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EL DERECHO A LA NO INCRIMINACIÓN Y SU APLICACIÓN EN EL PERÚ


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  5.749 Palabras (23 Páginas)  •  179 Visitas

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EL DERECHO A LA

NO INCRIMINACIÓN Y SU APLICACIÓN EN EL PERÚ

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Quispe

Farfán,

Fany Soledad.

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Pdf, por la Oficina General de Sistema de Bibliotecas y Biblioteca

Central.

de cargo, ha

n

sido

cuestionad

as

desde antiguo

, por considerar que

vulneran la no incriminación al viciar la voluntad con promesa de

menor sa

n

ción

.

Estas negociaciones

fueron calificadas de inmoralidades

por el insigne

C

ARRARA

, ya que en estricto se alteran las garantías

de

la

presunción de inocencia y la

no

incriminación. Actualmente este

tema está supeditado a la disposición o voluntad del procesado

y se

encuentra limitado en nuestro sistema a la aceptación de pena y al

control del acuerdo.

4.4 Prohibiciones Probatorias

La prueba ilícita es aquella prueba obtenida o practic

a

-

da con violación de los derechos fundament

a

les.

Al establecerse el derecho de declarar con carácter de

fundamental, corresponde el establecimiento de prohibiciones pr

o

-

batorias de modo expreso e incluso tácito, ya que “las prohibiciones

probatorias pueden dimanar de la propia consagración constituci

o

-

nal de los derechos fundamentales y de los principios constitucion

a

-

les, de tal forma, que aun no existiendo una disposición legal expresa

de carácter prohibitivo, quedaría vedada toda actuación o práctica

de prueba que violase tales derechos fundame

n

tales”.

96

96

.

MIRANDA ESTRAMPES, Manuel.

El Concepto de prueba ilícita y su Tr

a

-

tamiento en el proceso penal

.

Bosch, 1999 p. 21.

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imputado era considerado como objeto del proceso penal, buscá

n

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dose con su declaración, incluso mediante el empleo del tormento,

la confesión de los cargos que se le imputaban, en el proceso penal

acusatorio el imputado ya no es objeto del proceso penal, sino s

u

-

jeto del mismo, esto es, parte procesal y de tal modo que su decl

a

-

ración, a la vez que medio de prueba o acto de investigación, es y

ha de ser asumida esencialmente como una manifestación o un

medio idóneo de defensa. En cuanto tal, ha de reconocérsele la n

e

-

cesaria libertad en las declaraciones que ofrezca y emita, tanto en lo

relativo a su decisión de proporcionar la misma declaración, como

en lo referido al contenido de sus manifestaciones. Así pues, los

derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable

(...) son garantías o derechos instrumentales del genérico derecho

de defensa, al que prestan cobertura en su manifestación pasiva,

esto es, la que se ejerce precisamente con la inactividad del sujeto

sobre el que recae o puede recaer una imputación, quien, en cons

e

-

cuencia, puede optar por defenderse en el proceso en la forma que

estime más conveniente para sus intereses, sin que en ningún caso

pueda ser forzado o inducido, bajo constricción o compulsión a

l

-

guna a declarar contra si mismo o a confesarse culp

a

bles (f. j. 6º

).

Por otra parte, los derechos alegados en la presente

cuestión entroncan también con una de las manifestaciones del d

e

-

recho a la presunción de inocencia: la que sitúa en la acusación la

carga de la prueba; esta carga no se puede trocar tácticamente h

a

-

ciendo recaer en el imputado la obligación de aportar elementos de

prueba que supongan una

autoincriminación. En palabras también

de la STC 197/1995, "el ejercicio del "

ius

puniendi" del Estado en

sus diversas manifestaciones está sometido al juego de la prueba

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de cargo o

incriminatoria de la conducta reprochada y a un proc

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dimiento en el que la persona a la que se le imputa aquélla pueda

ejercer su derecho de defe

n

sa". (f. j. 7º

).

SEXTO.- A la luz de lo anterior tiene pleno sentido la

diversidad de perspectivas que desde el propio seno del art. 24,2

CE, y partiendo de un origen y un fundamento dogmático común,

aplican al precepto cuestionado el órgano judicial

cuestionante y el

Fiscal General. La de los derechos a la

no declaración y a la no co

n

-

fesión es, desde cierto punto de vista, más restringida, pues puede

considerarse que comprende únicamente la interdicción de la co

m

-

pulsión del testimonio contra uno mismo, mayor amplitud tiene la

prohibición de compulsión a la aportación de elementos de prueba

que tengan o puedan tener en el futuro valor incriminatorio contra

el así compelido, derivada del derecho de defensa y del derecho a

la presunción de inocencia. Esta amplitud, sin embargo, debe s

o

-

meterse

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