EL IVA EN LOS ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO EN EL LUGAR DE SU ENAJENACIÓN O VENTA
Enviado por Serck Cruz • 17 de Septiembre de 2015 • Trabajo • 1.861 Palabras (8 Páginas) • 159 Visitas
EL IVA EN LOS ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO EN EL LUGAR DE SU ENAJENACIÓN O VENTA.
Existe una confusión en los comentados alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento de su enajenación o venta. La confusión radica en gravar la enajenación o venta con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa del 0% o a la tasa del 16%. Es de suma importancia destacar que los contribuyentes que gravan sus actos o actividades a la tasa del 0%, tienen el derecho y beneficio de solicitar la devolución del IVA a favor, cuando el IVA que pagan por sus compras y gastos es mayor al IVA que cobran por la venta de sus productos o prestación de servicios.
De acuerdo con la definición de la Real Academia Española considera alimento. (Del lat. alimentum, de alĕre, alimentar).
1. m. Conjunto de cosas que el hombre y los animales comen o beben para subsistir.
2. m. Cada una de las sustancias que un ser vivo toma o recibe para su nutrición.
El origen de esta confusión tiene muchos años, pero se ha agudizado con la publicación del Comunicado de prensa 074/2015, de fecha 25 de junio de 2015, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que se señala que él Impuesto al Valor Agregado no viola el Acuerdo de Certidumbre Tributaria del 27 de febrero de 2014, en dicho Acuerdo el Presidente de la República se comprometió a no aumentar las tasas de impuestos y en la aplicación de la tasa del 16% a los alimentos que sean preparados para su consumo en el establecimiento o lugar en el que sean enajenados o vendidos, en lugar de aplicar la tasa del 0%.
En relación con el Comunicado y Acuerdo mencionados, la regla 4.3.6., publicada en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 02 de julio de 2015, enumera los alimentos que deben ser gravados con la tasa del 16% de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, según lo establecido en el último párrafo, en su fracción I, del artículo 2-A, cuando estos alimentos se hayan preparado para su consumo en el establecimiento en que se enajenen o vendan, aún, cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en el lugar de su enajenación o venta, dándose dos supuestos:
- Los que resulten de la combinación de alimentos preparados que pueden ser consumidos sin ser sometidos a otro proceso de elaboración, quedando a disposición del consumidor los instrumentos para su calentamiento.
- Cuando los alimentos no requieran de calentamiento.
La lista de alimentos a que hace referencia la regla 4.3.6., son los siguientes:
I. Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación.
II. Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs.
III. Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.
IV. Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.
V. Croissants, incluyendo los denominados cuernitos.
VI. Bakes, empanadas o volovanes.
VII. Pizzas, incluyendo la denominada focaccia.
VIII. Guisos, incluyendo las denominadas discadas.
IX. Perritos calientes (hot dogs) y banderillas.
X. Hot cakes.
XI. Alitas.
XII. Molletes.
XIII. Hamburguesas.
XIV. Bocadillos (snacks).
XV. Sushi.
XVI. Tamales.
XVII. Sopas Instantáneas.
XVIII. Nachos.
Lo dispuesto en esta regla, resulta aplicable a la venta de los productos señalados anteriormente en las tiendas denominadas “de conveniencia” o de “cercanía”, mini supers”, tiendas de autoservicio y en general cualquier establecimiento en los que se vendan al público en general estos productos y que se encuentren en los refrigeradores o en el área de comida rápida o “fast food”.
En el artículo sexto transitorio de la propia regla, aclaran que la actividad principal es una prestación de servicios y no una simple enajenación o venta, ya que la prestación de servicios está gravada a la tasa del 16%. La regla 4.3.6., será aplicable a partir del 01 de julio de 2015.
Haciendo un poco de historia, la intención de gravar los alimentos preparados para su consumo, remonta desde el 01 de enero de 1983, el artículo 2-A de la Ley del IVA ya contemplaba que el consumo de los alimentos en el mismo lugar o establecimiento en el que fueran enajenados o vendidos, se consideraban una prestación de servicios sujeta al pago del IVA. Hay que resaltar que a partir de 1983 hasta el 01 de julio de 2015, el contenido del artículo ha sufrido varias modificaciones con la finalidad de ser más claro o explícito.
La autoridad fiscal, con el propósito de aclarar el contenido del artículo 2-A de la Ley del IVA, que señala que el IVA se aplicará a la tasa del 0% cuando se realicen los actos o actividades por la enajenación o venta de productos destinados a la alimentación y que se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen o vendan, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. No es clara la interpretación de la autoridad fiscal, ya que por una parte señala que los productos destinados a la alimentación les será aplicada la tasa del 0%, pero cuando sean preparados para su consumo en el lugar gravarán a la tasa del 16%., confundiendo con ello a los contribuyentes
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