¨EL VALOR DE ADUANAS SEGÚN EL CONVENIO DE BRUSELAS
Enviado por varito123 • 31 de Julio de 2014 • 4.316 Palabras (18 Páginas) • 589 Visitas
Convenio de Bruselas
Valoración Aduanera
• Profesor:
Meza Mitacc, Alexis Daniel
• Alumnos:
Almeyda Martinez, Karla.
Anselmo Garcia, Alvaro.
Marquez Rene, Cyndy.
Morales Felix, Ivins .
Padilla Correa, Rosemary.
• Ciclo:
VI
¨EL VALOR DE ADUANAS
SEGÚN EL
CONVENIO DE BRUSELAS¨
Definición del valor de Bruselas.
A partir del decenio de 1950 muchos países calculaban los derechos de aduana según la Definición del Valor de Bruselas (DVB). Con arreglo a este método, para cada producto se determinaba un precio normal de mercado (definido como el precio que se pagaría por el producto en un mercado libre en una transacción entre un comprador y un vendedor independientes entre sí), sobre cuya base se calculaba el derecho. Las desviaciones en la práctica de este precio únicamente se tenían plenamente en cuenta cuando el valor declarado era superior al valor establecido. Las variaciones a la baja sólo se tenían en cuenta hasta el 10 por ciento. Este método no satisfacía en absoluto a los comerciantes, ya que las variaciones de los precios y las ventajas competitivas de las empresas no quedaban reflejadas hasta que la oficina de aduanas ajustaba el precio teórico transcurrido cierto tiempo. Los productos nuevos o raros no figuraban muchas veces en las listas, lo que hacía difícil determinar el “precio normal”. Los Estados Unidos nunca se adhirieron a la DVB; se necesitaba, pues, un método de valoración más flexible y uniforme que armonizase los regímenes de todos los países.
La Valoración Aduanera de Bruselas consiste en:
El Valor de Bruselas es el Valor Normal en Aduana que se establece de acuerdo con las normas y técnicas elaboradas por el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) de Bruselas (Bélgica). El Valor de Bruselas es una noción aplicada por casi todos los países del mundo.
• Principios de la Valoración Aduanera.
El Grupo de Estudios para la Unión Aduanera Europea formuló los siguientes principios a fin de redactar la Definición de Bruselas y sus Notas Interpretativas:
1- El valor en Aduana debe basarse en principios sencillos, equitativos, que no estén en contradicción con la práctica comercial.
2- La noción del valor en Aduana debe ser de fácil comprensión, tanto para el importador como para la Administración de Aduanas.
3- El sistema de valoración no debe constituir un obstáculo para el rápido despacho de las mercancías.
4- El sistema de valoración debe permitir al importador determinar de antemano el valor en Aduana con suficiente certeza.
5- El sistema de valoración debe asegurar al importador de buena fe una protección contra la competencia desleal resultante de una subvaloración, sea o no fraudulenta.
6- Cuando el servicio de Aduanas estime que el valor declarado puede ser inexacto, la comprobación de los elementos de hecho indispensables para determinar el valor en Aduana debe ser rápida y precisa.
7- Las valoraciones deben dentro de lo posible, basarse en los documentos comerciales.
8- El sistema de valoración debe reducir al mínimo las formalidades.
9- Las controversias que surjan entre el declarante y la Administración deben poder resolverse mediante un procedimiento sencillo, rápido, equitativo e imparcial.
• Principio básico: ¨Valor de transacción¨
En el Acuerdo se dispone que la valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura. Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el artículo 8, equivale al valor de transacción, que constituye el primer y principal método a que se refiere el Acuerdo.
Los seis métodos de aplicación al convenio sobre el valor de aduanas
En los casos en que no exista valor de transacción o en que el valor de transacción no sea aceptable como valor en aduana por haberse distorsionado el precio como consecuencia de ciertas condiciones, el Acuerdo establece otros cinco métodos de valoración en aduana, que habrán de aplicarse en el orden prescrito. En total, en el Acuerdo se consideran los seis métodos siguientes:
Método 1: Valor de transacción
Método 2: Valor de transacción de mercancías idénticas
Método 3: Valor de transacción de mercancías similares
Método 4: Método deductivo
Método 5: Método del valor reconstruido
Método 6: Método de última instancia
Otras disposiciones
El orden de aplicación de los métodos 4 y 5 podrá invertirse a petición del importador (no, en cambio, a discreción del funcionario de aduanas). El Acuerdo contiene también disposiciones sobre trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y sobre asistencia técnica. Como este Acuerdo forma parte integrante del todo único de la OMC, todos los Miembros de la OMC son miembros del Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana.
Método 1 — Valor de transacción
El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste e incluye todos los pagos hechos como condición de la venta de las mercancías importadas por el comprador al vendedor, o por el comprador a una tercera parte para cumplir una obligación del vendedor.
Condiciones que han de cumplirse
El valor en aduana es el valor de transacción cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Prueba de la venta
Debe existir prueba de una venta para la exportación al país de importación (es decir, facturas comerciales, contratos, pedidos, etc.).
Sin restricciones a la cesión o utilización
No deben existir restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que: - imponga o exija
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