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ENSAYO Taller Evaluativo


Enviado por   •  4 de Octubre de 2016  •  Ensayo  •  872 Palabras (4 Páginas)  •  266 Visitas

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Katherine Mozo 64151005

Catalina Gutiérrez 64151232

Karolina Barrera 64151387

Santiago Gutiérrez 64151054

Universidad de La Salle

Taller Evaluativo

  1. Clasificación del tratado (incluir todas las que fueron objeto de estudio);
  2. Elementos y objetos del tratado;
  3. Alcance del tratado;
  4. Reservas (en caso de que se aplique)
  5. Proceso de ratificación;
  6. Entrada en vigor;
  7. Exprese la implicación o importancia que tiene el tratado internacional en el derecho interno colombiano;
  8. ¿Qué principios del Derecho Internacional se encuentran materializados en el tratado.
  9. ¿Qué otras fuentes anteceden o intervienen en la creación del tratado? Ej: El tratado es producto de una costumbre que se venía presentando (…);
  10. ¿El tratado objeto de estudio hace parte del bloque de constitucionalidad en Colombia? Explique y argumente su respuesta;
  11. Como se ve la manifestación de ese tratado en el Derecho Interno colombiano (en caso de que aplique). Explique su respuesta.

Desarrollo

  1. Según Marco Monroy este tratado puede clasificarse como multilateral porque las partes de la Convención superan más de dos sujetos. Por otra parte, es abierto y de carácter humanitario debido a que, en primer lugar, éstos permiten la adhesión de otros Estados que no estuvieron presentes en la creación de esta convención y en segundo lugar tiene como objeto salvaguardar los derechos fundamentales de personas refugiadas, extranjeras y apátridas. Además, éste está clasificado como tratado-ley debido a que intenta crear normas generales aplicables a los sujetos que hagan parte de la convención.

De acuerdo a Hernán Restrepo, esta convención está clasificada como un tratado libre porque aquí las partes han fijado cada una de las etapas para la elaboración del tratado.

  1. El objeto principal de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, es hacer respetar los derechos fundamentales de cualquier persona que no sea considerada nacional, brindando el apoyo necesario a éstas mientras se resuelve su situación. En cuanto a los elementos encontramos que la convención desea garantizar condiciones jurídicas, actividades lucrativas y de bienestar para brindar una mejor calidad de vida. Además de respetar su cultura y sus creencias religiosas prohibiendo la discriminación de éstas.
  2. El tratado entra en vigor en el momento en que los Estados firman y ratifican su adhesión al mismo, entrando en vigor, éste debe cubrir en la totalidad si es posible del territorio que el Estado tenga a su cargo, si no se realiza de ésta manera, se debe adoptar y hacer extensiva su aplicación en el menor tiempo posible.

  1. Esta convención expresa en el artículo 38 que el proceso para hacer reservas podrá formularla cualquier Estado excepto sobre los artículos 1, 3, 4, 16 y del 33 a 42; de igual manera, en caso de que el sujeto desee retirar la formulación de su reserva podrá hacerlo comunicando su deseo al Secretario de las Naciones Unidas.
  1. Para la ratificación y adhesión a la convención, pueden firmar o hacer parte de ésta todo miembro de las Naciones Unidas, cualquier otro Estado invitado a la conferencia sobre el Estatuto de los Apátridas de las Naciones Unidas. La ratificación de la firma será realizada por el Secretario General de las naciones Unidas; tal como lo expresa el artículo 35 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, capítulo VI.
  1. El artículo 39 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas establece que “Esta Convención entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha del depósito del sexto instrumento de ratificación o de adhesión” Esto corresponde al 06 de Junio de 1960.
  1. La implicación que tiene esta convención en el derecho interno colombiano es que establece unos parámetros en los cuales se establece todo lo relacionado con el trato que se le tiene que dar a los apátridas, por lo que todo lo determinado en este artículo inmediatamente toda importancia constitucional y de obligatorio cumplimiento por parte del Estado colombiano.
  1. Los principios que se pueden observar materializados en esta convención son el respeto por los derechos humanos, la buena fe y la cooperación internacional porque se ve claramente que esta convención está hecha para determinar parámetros acerca del trato que se le debe dar en cada Estado parte de esta convención a los apátridas, todo este acto realizado por medio de la cooperación internacional que en este caso busca el bien común y es que cada ciudadano de ese Estado tenga buen trato en caso de que se encuentre en otro territorio como apátrida.
  1. Una fuente que se puede encontrar en esta convención es la doctrina de los juristas.
  1. La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas si hace parte del bloque de constitucionalidad debido a que, el tratado al enfocarse hacia los derechos humanos a los que deben tener acceso la población a la que se está protegiendo, al tratarse de un principio de Derecho Internacional obliga a su cumplimiento independientemente de si se encuentra de manera explícita en la Constitución o no.
  1. La manifestación de este tratado se encuentra explícitamente en la Ley 1588 del 19 de Noviembre del 2012 ya que garantiza la dignidad humana, la solidaridad de las personas que la integran y el deber de las autoridades de proteger a todas las personas residentes en Colombia y de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales así como la protección de los derechos extranjeros y de las normas sobre la nacionalidad, tal como lo expresa la sentencia C-622/13.

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