CONVENIO CON BRUSELAS
Enviado por kiger • 12 de Mayo de 2013 • 1.234 Palabras (5 Páginas) • 328 Visitas
1. INTRODUCCION
Es el reglamento internacional del transporte de mercaderías por mar que determina la responsabilidad del porteador. Aunque dispone la responsabilidad contractual, por tener instrumentación en el conocimiento de embarque, la misma convención prevé la aplicación obligatoria del régimen legal dispuesto en su normativa al fijar derechos y obligaciones de las partes, que solo podrán modificarse en beneficio del titular de la carga.
La convención establece que se debe emitir un conocimiento de embarque, con su pertinente acreditación por escrito, esta exigencia es ad probationem y prohibe su simple acreditación por escrito.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
a. Por la instrumentación del contrato de transporte: pese a que el art. 10 de la convención establece que se aplicarán a cualquier conocimiento expedido en uno de los estados contratantes, no dependerá solamente de la emisión del conocimiento, porque es sabido también se emiten conocimientos en los fletamentos y que sobre esos conocimientos no se aplica la convención mientras los mismos permanecieran enpoder del fletador. Solo se puede aplicar la convención cuando el fletador endosa o transfiere esos conocimientos.
b. Según las aguas por las que se realice el transporte: el art. 2 determina su aplicación en todos los contratos de transporte de mercancías por mar. La convención posibilita a los estados, para que se reserven sus derechos para excluir su aplicación al cabotaje nacional. El protocolo de 1968 redujo el problema al disponer que se aplicará a cualquier conocimiento expedido en uno de los estados contratantes.
c. Según las mercancías que se transporten y la forma de hacerlo: la misma convención delimita su campo de aplicación según las mercancías a transportar, el art. 1 determina dos excepciones, cuando el transporte sea de animales vivos y cuando las mercancías viajen sobre cubierta. En ambos casos deben convenir anticipadamente el régimen legal aplicable. También se excluyen las mercaderías inflamables, explosiva o peligrosa.
d. Según el tiempo o periodo del transporte: la convención rompe la unidad temporal del contrato de transporte dividiéndolo en tres contratos diferenciados, el primero es el deposito, comprende desde que el porteador recibe las mercancías hasta que las mismas son efectivamente cargadas, el segundo resulta el del transporte propiamente dicho, comprende desde su carga hasta su descarga y finalmente el tercero, desde la descarga hasta su entrega al destinatario. La convención se aplica en el segundo de los casos y en el primero y el tercero es a voluntad de las partes y en subsidio se aplica el derecho común.
3. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD: se aleja mucho del derecho común.
1. Responsabilidad legal: porque es la norma, la que dispone los limites y factores dentro de las cuales resultará aplicable esa responsabilidad y determina los valores económicos máximos que deberá indemnizar el porteador, así como los casos en que quedará eximido de hacerlo.
2. Responsabilidad de orden público: determina la inderogabilidad por las partes del sistema de responsabilidad que dispone. Serán nulas todas las cláusulas o acuerdo en un contrato de transporte que eximan al transportador o al buque de responsabilidad por perdida o daño causado a mercadería por negligencia, culpa o falta cumplimiento a los deberes u obligaciones.
4. Presunción de responsabilidad y presunción de veracidad
En concordancia con el reconocimiento del valor probatorio que Bruselas acuerda al conocimiento de embarque, por las presunciones de veracidad de sus anotaciones, la convención determina la paralela presunción de responsabilidad del transportador, este paralelo entre ambas presunciones lleva a una consecuencia directa, revelar al reclamante de tener que probar los perjuicios. La convención deja de lado toda esa problemática al disponer una doble presunción, la de veracidad de las constancias y la responsabilidad del transportador por los daños, aunque ambas presunciones son relativas.
El art. 3 de la convención prevé el aviso que el consignatario debe dar al porteador para destruir la presunción que ha recibido las mercaderías tal como
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