EL ESTADO Y LA ACTIVIDAD FINANCIERA
Eugenia CastilloEnsayo10 de Marzo de 2021
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[pic 1]Universidad Central de Venezuela
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Comisión de Estudios de Postgrado
Postgrado en Ciencias Administrativas
Especialización en Finanzas de Empresas
Gestión Tributaria
TEMA 1:
EL ESTADO Y LA ACTIVIDAD FINANCIERA
Integrante:
Castillo Eugenia C.I.N° 21.311.393
Profesor:
Igor Franceschi
Caracas, Noviembre 2020
EL ESTADO Y LA ACTIVIDAD FINANCIERA
Desde sus orígenes se ha considerado que el Estado es una forma de organización política, la cual se constituye en un determinado territorio y tiene el poder de ordenar y administrar la vida en sociedad. No obstante, también se denomina Estado al conjunto de instituciones que tienen la finalidad de administrar los asuntos públicos, puesto que por ser una forma de organización política cuenta con un poder administrativo y soberano sobre una determinada zona geográfica.
Probablemente la definición más clásica de Estado, fue la citada por el jurista alemán Hermann Heller que define al Estado como una “unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial”. Además, el autor define que sólo se puede hablar de Estado como una construcción propia de las monarquías absolutas del siglo xv, de la Edad Moderna. “No hay Estado en la Edad Antigua”, señala el autor.
Por otra parte, para Hegel, 1986: “El Estado es la realidad de la idea ética; es el espíritu ético en cuanto a voluntad patente, clara por sí misma, sustancial, que se piensa y se conoce, y que se cumple lo que sabe”. Desde el punto de vista ético el autor quiere decir que el Estado tiene su existencia inmediata; y en la conciencia del individuo, en su conocer y actividad tienen su existencia mediata, y esta conciencia de sí, por medio de los sentimientos, tiene su libertad sustancial en los fines y resultados de su actividad.
Ahora bien, Karl Marx afirma que…
“El Estado no es el reino de la razón, sino de la fuerza; no es el reino del bien común, sino del interés parcial; no tiene como fin el bienestar de todos, sino de los que detentan el poder; no es la salida del estado de naturaleza, sino su continuación bajo otra forma”.
De aquí la tendencia a considerar todo Estado como una dictadura y a calificar como relevante solo el problema de quién gobierna (burguesía o proletariado) y no solo el cómo. Otra definición comúnmente aceptada del estado es la que se dio en la Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados en 1933. Definió el estado como “un espacio que posee lo siguiente: Una población permanente, un territorio definido y un gobierno que es capaz de mantener control efectivo sobre el territorio correspondiente y de conducir relaciones internacionales con otros estados”.
Así pues, al hablar de estado es imposible dejar de resaltar su estrecha relación con los tres elementos integradores, que a saber son la población, el territorio y el poder. Por un lado, la población es un elemento de suprema importancia porque es precisamente la convivencia entre los habitantes lo que el Estado como organización político - territorial va a normatizar, es importante señalar que existe diversidad de conceptos con respecto a este término, pero nunca los conceptos pueblo, población y nación deben ser confundidos pues la Nación engloba todos los conceptos desde las hordas hasta un población grande, pues esta noción está por encima de cualquier colectividad social, la cual va generar un vínculo con el Estado denominado Nacionalidad.
Seguidamente, se entenderá por territorio a la porción del globo terráqueo donde se asienta el Estado, este debe considerarse en un sentido tridimensional. Es decir, el espacio sobre el cual el Estado ejerce su validez, la cual es un espacio de tres dimensiones que se extiende a lo ancho y a lo largo, en altura y profundidad. Simón Bolívar, al finalizar las Guerras de independencia hispanoamericana, fue el primero en proponer que los países hispanoamericanos emancipados conservasen las antiguas fronteras de las posesiones del Imperio español en América.
Es decir, que los nuevos estados surgidos tendrían provisionalmente como límites los que le corresponderían en el año 1810 hasta la existencia de un tratado, alegando el año 1810 como el último de la monarquía española para la posesión legítima de sus dominios americanos. Este principio ha sido alegado por diversos países hispanoamericanos y es mejor conocido como Uti Possidetis Iuris, fue confirmado por la Corte Internacional de Justicia en la sentencia de 1986 entre Burkina Faso y Malí:
“es un principio general, que está lógicamente relacionado con el fenómeno de la obtención de la independencia, donde quiera que ocurra. Su objetivo evidente es el de evitar que la independencia y la estabilidad de los nuevos estados esté en peligro por luchas fratricidas provocadas por el cambio de fronteras tras la retirada de la potencia administradora”.
En este orden de ideas, tras los procesos de independencia surgidos desde el siglo XIX, este principio ha sido utilizado para establecer las fronteras de los nuevos estados, tal como en el caso de los países latinoamericanos los cuales mantuvieron los límites de los viejos territorios coloniales de los cuales emergieron. Asimismo, es considerado como el principio rector del proceso de descolonización en muchos países.
Y por último se encuentra el poder que no es más que la representación de la autoridad a cuya orden se encuentran sometidos los habitantes del Estado, es decir la Nación, que de acuerdo al artículo 137 de la Carta Magna venezolana legaliza y define las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Político, este poder viene legitimado a través de la capacidad y las condiciones que tiene el funcionario público para poder realizar alguna función pública.
Ahora bien, todo lo anteriormente expuesto es normado por una Constitución que de acuerdo a su parte dogmática está constituida por los Principios Fundamentales que determinan la configuración política y territorial del Estado venezolano, así como por la enumeración y regulación de los Derechos Fundamentales, sus garantías y los deberes. Por otro lado se incluyen los principios rectores de la política social y económica.
En cuanto a la parte orgánica se diseña la estructura del Estado regulando todos aquellos órganos básicos que ejercen los poderes estatales. El sistema venezolano conserva el diseño tripartito de división de poderes de Montesquieu, entre el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, pero agrega dos Poderes más a la estructura del Estado, con el Poder Ciudadano y el Poder Electoral. De esta manera, se afirma su división según el Artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece lo siguiente:
El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
En este sentido, el Estado tiene el fin primordial de obtener los recursos necesarios para cubrir los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades colectivas y en general a la realización de sus metas y objetivos. A lo anteriormente expuesto, es lo que se conoce como actividad Financiera del Estado. Esta rama de la economía se encarga de analizar la obtención, gestión y administración de fondos. Lo público, por su parte, hace referencia a aquello que es común a toda la sociedad o de conocimiento general, ya que las finanzas públicas están compuestas por las políticas que instrumentan el gasto público y los impuestos. De esta relación dependerá la estabilidad económica del país y su ingreso en déficit o superávit.
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