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ESTATUTO DE LA JUNTA DE DECANOS DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DEL PERU


Enviado por   •  13 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  4.134 Palabras (17 Páginas)  •  383 Visitas

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ESTATUTO DE LA JUNTA DE DECANOS DE COLEGIOS DE

CONTADORES PUBLICOS DEL PERU

CAPITULO I

DE SU CONSTITUCION Y SEDE

Artículo 1º.- La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, es una institución de derechos públicos interno de duración indefinida, constituida por mandato del Decreto Ley 25892 y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 008-93-JUS.

Artículo 2º.- La sede oficial de la Junta de Decanos, será la ciudad de Lima.

CAPITULO II

DE SU REPRESENTATIVIDAD

Artículo 3º.- La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú es el máximo organismo representativo de la profesión del Contador Público ante los organismos del sector público y privado e instituciones profesionales, gremiales y de cualquier otra índole, dentro del país y en el exterior.

Artículo 4º.- La representación de la Junta de Decanos recaerán en su Presidente, sin embargo, dicha representación podrá ser delegada en caso de ausencia o imposibilidad física del Presidente, recayendo en la persona designada para dicho efecto por acuerdo del Consejo Directivo.

CAPITULO III

DE SUS ATRIBUCIONES

Artículo 5º.- Son atribuciones de la Junta de Decanos:

  1. Representar a la profesión de Contador Público ante los Organismos Gubernamentales, entidades públicas, privadas y profesionales, tanto nacionales como internacionales:

  1. Organizar conjuntamente con los Colegios Departamentales, Congresos Nacionales e Internaciones, con el fin de analizar los avances técnicos y doctrinales, así como cualquier tema, vinculado al desarrollo de la profesión contable;

  1. Coordinar la labor institucional de los Colegios Departamentales:
  1. Dirimir los conflictos que pudieran surgir entre los Colegios Departamentales, pudiendo actuar como árbitro en caso necesario;
  1. Promover, proteger y defender a nivel nacional el libre ejercicio de la profesión contable;
  1. Fomentar y realizar, a través de los organismos pertinentes, estudios de especialización en las diversas disciplinas, vinculadas a la profesión contable, para lo cual se creará centros de investigación y celebrará convenios con universidades del país y del extranjero.
  1. Organizar certámenes académicos propios de la profesión de Contador Público, y sobre disciplinas vinculadas a ésta.
  1. Establecer los requisitos para la colegiatura, los mismos que deben ser uniformes y estrictos en todo lo concerniente a la autenticidad de la documentación y títulos profesionales:
  1. Proponer y gestionar ante los Poderes Públicos la expedición de normas que tiendan al fortalecimiento de la profesión;
  1. Asesorar a los organismos estatales en los asuntos inherentes a la especialidad, para lo cual nombrará las comisiones de trabajo y estudio que sean necesarias;
  1. Colaborar con las Universidades en la formulación de planes de enseñanza de la Contabilidad, con el objeto de lograr su uniformidad a nivel nacional;
  1. Mantener una relación permanente con y entre los Colegios Departamentales y Consejos Regionales, coordinando su labor institucional para el cumplimiento de sus fines;
  1. Cooperar con otras Juntas de Decanos y/o Colegios Profesionales en estudios, investigaciones y cualquier otra acción de interés nacional;
  1. Propiciar la inscripción de la Junta de Decanos o de los Colegios Departamentales en las asociaciones internacionales de Contadores Públicos;
  1. Participar obligatoriamente en los Congresos y Certámenes Internacionales de Contadores Públicos;
  1. Pronunciarse sobre los hechos públicos y políticos de interés nacional;
  1. Velar por el estricto cumplimiento del Código de Ética de la profesión de Contador Público; y

  1. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Ley, su Estatuto y su Reglamento Interno.

CAPITULO IV

DE LOS REQUISITOS PARA LA COLEGIATURA

Artículo 6º Son requisitos para obtener la colegiatura en un Colegio Departamental de Contadores Públicos:

  1. Tener título de Contador Público otorgado por una universidad peruana o revalidado en el país, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y;

  1. Presentar los documentos y completar los formularios que satisfagan todos los demás requisitos que establece el Registro Interno:

CAPITULO V

DE SU ORGANIZACIÓN

Artículo 7º.- Son órganos de la Junta de Decanos;

  1. Órganos de Gobierno:

  1. Asamblea General
  1. Consejo Directivo
  1. Los Consejos Regionales del Norte, Centro, Sur y Oriente.
  1. Órganos de Asesoramiento:
  1. Consejo Consultivo
  1. Tribunal de Honor
  1. Órgano Electoral:
  1. Comité Electoral
  1. Órgano de Apoyo:
  1. Dirección Ejecutiva

CAPITULO VI

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8º.- La Asamblea General es el órgano de mayor jerarquía de la Junta de Decanos.


Artículo 9º.- La Asamblea General está integrada por todos los Decanos de Colegios Departamentales de Contadores Públicos del Perú o por sus representantes debidamente acreditados.

Al producirse el cambio de Decano en un Colegio Departamental, en el período de mandato de un Consejo Directivo de la Junta de Decanos, el nuevo integrante, automáticamente se incorpora como miembro asumiendo el cargo que su antecesor tenía en el Consejo Directivo.

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