EL PAGO FORMAS DE PAGO Y MEDIOS DE PAGO
Enviado por Ese Beiiako • 8 de Diciembre de 2015 • Resumen • 17.246 Palabras (69 Páginas) • 177 Visitas
3.1 EL PAGO
Artículo 20 del CFF.-Las contribuciones y sus accesorios se causaran y pagaran en moneda Nacional.
Artículo 6 del CFF.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en el que ocurra.
Las contribuciones se determinaran conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que es expidan con posterioridad.
3.1.1 FORMAS DE PAGO Y MEDIOS DE PAGO
Se aceptara como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectué el pago, la transferencia de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividad empresarial y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, así como personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido ingresos inferiores a $300,000.00, efectuaran el pago de las contribuciones en efectivo, transferencia electrónica, tarjetas de crédito o débito y cheque siempre y cuando este último cumpla con las condiciones que al efecto establezca el Reglamento del Cogido. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la que afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.
3.1.2 PAGO EN TIEMPO (EXTEMPORÁNEO ESPONTANEO Y NO ESPONTANEO Y SUS CONSECUENCIAS)
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado dentro de las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentara ante las oficinas autorizadas. Su consecuencia es la extinción de la contribución.
• Extemporáneo: Se efectúa fuera del plazo
• Espontaneo: Se realiza el pago voluntariamente pero en una fecha establecida
• No Espontaneo: Se efectúa fuera del plazo legal, como consecuencia hay multas por ser obligado a pagar.
3.1.3 ACTUALIZACIONES Y RECARGOS
En los casos que las leyes fiscales así lo establezcan con el fin de determinar las contribuciones y sus accesorios, se aplicara el Índice de Nacional del Precios al Consumidor, el cual será calculado por el Banco de México y se publicara en el diario oficial de la federación dentro de los primeros diez días del mes que corresponda.
Art. 21 CFF.- Cuando no se cumplan las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizara desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta del pago oportuno. Dichos recargos se calcularan aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo al que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resalte de incrementar en 50% a la que la ley fije anualmente en el congreso de la unión.
Los recargos se causaran por cada mes o fracción que transcurra a partir del día que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué.
3.1.4 PAGO DEFINITIVO Y PAGOS PROVISIONALES
• Pago definitivo: Es el que deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación por parte del fisco y se efectúa sin objeción alguna y cuyo resultado puede ser pagar lo debido a efectuar un pago de lo indebido. Consiste en que el contribuyente entera al fisco lo que le adeuda conforme a la ley.
• Pago provisional: Es el que deriva de una autodeterminación sujeta a verificación por parte del fisco.
3.1.5 PAGO DIFERIDO Y EN PARCIALIDADES
Artículo 66 del CFF.- Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrá autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:
- Presenten el formato que se establezca para tales efectos, por el Servicio de Administración Tributaria.
- Paguen el 20 % del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos.
Para el pago de las parcialidades el saldo que se utilizara para el cálculo de las parcialidades será el resultado de disminuir el pago correspondiente del 20 % al monto total del adeudo. El monto de cada una de las parcialidades deberá ser igual y pagadas en forma mensual y sucesiva, cuando no se pague oportunamente los montos de los pagos el contribuyentes estará obligado a pagar recargos.
Para el pago de forma diferida el monto que se diferirá será el resultado de restar el pago correspondiente al 20 % del monto total. Al monto a liquidar por el contribuyente se calculara la tasa de recargos por prorroga. Este pago deberá cubrirse en una sola exhibición a más tardar a la fecha de pago especificada por el contribuyente con solicitud de autorización de pagos a plazos.
Garantía del interés fiscal.
Una vez recibida la solicitud de autorización de pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, la autoridad exigirá la garantía del interés fiscal en relación al 80% del monto total del adeudo al que se hace referencia en la fracción II del artículo 66 de este código, más la cantidad que resulte de aplicar la tasa de recargos por prórroga y por el plazo solicitado de acuerdo a lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo.
3.1.6 ORDEN DE APLICACIÓN DEL PAGO
Los pagos efectuados durante la vigencia de autorización se deberán aplicar al periodo más antiguo, en el siguiente orden:
- Recargo por prorroga
- Recargos por mora
- Accesorios en el siguiente orden:
- Multas
- Gastos extraordinarios
- Gastos de ejecución
- Recargos
- Indemnización de las contribuciones omitidas
3.2 COMPENSACIÓN
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que están obligados a pagar por adeudos propios o retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tenga destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastara que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este código, desde el mes que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en el que la compensación se realice. Los contribuyentes presentaran el aviso de la compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado, acompañada de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.
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