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EL PERSONAL NO ADSCRITO AL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  827 Palabras (4 Páginas)  •  489 Visitas

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12.2 EL PERSONAL NO ADSCRITO AL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO.

Del estudio prospectivo realizado al interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores se detectó que un número importante de servidores públicos de la misma que no pertenecen al Servicio Exterior Mexicano ocupa puestos de los diferentes rangos que comprende el Sistema de Servicio Profesional de Carrera, por lo que las vacantes que se generan deben cubrirse de acuerdo con la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; sin embargo, con motivo de la rotación de que son objeto los miembros del Servicio Exterior Mexicano y que la Ley de la materia prevé que el rango en dicho Servicio es independiente de la plaza o puesto que ocupen sus miembros en el exterior o en las unidades administrativas de esa Secretaría en México, tal circunstancia implica que dicha Dependencia deba adscribirlos a su regreso del extranjero en alguno de los puestos disponibles en la misma, tomando en cuenta las necesidades del servicio, así como las especialidades profesionales y conocimientos del personal del Servicio Exterior Mexicano, lo que puede ocasionar discrepancias en la aplicación, operación y funcionamiento de dicho Servicio y el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la referida Secretaría, y

Que es necesario determinar los criterios para la adscripción de servidores públicos de carrera del Servicio Exterior Mexicano en las áreas sustantivas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en México, sin perjuicio de que el personal que actualmente ocupa un puesto en cualquiera de las áreas sustantivas o no sustantivas de dicha Dependencia y que no forma parte del referido Servicio Exterior Mexicano, sea susceptible de integrarse al Sistema de Servicio Profesional de Carrera en términos de las disposiciones de la Ley de la materia, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los criterios que se deberán observar para la adecuada convivencia en la Secretaría de Relaciones Exteriores del Sistema de Servicio Profesional de Carrera y el Servicio Exterior Mexicano.

Artículo 2.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

I. Áreas sustantivas: las unidades administrativas adscritas a las Subsecretarías de: Relaciones Exteriores; para América del Norte; para América Latina y el Caribe, y para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos; a la Unidad de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional; las Direcciones Generales de: Protocolo; de Asuntos Culturales, así como las Delegaciones metropolitanas y foráneas de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

II. Áreas no sustantivas: las unidades administrativas adscritas a la Oficialía Mayor; a la Unidad de Coordinación Jurídica e Información Documental; la Dirección General de Coordinación Política, y el Órgano Interno de Control de la Secretaría

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