CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO
Enviado por yadira7059 • 21 de Octubre de 2013 • 649 Palabras (3 Páginas) • 443 Visitas
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Los principios que se detallan a continuación son de carácter general y determinan un conjunto de que los Contadores Públicos deben observarlos rigurosamente.
1. INTEGRIDAD
El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral en el ejercicio profesional. De él se espera: rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad en toda circunstancia.
2. OBJETIVIDAD
Para el Contador Público, objetividad representa: imparcialidad, desinterés y actuación si prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de su actuación profesional.
3. INDEPENDENCIA
El Contador Público en el ejercicio profesional deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a todo enteres que pudiera considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, junto a los cuales la independencia de criterio es esencial y concomitante.
4. COMPETENCIA Y CUIDADO PROFESIONAL
El Contador Público deberá contratar solamente trabajos para los cuales él o sus asociados o colaboradores cuenten con la capacidad e idoneidad necesarias para que los servicios comprometidos se realicen en forme eficaz y satisfactoriamente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquellos requeridos par el bien común y los imperativos de progreso social y económico.
El Contador Público actuara con la intención, cuidado, diligencia de un profesional responsable consigo mismo y con la sociedad, asumiendo siempre una responsabilidad personal indelegable por los trabajos por él ejecutados o realizados bajo su dirección.
5. CONFIDENCIALIDAD O SECRETO PROFESIONAL
El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional, no revelando por ningún motivo los hechos o circunstancias de que tenga conocimiento durante el curso de la presentación de sus servicios profesionales, a menos que exista la obligación o el derecho legal o profesional para hacerlo.
6. OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS
El Contador Público debe realizar su trabajo cumpliendo las normas técnicas y profesionales promulgadas por el Colegio de Contadores de Bolivia. En ausencia de estas para algún caso específico deberá actuar de conformidad con las normas técnicas y profesionales promulgadas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Además, deberá observar las instrucciones recibida de su cliente o delos funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que estas sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia,
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