Escritura Constitutiva
Enviado por mejiaciber • 30 de Mayo de 2013 • 1.216 Palabras (5 Páginas) • 528 Visitas
ESCRITURA CONSTITUTIVA
Para poder definir este concepto, es necesario tener en cuenta ciertas definiciones:
• Protocolo. Está constituido por los libros o volúmenes en los cuales el notario, durante su ejercicio, asienta y autoriza con las formalidades previstas por la ley, las escrituras que se otorgan ante su fe, y por el apéndice en el que se glosan los documentos relacionados con ellas.
• Escritura Pública. Es el instrumento que el notario asienta en su protocolo y autoriza con su firma y sello para hacer constar él o los actos jurídicos que en el mismo se contienen.
• Testimonio. Es la copia en la que el notario transcribe o reproduce, íntegramente o en lo conducente, una escritura del protocolo a su cargo, así como los documentos que obran en el apéndice del mismo, con excepción de los que ya se hallen insertos en el instrumento y con el que el titular, en su caso, podrá ejercer las acciones correspondientes.
• Copias Certificadas. Son las copias de los testimonios o de otros documentos autenticadas por el notario con su sello y firma.
• Acta Notarial. Es el instrumento original que el notario levanta fuera del protocolo para hacer constar un hecho jurídico y que tiene la firma y sello del notario.
La escritura constitutiva es el instrumento público asentado por el notario en su protocolo, que contiene el contrato social y, en su caso, los estatutos y que, en consecuencia, este instrumento no se inscribe en el Registro Público del Comercio.
Los testimonios son una o varias copias de la escritura constitutiva y de las escrituras que contengan las modificaciones a la misma, instrumentos, que son los propiamente inscribibles en el Registro Público del Comercio.
Los testimonios sirven a la sociedad y a los socios para ejercitar las acciones que les correspondan; así como para probar el estatus de socio, cuando no sea necesario emitir o no se hubieren emitido los títulos representativos de las participaciones sociales o para acreditar la personalidad de los administradores.
Cláusulas de la Escritura Constitutiva
En la escritura constitutiva, que como vimos deberá ser realizada ante notario público, la ley marca en su artículo sexto, que deberán contener ciertas cláusulas, las cuales la doctrina ha clasificado de la siguiente forma: esenciales, naturales y accidentales.
Cláusulas Esenciales
Son de contenido esencial, porque en su ausencia, se produce la nulidad del acto, ya que se refieren aspectos que determinan la identidad y características especiales de cada ente jurídico, que lo diferencian los demás, y que no pueden ser suplidos por la ley.
Las cláusulas esenciales son las mencionadas en las primeras siete fracciones del artículo sexto de la Ley General de Sociedades Mercantiles en México, a saber:
• I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
• II.- El objeto de la sociedad;
• III.- Su razón social o denominación;
• IV.- Su duración;
• V.- El importe del capital social;
• VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
• VII.- El domicilio de la sociedad;
Cláusulas Naturales
A este grupo pertenecen las cláusulas que si bien, pueden y deben ser incorporadas en los estatutos, en caso de omisión, la laguna es llenada por el propio texto de la ley que establece de manera imperativa los aspectos que no obstante no haber sido considerados, deberán sin embargo, atenderse puntualmente, y son las fracciones VIII al XIII del mismo artículo sexto.
Las cláusulas en cuestión son:
• VIII.- La manera
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