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EL COMERCIO EXTERIOR Y LA APLICACIÓN DE LAS INCOTERMS


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  1.618 Palabras (7 Páginas)  •  455 Visitas

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Julio Manzano Lozada

2013-05-02.

EL COMERCIO EXTERIOR Y LA APLICACIÓN DE LAS INCOTERMS.

Leyendo en la red, me entero que el primer automóvil que llegó al ecuador fue: En julio de 1904 se realiza en Quito la demostración del primer vehículo automotor: un automóvil de dos plazas marca Dion-Bouton, de origen francés, cuyo propietario era el señor Carlos Álvarez Gangotena, particular que da inicio en la Capital a la era automotriz en la transportación, reemplazando paulatinamente a los tradicionales coches de tracción animal. Importación que proliferaría en los años subsiguientes y que, de la mano del progreso, originaria las consiguientes molestias, desacuerdos y otras desagradables circunstancias en el marco del tránsito vehicular en esta franciscana ciudad.”….

Me imagino todos los trámites y vicisitudes que debió haber pasado el señor Carlos Álvarez Gangotena para realizar este logro: viajar en barco hasta Francia, contactar con la fábrica de automóviles, ubicar el barco en que transportar el vehículo, hacer el contrato de compra venta, papeleo en varias instituciones para sacar el vehículo de Francia, pagar en efectivo que habrá llevado desde Ecuador, retornar a Guayaquil en barco, desembarcarlo en el muelle (no habrá pagado impuestos por ser la primera importación de ese artículo al país), trasladarlo hasta el ferrocarril para embarcarse hasta Quito junto con su carrito; y, finalmente desembarcarlo en Quito.

Todo esto fue a inicios del siglo XIX cuando las fábricas trataban de invadir los mercados del mundo con sus productos, situación que más adelante ya en 1919 llevó a la creación de La Cámara de Comercio Internacional (CCI) con sede en París, es una organización que se encarga de brindar protección a las empresas de los diferentes países del mundo en lo que concierne a las operaciones comerciales, ya que hoy en día existe mayor interdependencia de naciones, es decir, lo que sucede en una economía, repercute en las demás.

Desde entonces, la CCI ha emitido muchas normas que regulen el comercio internacional, que a través de los años, esto es en 1936 se emitieron por primera vez, las denominadas REGLAS INCOTERMS. Estas reglas son garantizadas por la "Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI – UNCITRAL) es el principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del derecho mercantil internacional.

Pero qué son las reglas INCOTERMS?, se las define como:

“Un conjunto de reglas que recogen la costumbre comercial formada a lo largo de décadas, que son revisados periódicamente por la propia Cámara de Comercio Internacional con el objetivo de mantenerlos actualizados con el avance tecnológico y económico” ; estas reglas son aceptadas mundialmente, en ellas explican un conjunto de términos comerciales de tres letras que reflejan usos empresariales en los contratos de compraventa de mercancías; podríamos decir que son siglas (abreviaturas) de uso común en todo el mundo para operaciones comerciales de carácter internacional. Claro que también las utiliza la unión europea para operaciones comerciales de carácter nacional. Estas reglas, determinan las condiciones bajo la cual se pacta una transacción internacional, establecen las obligaciones del vendedor (exportador) y del comprador (importador) durante todo el proceso, desde la salida de la mercadería de la fábrica, trámites aduaneros, permisos que se requieran tanto en el país de origen como el de destino para el tipo de mercadería, ubicación de medio de transporte, contratación del seguro, puerto de destino y muelle de desembarque, quien realiza los trámites de desaduanización; y, lugar específico de entrega de la mercadería. Todo el conjunto de actividades así como los costos y riesgos a efectuarse durante el proceso que serán asumidas por el comprador o vendedor, quedan explicadas mediante el uso de las INCOTERMS.

Las INCOTERMS no es un contrato de compra venta, en ellas no incluyen aspectos como precios, formas de pago, calidad de los productos, incumplimiento de las partes etc. Podríamos decir que se ocupan de la logística y trámites necesarios para la transportación de los productos entregados por el vendedor hasta el lugar designado por el comprador.

En la elaboración del contrato de compra venta es indispensable incluir que el mismo se someterá a las reglas de la CCI, por tanto, es necesario de acuerdo a la partida arancelaria que corresponda, es decir al producto a importarse, debe constar con claridad la regla que se vaya aplicar en el lugar designado, sea el país de origen o el de destino, seguido de la puntualización Incoterms2010.

Actualmente están en vigencia las siguientes 11 reglas INCOTERMS.

1. EXW Entregado en fábrica .- EXW (EX WORKS) – EN FABRICA.

• El vendedor no tiene la obligación ante el comprador de cargar la mercancía.

• El vendedor no está obligado a organizar el despacho de exportación.

• El comprador tiene una obligación limitada de proporcionar al vendedor

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