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ESCRITURA CONSTITUTIVA


Enviado por   •  31 de Julio de 2014  •  8.380 Palabras (34 Páginas)  •  2.873 Visitas

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QUÉ ES LA ESCRITURA CONSTITUTIVA?

Es la documentación técnico-jurídica que describe la ubicación, dimensiones, medidas, colindancias y construcciones del inmueble en general, y en particular, de cada unidad de propiedad exclusiva, su valor asignado, los bienes de propiedad común, etcétera.

Constitución de la sociedad

Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

I. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

II. Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté íntegramente suscrito;

III. Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y

IV. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, los siguientes datos:

1. La parte exhibida del capital social;

2. El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125

3. La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;

4. La participación en las utilidades concedidas a los fundadores;

5. El nombramiento de uno o varios comisarios;

6. Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.

EJEMPLO:

LIC. GUILLERMO LÓPEZ PORTILLO, Notario Público Núm. Siete, Avenida Madero 66, Despachos Números 101 y 103, México, D. F.

Volumen trescientos setenta y seis.-Fojas 179.-Instrumento treinta y un mil doscientos treinta y seis.-EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS, ante mí, el Licenciado GUILLERMO LÓPEZ PORTILLO, Notario Público Número Siete del Distrito Federal, comparecieron los señores: Licenciado ALEJANDRO QUIJANO, Profesor ALBERTO MARÍA CARREÑO, CARLOS GONZÁLEZ PEÑA, GENARO FERNÁNDEZ MAC GREGOR, Licenciado JOSÉ VASCONCELOS y JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ DE MENDOZA, personas conocidas mías y cuya capacidad legal me consta y formalizan el contrato de Constitución de Asociación Civil, contenido en las declaraciones y cláusulas siguientes:

DECLARACIONES

Primera. Para formalizar este contrato se obtuvo el siguiente permiso: "Al margen Superior Izquierdo: un Sello que dice: Poder Ejecutivo Federal. México, D. F. Estados Unidos Mexicanos. El Escudo Nacional. Secretaría de Relaciones Exteriores. Direc. Gral. de Asuntos Jurídicos, Sec. Permisos. Art. 27 Número 10779. Y timbres de documentos por valor de dos pesos, cancelados. Al centro: La Secretaría de Relaciones Exteriores. En atención a que el señor Alberto María Carreño, en escrito fechado el 6 del actual, solicitó permiso de esta Secretaría para constituir en unión de otras personas una Asociación Civil de acuerdo con el Código Civil, que se denominará Academia Mexicana Correspondiente de la Española, A. C., cuyo objeto social será: I. Velar por la conservación, la pureza y perfeccionamiento de la Lengua Española.-II. Mantener una constante comunicación de carácter científico o literario con las Academias e Instituciones similares.-III. Formar y acrecentar su biblioteca, especialmente con aquellas obras científicas o literarias que mejor favorezcan el cumplimiento de los propósitos de la Academia.-IV. Fomentar y propagar el estudio de la Lengua Española mediante sesiones periódicas privadas; sesiones y conferencias públicas; congresos y cualesquiera otros actos propios de su instituto, pudiendo enviar delegados de su seno para llenar estos fines.-V. Resolver las consultas que le hagan las autoridades o los particulares pudiendo aceptar cualesquiera compensaciones que se le ofrezcan en razón de tales consultas.-VI. Promover ante las autoridades o ante Instituciones o individuos particulares todo aquello que favorezca la conservación, pureza y perfeccionamiento de la Lengua Castellana.-VII. Adquirir bienes muebles e inmuebles de todo género.-VIII. Aplicar al objeto fundamental de la Academia cualesquiera donaciones que se le hagan ya sea en efectivo, libros, manuscritos o bienes de cualquiera otra naturaleza.-IX. Publicar las Memorias de sus trabajos, así como un Anuario que dé noticia de los cambios de miembros de la Academia y contenga sus Estatutos y publicar, además, toda clase de obras relacionadas con su Instituto.-X. Ejecutar, en fin, todos los actos que puedan resultar en bien de la Lengua Española absteniéndose, de una manera absoluta, de toda actividad o controversia política o religiosa. Insertándose en la escritura constitutiva de la Sociedad la siguiente cláusula especificada en el Artículo 2º del reglamento de la Ley Orgánica de la fracción I, del Artículo 27 Constitucional, por medio de la cual se conviene con el Gobierno Mexicano ante la Secretaría de Relaciones Exteriores por los socios fundadores y los futuros que la Sociedad pudiera tener, en que "todo extranjero que en el acto de la Constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la Sociedad, se considerará por este simple hecho como mexicano respecto de uno y de otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana". Concede al solicitante permiso para constituir la Sociedad y para que la escritura constitutiva contenga la cláusula mencionada con las salvedades y restricciones establecidas por los Artículos 1º y 3º de la mencionada Ley Orgánica de la Fracción I, del Artículo 27 Constitucional, 7º de su citado reglamento, Artículos 1º y 3º, Fracción II, 5º, 6º y 7º del Decreto de 29 de junio de 1944, publicado en el Diario Oficial de 7 de julio del mismo año; en la inteligencia de que el texto íntegro de este permiso se insertará en el acta notarial constitutiva de la Sociedad; en cada caso de establecimiento o adquisición de negociaciones, empresas o de acciones y participaciones en otras Sociedades, así como de bienes raíces y concesiones deberá solicitarse de esta Secretaría el previo permiso correspondiente; el uso de este documento implica la aceptación incondicional de sus términos y dejará de surtir efecto alguno si no se hace uso del mismo dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. México, D. F., a 11 de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos. Sufragio Efectivo. No Reelección. P. O. del C. Secretario el Director General

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