EL MENOSCABO DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES, QUE SIGNIFICA ESTO Y CUALES SON SUS REQUISITOS
Enviado por ramonalexis19 • 5 de Marzo de 2016 • Documentos de Investigación • 1.153 Palabras (5 Páginas) • 664 Visitas
EL MENOSCABO DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES, QUE SIGNIFICA ESTO Y CUALES SON SUS REQUISITOS
Para poder explicar el significado del menoscabo de las relaciones contractuales es necesario que podamos comprender el significado de cada una de las siguientes palabras:
Menoscabo – es el daño, perjuicio o detrimento que sufre un sujeto como consecuencia de la acción u omisión de otro y que afecta sus derechos, bienes o intereses
Relación – es una correspondencia o conexión entre algo o alguien con otra cosa u otra persona.
Contractual – Procedente del contrato o derivado de él.
Luego de conocer el significado de las mismas podemos definir el menoscabo de las relaciones contractuales como el daño, perjuicio o detrimento que se le ocasiona a una relación o pacto, ya sea público o privada, proveniente de un contrato.
La Sección 7 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado contiene una cláusula que limita la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar estatutos que menoscaben las obligaciones contractuales existentes. La misma dispone que no se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales.
El origen de nuestra cláusula fue el Artículo 2 de la Ley Jones de 1917, específicamente sus párrafos primero y quinto. Se incorporó a nuestra Constitución esta norma para evitar que se originaran malas interpretaciones que perjudicaran las medidas encaminadas a traer inversiones y fomentar la producción en todos sus aspectos.
El propósito de esta disposición es asegurar la estabilidad en las relaciones contractuales porque se consideran un valor social importante que requiere la protección de nuestro ordenamiento. Menoscabar las obligaciones contractuales implicaría modificar las consecuencias legales de lo pactado, en perjuicio de una de las partes contratantes. En otras palabras, no existiría certeza de lo pactado; no habría fundamento racional para los actos o negocios jurídicos. Tal situación, provocada por la acción legislativa, resultaría en la desconfianza de las partes contratantes y en la desestabilización de la sociedad.
Sin embargo, este principio de protección de las obligaciones contractuales no es absoluto porque tiene que ser balanceado con el poder de reglamentación del Estado. Es decir, debe existir una relación consistente entre la búsqueda de certeza en las contrataciones que persigue la limitación constitucional y la excepción a la norma, fundamentada en el poder que tiene el Estado para reglamentar medidas que salvaguarden el bienestar de la sociedad. De lo contrario, se perdería el objetivo de las garantías constitucionales de proteger al ciudadano en contra de las actuaciones arbitrarias e irrazonables sostenidas bajo el resguardo del poder soberano del Estado.
Es imperioso reconocer que no todo menoscabo contractual viola la garantía constitucional. Al analizar si un estatuto viola la cláusula de menoscabo de obligaciones contractuales es necesario referirnos a la interpretación que el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha realizado de este precepto, puesto que ésta representa el mínimo de protección que nuestro ordenamiento le puede proveer a los ciudadanos. Claro está, siempre considerando que nuestra Constitución tiene una factura más ancha que la Constitución Federal con respecto a derechos tales como la prohibición del menoscabo de obligaciones contractuales.
La jurisprudencia ha elaborado un análisis para determinar si una legislación es inconstitucional, a la luz de la cláusula de menoscabo de las obligaciones contractuales. El primer paso en este análisis conlleva identificar el tipo de relación contractual afectado, en términos de si el contrato es estrictamente entre partes privadas
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