EL CONTRATO: CONCEPTO Y REQUISITOS
Enviado por salva27 • 30 de Septiembre de 2021 • Trabajo • 10.047 Palabras (41 Páginas) • 146 Visitas
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TEMA 2. EL CONTRATO: CONCEPTO Y REQUISITOS.
1. CONTRATO Y AUTONOMÍA PRIVADA. El Libro Cuarto del Código Civil español, “De las obligaciones y contratos”, contiene en su Título II, artículos1254 a 1314, la regulación general de los contratos. No se ofrece en ella una definición, ni siquiera un concepto, de lo que el contrato sea, pero de la conjunción de alguno de sus preceptos se puede extraer una idea aproximada de lo que significaba en la época de la codificación; que por otro lado, constituye el punto de arranque de la concepción que hoy se pudiera tener del mismo a la luz de su necesaria adaptación al Estado Social de Derecho proclamado en nuestra actual Constitución.
Del modo expuesto, en el artículo 1258 se dice que “los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento…”,y en el 1254 que aquéllos existen “desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras,…”. De ello puede extraerse que el acuerdo de voluntad desde quedar sometidos, a un determinado comportamiento, es el germen de lo que se denomina contrato. Ahora bien, si a ello se añade que tal vinculación es jurídicamente relevante cuando la voluntad queda sometida al poder coactivo del Derecho que impone el cumplimiento de lo acordado (art.1258), sin posible remisión al arbitrio de uno sólo de los contratantes (art. 1256), se puede completar el concepto básico de contrato:
Todo aquel acuerdo de voluntades, por medio del cual los particulares pretenden regular sus intereses, del que nace una relación que obliga jurídicamente, o lo que es lo mismo una relación jurídica obligatoria. No obstante, cuanto se acaba de exponer merece ciertas matizaciones, algunas de gran calado teórico, si se procede a analizar la institución contractual desde la órbita del sistema socio-económico en que deba ser insertada. Para ello, es conveniente partir del entendimiento que se tenga del ser humano y de las consideraciones que se hagan sobre sus relaciones en sociedad en el devenir histórico de los acontecimientos. De ese modo, las ideas filosóficas de entender el orden natural de las cosas en la racionalidad individual del hombre inspiraron a los redactores del Código para la promulgación de los principios de igualdad y de libertad que debían regir sus relaciones, de manera que el contrato se configura como un acuerdo entre individuos iguales al que han accedido libremente para regular sus intereses.
A la vez, como expresión del reconocimiento de esa autonomía, el poder del Estado se limita a imponer coactivamente el cumplimiento de lo pactado como si de una ley se tratara —“las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”, reza el artículo 1091 CC —. Y a establecer, como regla inicial de carácter general, la posibilidad de que los particulares puedan llevar a cabo cualquier tipo pacto(art. 1255 CC).
De la manera indicada, en el momento de la codificación, la autonomía privada entendida como el poder concedido a los particulares para autorregular sus intereses constituía el instrumento fundamental del orden jurídico privado, sustancialmente en el plano de las relaciones de carácter patrimonial, por cuanto las transformaciones operadas en la desvinculación de la propiedad privada y de las relaciones laborales habían erigido a tales instituciones en la base del renacido sistema económico mediante el cual los particulares iban a satisfacer primordialmente sus propias necesidades, y donde el libre intercambio de bienes y servicios a través del contrato no era más que la consecuencia lógica del sistema.
El mercado se autorregulaba en la medida en que sus propios agentes eran los que determinaban a través de su voluntad cuándo se quería contratar y cuándo no, y en qué medida querían hacerlo —las dos vertientes de la libertad contractual—, pues a ellos les incumbía en última instancia valorar los intereses en juego y decidir al respecto.
Ahora bien, en esa economía liberal de mercado donde el Estado se limita a garantizar formalmente la libertad e igualdad de los sujetos, la pura voluntad de éstos no queda desprovista por completo de control alguno en el orden jurídico, pues aunque las normas que regulan los contratos poseen un carácter eminentemente dispositivo, parten de unos valores e instauran unos principios que no pueden ser ignorados y que impregnan todo el sistema.
Los mencionados principios, demasiados generales y abstractos, quedan, a menudo, concretados en la práctica mediante pautas usuales de comportamiento, siendo en muchos casos expresión de las propias convicciones éticas generalizadas en la sociedad de una determinada época histórica.
Pero en la mayoría de las ocasiones, aparecen formuladas en normas positivas concretas de muy diversa índole, particularmente: a) para la validez vinculante del acuerdo, llevando a cabo un control en la reciprocidad de las prestaciones, exigiendo que se produzca necesariamente una contraprestación (prometida o realizada) o, en caso contrario, una manifestación formal expresa a través de la entrega efectiva de la cosa o de constancia documental de la voluntad —es la llamada causa de las obligaciones, vid.
b)En tal sentido, resulta fundamental en el ámbito contractual la aplicación de la buena fe y la exclusión del abuso del derecho (art. 7 CC), que imponen a los particulares una determinada conducta en sus relaciones impidiéndoles u obligándoles a llevar a cabo actuaciones en correspondencia con los cánones de honestidad propios del ser humano o con la evitación de daños o enriquecimientos infundados —cuyo estudio pormenorizado corresponde a otras partes de este manual, al que ahora nos remitimos—.para la conformación del contenido contractual, exigiendo una conducta diligente a los sujetos que han contratado e imponiendo indemnizaciones para reparar los daños causados —en lo referido al cumplimiento contractual, vid. su particular estudio—.
A todo ello se refiere el Código Civil cuando somete con carácter general la libertad contractual a las leyes, la moral o el orden público (art. 1255) y cuando obliga a los contratantes a llevar a cabo no sólo aquello a lo que se hayan comprometido expresamente sino también a lo que se derive de la buena fe, los usos y la ley (art. 1258).
2. BASES CONSTITUCIONALES DEL CONTRATO
2.1. Consideraciones generales
La formulación del contrato, tal como ha sido relatada con anterioridad, se corresponde con la concepción ideada para el sistema socio-económico y político propio de la época codificada, y aún cuando no ha perdido su centralidad en el sistema jurídico privado, merece ahora ser reconstruida, como antes se expuso, desde la perspectiva de los postulados constitucionales, donde se parte de la proclamación de un nuevo modelo: el Estado Social.
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