHO MERCANTIL FRENTE AL DERECHO CIVIL.

¿AMBOS ORDENAMIENTOS PRIVADOS SON DOS TODOS HERMÉTICOS, IMPENETRABLES EL UNO DEL OTRO, O DOS SISTEMAS DE NORMAS QUE SE COMPLEMENTAN? , Y SI ASÍ FUERA, ¿QUÉ INFLUENCIA RECÍPROCA EJERCE EL UNO SOBRE EL OTRO Y PORQUE EXISTEN COMO ENTIDADES DISTINTAS?

* LA DOCTRINA RECONOCE EL CARÁCTER GENERAL DEL DERECHO CIVIL Y EL CARÁCTER PARTICULAR DEL MERCANTIL.

* EL ART. 2 DEL CÓDIGO DE COMERCIO PLANTEA LA RELACIÓN ÍNTIMA DE LOS DOS ORDENAMIENTOS, AL DISPONER QUE EN DEFECTO DE NORMAS MERCANTILES APLICABLES, LOS ACTOS DE COMERCIO SE RIJAN POR LOS DEL DERECHO COMÚN. ESTE RATIFICA EL HECHO DE QUE EL LEGISLADOR LOS CONSIDERÓ COMO DOS ORDENAMIENTOS QUE FUNCIONAN COMO REGLA GENERAL Y COMO CASO PARTICULAR DE LA MISMA. ESTA SEPARACIÓN LEGISLATIVA Y DOCTRINAL ENTRE DERECHO CIVIL Y MERCANTIL, NO FUNDA UNA SEPARACIÓN RADICAL DE AMBOS, PUESTO QUE SON DOS DERECHOS COMPLEMENTARIOS, DE LOS CUALES ES EL MERCANTIL EN GRAN PARTE, UN SIMPLE FRAGMENTO DESPRENDIDO DE AQUEL Y APLICABLE A RELACIONES PARTICULARES.

* EL DERECHO CIVIL ES EL SUPLETORIO DEL MERCANTIL, YA QUE CONCEPTOS FUNDAMENTALES COMO LOS DE PERSONA JURÍDICA, NEGOCIO JURÍDICO, CONTRATOS EN SUS MÚLTIPLES FORMAS, REPRESENTACIÓN, ETC., ESTÁN FUNDAMENTALMENTE DADOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y SE PRESUPONEN EN LA REGULACIÓN MERCANTIL.

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

FORMALES.- LEGISLACIÓN, COSTUMBRE, JURISPRUDEN CIA.

MATERIALES.- COSTUMBRE, JURISPRUDENCIA, DOCTRINA, LEYES EXTRANJERAS Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

HISTÓRICAS O COGNOCITIVAS.- EL DIARIO OFICIAL; SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; BOLETIN DE INFORMACIÓN JUDICIAL; APÉNDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ETC.

LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO MERCANTIL

EN SENTIDO ESTRICTO PODEMOS DECIR QUE LA ÚNICA FUENTE DEL DERECHO MERCANTIL ES LA LEY, YA QUE LA FUENTE U ORIGEN FUNDAMENTAL DEL DERECHO ES EL CONGRESO DE LA UNIÓN, ESTO ES, QUE EL COMERCIANTE O CIVIL QUE UTILICE DOCUMENTOS DE COMERCIO O RELICE UN ACTO MERCANTIL SOLO TIENE UN PADRÓN DE CONDUCTA A SEGUIR: LA LEY.

AL RESPECTO NO PERDAMOS DE VISTA QUE : LEY MERCANTIL NO ES SINÓNIMO DE CÓDIGO DE COMERCIO, SINO QUE EL CÓDIGO DE COMERCIO Y UNA SERIE DE LEYES MERCANTILES ESPECIALES INTEGRAN AQUELLA CATEGORÍA, VGR. (LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, LEY DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, LEY DE CONCURSOS, LEY DE SEGURO, DE NAVEGACIÓN, ETC.).

PRECISAMENTE EN LOS ARTÍCULOS 1º. Y 2º. DEL CC SE DETERMINA QUE LOS ACTOS COMERCIALES SOLO SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN ESE CÓDIGO Y LAS DEMÁS LEYES APLICABLES, Y QUE A FALTA DE DISPOSICIONES DE ESE ORDENAMIENTO Y DE LAS DEMÁS LEYES MERCANTILES, SERÁN APLICABLES A LOS ACTOS DE COMERCIO LAS DEL DERECHO COMÚN CONTENIDAS EN EL CÓDIGO CIVIL APLICABLE EN MATERIA FEDERAL. (NOTAR QUE EL CÓDIGO EN COMENTO NO HABLA DE LA JURISPRUDENCIA, NI DE LA COSTUMBRE O DE LOS USOS MERCANTILES COMO FUENTE DEL DERECHO.

LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO

CONCEPTOS.-

ACTOS REPETIDOS CONSTANTEMENTE A TRAVÉS DEL TIEMPO EN MATERIA MERCANTIL O DEL COMERCIO, NO REGIDAS POR UNA NORMA DE DERECHO EN LA FORMA DE LEY ESCRITA.

LA COSTUMBRE MERCANTIL (USOS NORMATIVOS, ESTO ES QUE TIENEN UNA VALIDEZ GENERAL Y SE APLICAN POR ENCIMA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES CONTRATANTES), NO SON DIRECTAMENTE FUENTES DEL DERECHO, SINO SU COMPONENTE ESENCIAL.

LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO

CONSIDERÁNDOLA COMO LA INTERPRETACIÓN QUE DE LAS LEYES MERCANTILES HACEN LOS TRIBUNALES FEDERALES REPETIDAS EN CINCO CASOS. (SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REALIZA DICHA INTERPRETACIÓN, Y SU ÓRGANO DE PUBLICIDAD ES EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN).

LA DOCTRINA COMO FUENTE DEL DERECHO

CONCEPTO.- ES EL CONJUNTO DE OPINIONES DE LOS AUTORES Y TRATADISTAS DEL DERECHO QUIENES, FUNDADOS EN LOS PRINCIPIOS LÓGICOS QUE SE DESPRENDEN DE TODO EL CONJUNTO DE LA LEGISLACIÓN POSITIVA , CONSTITUYEN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, COMO PRINCIPAL CONTENIDO DE ESA DOCTRINA. VGR. ¨NINGUNA PRESTACIÓN DE ÍNDOLE COMERCIAL SE PRESUME GRATUITA¨, ¨ANTE LA DUDA, SE DEBEN FAVORECER LAS SOLUCIONES QUE HAGAN MÁS SEGURA LA CIRCULACIÓN¨.

NOTA.- EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL

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