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EL PRESUPUESTO: CONCEPTO Y FUNCIÓN


Enviado por   •  12 de Enero de 2023  •  Apuntes  •  4.327 Palabras (18 Páginas)  •  41 Visitas

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TEMA I EL PRESUPUESTO: CONCEPTO Y FUNCIÓN

I.- CONFIGURACIÓN HISTÓRICA DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO.

Respuestas: (Manuales Collado Yurrita, Ed Atelier; Martin Queralt, Ed Tecnos)

El origen de la institución presupuestaria en el ordenamiento jurídico español se ha vinculado tradicionalmente (SAINZ DE BUJANDA, F. 1975. Pág. 231) al continuo aumento de los gastos en que fueron incurriendo los distintos reinos peninsulares conforme avanzaba la Reconquista, circunstancia que, unida a la proliferación de privilegios e inmunidades fiscales que favorecían a nobleza y clero, causó un importante descenso en las rentas ordinarias de la Corona.

En el siglo XII ciertas monarquías, como las de Inglaterra y Castilla, ante la insuficiencia de la Hacienda real, convocan a las cortes medievales con el fin de que voten subsidios o contribuciones extraordinarias para la corona para que ésta pueda hacer frente a gastos inaplazables. Con todas las salvedades que separan a estas cortes estamentales de los actuales Parlamentos, en ellas se encuentra el origen de la representación popular y – en el ámbito financiero- el principio de autoimposición, por el cual solo serán admisibles aquellos tributos o contribuciones extraordinarias aceptadas por sus propios destinatarios.

Pese al auge posterior de las monarquías absolutas, ya en el siglo XV se formula una doctrina financiera con la triple exigencia de que no se recaude más allá de lo autorizado, de que lo recaudado se destine a los fines para los que se ha solicitado y de que los tributos no pervivan más allá de las necesidades extraordinarias que justificaron su petición.

Fue entonces cuando los monarcas medievales decidieron solicitar a sus súbditos, y de manera preferente a los habitantes de las florecientes poblaciones urbanas, determinadas contribuciones económicas de carácter extraordinario con las que afrontar tales gastos en ocasiones de especial gravedad, para lo cual dieron entrada a los representantes de las ciudades en una Curia regia en la que sólo habían estado representados la nobleza y el clero, produciéndose así su transformación en una nueva institución (las Cortes) a la que serían sometidas las solicitudes de subsidios extraordinarios formuladas por el monarca, manifestándose así la más genérica formulación del parlamentarismo y del principio de autoimposición, en virtud del cual el establecimiento de cualquier contribución extraordinaria necesita del consentimiento previo manifestado por los representantes de aquéllos que deberán satisfacerla.

No obstante, aunque como afirmaba SAINZ DE BUJANDA (1975. Pág. 220) «…estos ingresos extraordinarios en su origen se transformaron en el soporte de la Hacienda Pública, y la intervención de los súbditos en el establecimiento del impuesto, en piedra angular del moderno Estado de Derecho», lo cierto es que sólo puede hablarse del Presupuesto en su sentido actual, como categoría jurídica de Derecho público, cuando tras la Revolución francesa de 1789 se consagran los principios de soberanía popular y separación de poderes, estableciéndose unas relaciones de contraposición entre el Ejecutivo encargado de la elaboración y ejecución del presupuesto y la Cámara legislativa a la que corresponde su aprobación y control (ESCRIBANO LÓPEZ, F. 1981. Pág. 54).

En 1815 se aprueba el primer Presupuesto francés de la época moderna. En España, el Decreto de las Cortes de Cádiz de 22 de Marzo de 1811 dispuso la formación de un Presupuesto recogiendo las obligaciones de cada Ministerio.

La Constitución de 1812, art 131, incorpora en el art. 131 el principio de legalidad de ingresos y gastos, y el equilibrio presupuestario en el art. 340. El Decreto de 28 de abril de 1828, López Ballesteros Ministro de Hacienda, se considera el primer presupuesto español contemporáneo.

EL PRESUPUESTO EN EL ESTADO LIBERAL

Siglo XIX: separación de poderes y predominio del legislativo. Presupuesto instrumento básico del estado constitucional: jurídicamente contiene autorización al gobierno para realizar ingresos y gastos, y asegura el control democrático de toda la actuación política., ya que el presupuesto dota de medios para la actuación política.

Se acuñan en esta etapa los principios presupuestarios clásicos:

  • UNIDAD: Se aprueba un presupuesto único para todos los órganos del Estado.
  • UNIVERSALIDAD: Se incluyen en el presupuesto todos los ingresos y gastos estatales.
  • ESPECIALIDAD: Los gastos consignados en el presupuesto tienen un destino específico, sin que el gobierno pueda alterarlo ni destinarlo para otros fines.
  • EQUILIBRIO: Habrá igualdad cuantitativa entre el total de ingresos y gastos aprobados.

Segunda mitad del XIX: consolidación del tributo como sistema ordinario de financiación, a diferencia de la antigua Hacienda Patrimonial del Monarca (en España desde 1845). Leyes tributarias de duración indefinida. Los presupuestos no autorizan cada año la recaudación, desplegando sus efectos en la aprobación del gasto, que deben ser autorizados por el legislativo (BUJANDA; “bifurcación del principio de legalidad financiera”, vigente desde la Constitución de 1876))

II.- LA LEY DE PRESUPUESTOS EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL.

Configuración normativa. Características. Naturaleza jurídica y configuración por el Tribunal Constitucional.

                 

CONFIGURACIÓN NORMATIVA.

(Normas que regulan la institución presupuestaria)

PRIMERO: Constitución: Título VI 128 a 136: Economía y Hacienda.

Artículo 134 

1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación.

2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.

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