EMBARGO (1)
Enviado por estebanamc • 26 de Septiembre de 2014 • 364 Palabras (2 Páginas) • 206 Visitas
Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 58 de la Constitución de Córdoba y la ley local 8067 -inembargabilidad de la vivienda única- pues determinar qué bienes del deudor están sujetos al poder de agresión patrimonial del acreedor - y cuáles no- es materia de legislación común, y, como tal, prerrogativa única del Congreso Nacional, por lo que no corresponde que las provincias incursionen en ese ámbito, pues ese poder ha sido delegado por ellas a la Nación al sancionarse la Constitución.
CSJN "Banco del Suquía SA c/ Tomassini, Juan" 19/3/2002.
Embargo. Bien de Familia.
La interpretación razonable del art. 38 de la ley 14394 conduce a juzgar que, contraida la deuda con anterioridad, aunque se haya instrumentado su vencimiento para una fecha posterior a la inscripción del bien de familia, debe proceder el embargo y la ejecución, ya que el hecho generador es anterior y los acreedores no pueden ser perjudicados por la afectación del bien realizada con posterioridad al origen de la deuda. (Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema).
CSJN "Abujall, José y otro c/ García, Erika y otros" 11/6/2003.
Embargo. Subsidio para el mantenimiento de hogares de niños.
No cabe hacer lugar al planteo de inembargabilidad del subsidio que la demandada recibía con destino al mantenimiento de niños, niñas y adolescentes de los hogares que administra, pues si bien este subsidio está enmarcado en las políticas públicas reflejadas entre otras en la Ley de la Ciudad Nº 114, sobre Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, integraba el patrimonio de la demandada que es garantía común de los acreedores. No se ha desdeñado, en el caso, el destino del subsidio, orientado a la satisfacción de las necesidades primarias de niños de y en la calle, por lo cual se ha limitado cuantitativamente la agresión patrimonial del crédito, pero no puede pasarse por alto que el crédito de esta litis se ha devengado para satisfacer los fines del subsidio acordado. (Del Dictamen de la Fiscal Adjunta “ad hoc”, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala VII Expte n° 19049/05 sent. int. 28110 28/11/06 “Román, María c/ San Benito José Labre Asoc. Civil s/ despido”.
Embargo
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