EL DERECHO A LA NO INCRIMINACIÓN Y SU APLICACIÓN EN EL PERÚ
Enviado por nicollettteee • 1 de Junio de 2014 • 5.749 Palabras (23 Páginas) • 179 Visitas
EL DERECHO A LA
NO INCRIMINACIÓN Y SU APLICACIÓN EN EL PERÚ
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Quispe
Farfán,
Fany Soledad.
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Elaboración y diseño en formato
Pdf, por la Oficina General de Sistema de Bibliotecas y Biblioteca
Central.
de cargo, ha
n
sido
cuestionad
as
desde antiguo
, por considerar que
vulneran la no incriminación al viciar la voluntad con promesa de
menor sa
n
ción
.
Estas negociaciones
fueron calificadas de inmoralidades
por el insigne
C
ARRARA
, ya que en estricto se alteran las garantías
de
la
presunción de inocencia y la
no
incriminación. Actualmente este
tema está supeditado a la disposición o voluntad del procesado
y se
encuentra limitado en nuestro sistema a la aceptación de pena y al
control del acuerdo.
4.4 Prohibiciones Probatorias
La prueba ilícita es aquella prueba obtenida o practic
a
-
da con violación de los derechos fundament
a
les.
Al establecerse el derecho de declarar con carácter de
fundamental, corresponde el establecimiento de prohibiciones pr
o
-
batorias de modo expreso e incluso tácito, ya que “las prohibiciones
probatorias pueden dimanar de la propia consagración constituci
o
-
nal de los derechos fundamentales y de los principios constitucion
a
-
les, de tal forma, que aun no existiendo una disposición legal expresa
de carácter prohibitivo, quedaría vedada toda actuación o práctica
de prueba que violase tales derechos fundame
n
tales”.
96
96
.
MIRANDA ESTRAMPES, Manuel.
El Concepto de prueba ilícita y su Tr
a
-
tamiento en el proceso penal
.
Bosch, 1999 p. 21.
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imputado era considerado como objeto del proceso penal, buscá
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dose con su declaración, incluso mediante el empleo del tormento,
la confesión de los cargos que se le imputaban, en el proceso penal
acusatorio el imputado ya no es objeto del proceso penal, sino s
u
-
jeto del mismo, esto es, parte procesal y de tal modo que su decl
a
-
ración, a la vez que medio de prueba o acto de investigación, es y
ha de ser asumida esencialmente como una manifestación o un
medio idóneo de defensa. En cuanto tal, ha de reconocérsele la n
e
-
cesaria libertad en las declaraciones que ofrezca y emita, tanto en lo
relativo a su decisión de proporcionar la misma declaración, como
en lo referido al contenido de sus manifestaciones. Así pues, los
derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable
(...) son garantías o derechos instrumentales del genérico derecho
de defensa, al que prestan cobertura en su manifestación pasiva,
esto es, la que se ejerce precisamente con la inactividad del sujeto
sobre el que recae o puede recaer una imputación, quien, en cons
e
-
cuencia, puede optar por defenderse en el proceso en la forma que
estime más conveniente para sus intereses, sin que en ningún caso
pueda ser forzado o inducido, bajo constricción o compulsión a
l
-
guna a declarar contra si mismo o a confesarse culp
a
bles (f. j. 6º
).
Por otra parte, los derechos alegados en la presente
cuestión entroncan también con una de las manifestaciones del d
e
-
recho a la presunción de inocencia: la que sitúa en la acusación la
carga de la prueba; esta carga no se puede trocar tácticamente h
a
-
ciendo recaer en el imputado la obligación de aportar elementos de
prueba que supongan una
autoincriminación. En palabras también
de la STC 197/1995, "el ejercicio del "
ius
puniendi" del Estado en
sus diversas manifestaciones está sometido al juego de la prueba
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NO INCRIMINACIÓN Y SU APLICACIÓN EN EL PERÚ
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de cargo o
incriminatoria de la conducta reprochada y a un proc
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dimiento en el que la persona a la que se le imputa aquélla pueda
ejercer su derecho de defe
n
sa". (f. j. 7º
).
SEXTO.- A la luz de lo anterior tiene pleno sentido la
diversidad de perspectivas que desde el propio seno del art. 24,2
CE, y partiendo de un origen y un fundamento dogmático común,
aplican al precepto cuestionado el órgano judicial
cuestionante y el
Fiscal General. La de los derechos a la
no declaración y a la no co
n
-
fesión es, desde cierto punto de vista, más restringida, pues puede
considerarse que comprende únicamente la interdicción de la co
m
-
pulsión del testimonio contra uno mismo, mayor amplitud tiene la
prohibición de compulsión a la aportación de elementos de prueba
que tengan o puedan tener en el futuro valor incriminatorio contra
el así compelido, derivada del derecho de defensa y del derecho a
la presunción de inocencia. Esta amplitud, sin embargo, debe s
o
-
meterse
...