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EI PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  5.797 Palabras (24 Páginas)  •  411 Visitas

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EI PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

En el Perú la determinación de la obligación tributaria puede ser realizada por el mismo contribuyente o por la propia Administración tributaria. Sin embargo, como regla general, es el contribuyente quien prima facie realiza la determinación de dicha obligación tributaria.

Ahora bien, dicha determinación, contenida en una declaración jurada presentada por el contribuyente, estará sujeta a la respectiva fiscalización por parte de la Administración tributaria.

En este sentido, el artículo 61° del Código Tributario dispone que, la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario esta sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa.

1. FINES DE LA FISCALIZACIÓN

Según el artículo 62° del Código Tributario, "el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios".

La primera finalidad de la fiscalización consiste en verificar la verosimilitud del contenido de la declaración jurada, para que, de ser el caso, notificar las respectivas acotaciones.

La fiscalización también tiene como objetivo la ampliación de la base tributaria y el aumento de la recaudación, a través de la generación de riesgo efectivo de detección, determinación y sanción del incumplimiento. Esta generación de riesgo efectivo parte de una premisa básica: Los recursos humanos y logísticos de la Administración tributaria son limitados en relación con el universo de contribuyentes y el conjunto de obligaciones sustanciales y formales que estos deben cumplir. Como no es posible estar en todo lugar y/o en todo tipo de hechos imponibles y, como además, no es posible sancionar todo incumplimiento de las normas tributarias, entonces, la Administración se ve en la necesidad de utilizar todos sus recursos de una manera dosificada, y a la vez, estratégica, en contribuyentes, actividades y/o lugares específicamente seleccionados, para así generar la sensación de control y proximidad en todo el universe de deudores tributarios.

2. TIPOS DE FISCALIZACIÓN

Pueden distinguirse tres tipos básicos de fiscalizaciones:

 LAS AUDITORÍAS, en las cuales la Administración Tributaria realiza la fiscalización integral a determinados contribuyentes respecto del IGV e Impuesto a la Renta. Estos contribuyentes son seleccionados en base a determinados indicadores, establecidos internamente por la propia Administración.

 LAS VERIFICACIONES, en las cuales la Administración tributaria establece diferencias en las ventas y/o adquisiciones de determinados contribuyentes, explicadas por los cruces de información con terceros. Este es el caso de las verificaciones generadas en relación con la DAOT.

 LAS ACCIONES INDUCTIVAS, en las cuales la Administración dirige comunicaciones a los contribuyentes que no han sido seleccionados para verificaciones por la disponibilidad de recursos de fiscalización.

3. CARACTERÍSTICAS DE LA FISCALIZACIÓN

Según el primer párrafo del artículo 62º del Código Tributario, la facultad de fiscalización es discrecional. Esto quiere decir que la Administración tributaria es quien determina libremente a quienes fiscalizar, cuando fiscalizar y por qué conceptos fiscalizar. Ahora, esta facultad discrecional no debe interpretarse como una facultad arbitraria y antojadiza, sujeta a presiones o intereses particulares, sino que, por el contrario, la selección del universe de contribuyentes a fiscalizar debe sustentarse en determinados parámetros técnicos y económicos.

La facultad de fiscalización también se ejerce respecto de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Así por ejemplo, de conformidad con el articulo 8º-A del Reglamento de la Ley. del Impuesto a la Renta, incorporado par el articulo 2º del Decreto Supremo N° 175-2008-EF, la SUNAT deberá fiscalizar no menos del 10% de las entidades inscritas en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta al amparo de lo previsto en el inciso b) del articulo 19º de la Ley.

4. FACULTADES QUE COMPRENDE LA FISCALIZACIÓN

La Administración Tributaria tiene la posibilidad de ejercer un conjunto de facultades, previstas en el artículo 62° del Código Tributario.

El numeral 5) del artículo 87° del mismo Código, los deudores tributarios deben permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios

autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos suceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que Ie sean requeridos, así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas. El artículo 177° del mismo Código establece las infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración tributaria.

El artículo 62° del Código Tributario establece un conjunto de facultades que puede aplicar la Administración tributaria, en virtud del ejercicio de su facultad fiscalizadora:

 Exhibición de libros, registros y documentos:

La SUNAT puede exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de libros contables y documentación relacionada con hechos suceptibles de generar obligaciones tributarias.

Al respecto, es posible solicitar pr6rrogas, en los términos que señala el Reglamento de Fiscalización.

 Comparecer ante la Administración Tributaria

La Administración se encuentra facultada para solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria, otorgando un plaza no menor de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia de ser el caso.

Cabe indicar que, la citación deberá contener como datos mínimos:

 EI objeto y asunto de la citación.

 La identificación del deudor tributario o tercero.

 La fecha y hora en que deberá concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria.

 La dirección de esta última,

 Fundamento y/o disposición legal respectivos.

Sobre el tema de la comparecencia, en la RTF N° 6009-1-2008 (que no es de observancia obligatoria) el Tribunal Fiscal

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