LA PROFESION DEL CONTADOR PUBLICO EN EL PERU Y SU CODIGO DE ETICA
Enviado por Salvatierra • 26 de Mayo de 2013 • 5.776 Palabras (24 Páginas) • 2.163 Visitas
LA PROFESION DEL CONTADOR PUBLICO EN EL PERU Y SU CODIGO DE ETICA
1. HISTORIA
En nuestra incipiente república el contador mantuvo los lineamientos generales de la colonia y es entre el siglo XVIII y XIX cuando emigraron al Perú capitales y técnicos de los países europeos que dan lugar a la formación de los primeros bancos .Se inicia, una nueva corriente en la práctica de llevar libros contables, de una parte los bancos, las empresas y negocios y de otra parte el estado, que captura tributos.
En 1900 un grupo de contadores deciden organizarse corporativamente y solicitan la intervención de la cámara de comercio para constituir el instituto de contadores del Perú, que vendría a resultar la primera institución profesional de contadores en el Perú .el 31 de octubre de 1900 se instaló la primera directiva.
En 1930 con la exigencia de mayor información financiera que las empresas remitirán a los bancos, hace necesario que el contador se adecúe a las nuevas necesidades de la administración científica.
en 1935 el instituto de contadores del Perú organiza el primer congreso nacional de contadores con la asistencia de delegaciones de los países de América y Europa.
Intervinieron en el feliz éxito del congreso los contadores: Teodoro C. Noel, Guillermo Basombrio, Felipe m. Boiset y Benjamín Callirgos Balbuena, quienes con su inquebrantable fe en un futuro mejor para el contador, resaltaron las siguientes conclusiones:
• Reglamento de la enseñanza comercial y los estudios a realizarse por los contadores mercantiles.
• Estructuración del código de comercio para la protección y defensa del comerciante nacional y que considere el libro de caja como libro principal
que nos e de pase a las minutas de constitución u otras operaciones mercantiles si previamente no se han inscrito en el registro mercantil con la indicación de que su contabilidad estará a cargo de un profesional titulado o registrado oficialmente.
• Que se nombren el uso de los libros de contabilidad según el giro de los negocios.
• Constitución de un fondo especial como reserva para atender a las obligaciones de la ley de empleados.
• Establecimiento de escuelas superiores de comercio en las universidades para que titulen a contadores públicos
• Que las facultades de ingeniería, ciencias económicas y de agricultura adopten la enseñanza de contabilidad comercial.
• Que la educación comercial se tecnifique, formando a los contadores mercantiles.
A partir de 1936 en las escuelas de educación secundaria comercial se norman los estudios para obtener el título de contador mercantil .igualmente la universidad nacional mayor de san marcos, universidad católica y la universidad san Agustín apertura las primeras escuelas superiores de contabilidad.
En 1942 egresan los primeros contadores públicos, a quienes se les considera los fundadores del colegio de contadores públicos del Perú.
Siendo su primer presidente el contador público marcial García Pantoja (1942-1943), Guillermo Basombrio (1943-1945) entre otros hasta 1965 en que, se eligieron los primeros decanos siendo el primero, el contador público Raúl Manyan Contreras (1965-1967).
En el año 1959 se dictó la ley n°13253 que trato de corregir una situación especial del contador público en el Perú, al considerarlo a partir de entonces como un profesional y modificando al art. 35°del código de comercio , como sigue:
“Los comerciantes deberán llevar sus libros de contabilidad con la intervención de contadores titulados públicos o mercantiles”.
Igualmente indica que el contador público estará colegiado y en lugares donde no existan más de tres, el contador mercantil ejercerá las funciones del contador público (art.6 y 4 de la ley n° 13253).
2. LEY DE PROFESIONALIZACION DEL CONTADOR PUBLICO
1) LEY N°13253.-
₋ Artículo 1º. Modifícasela Artículo 35º del Código de Comercio en los siguientes términos:
Artículo 35. Los comerciantes deberán llevar sus libros de contabilidad con la intervención de Contadores Titulados Públicos o Mercantiles”.
₋ Artículo 2°. El título de Contador Público será conferido por las Universidades. Los titulados en Universidades o Institutos Superiores en el extranjero podrán obtener la revalidación correspondiente de conformidad con las disposiciones vigentes.
₋ Artículo 3º. El título de Contador Mercantil será conferido por los Institutos Oficinales y por los particulares oficialmente reconocidos y en armonía con las disposiciones que diserte el Ministerio de Educación Pública.
₋ Artículo 4º. Corresponde a los Contadores Públicos efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes, tasaciones de su especialidad, operaciones de auditoría y estudios contables con fines judiciales y administrativos. Corresponde a los Contadores Mercantiles, además de las atribuciones que les concede el Artículo 1º de esta Ley, autorizar balances con fines tributarios.
₋ Artículo 5º. Es obligación de la colegiación de los Contadores Públicos en los lugares donde ejerzan actividades profesionales 10 o más titulados. Los Colegios vigilarán la observancia de las normas de ética profesional, propenderán al mejoramiento de la profesión y a la ayuda mutua entre sus asociados. Cada Colegio formulará sus propios estatutos que deberán ser aprobados por el Ministerio de Hacienda y Comercio.
₋ Artículo 6º. En los lugares donde no ejercieran su profesión tres contadores por lo menos, podrán llevar los libros de contabilidad los propios comerciantes o las personas a quienes ellos autoricen. Si el número de Contadores Públicos fuera menor de tres, los Contadores Mercantiles podrán ejercer las funciones que señala el Artículo 4º a los Contadores Públicos.
₋ Artículo 7º. Los Contadores Prácticos que hubieran autorizado balances con fines tributarios durante los últimos 3 años, podrán seguir realizando la misma labor, previa inscripción en Lima, en la Superintendencia de Contribuciones, y en provincias, en las oficinas correspondientes, en el plazo de seis meses.
₋ Artículo 8º. En caso de que las facultades señaladas por esta Ley, sean ejercidas por una asociación o sociedad de contadores, sus informes y actuaciones deberán ser referidas por uno o más Contadores Públicos que la representan, quienes serán responsables solidariamente con la respectiva entidad.
2) LEY
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