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Transcripción De CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2014  •  1.475 Palabras (6 Páginas)  •  304 Visitas

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Transcripción de CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO

Código de Ética Profesional del Contador Público (Perú)

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO

Campo de Profesión

GLOSARIO

COMPARACIÓN

Es la ciencia de la conducta humana, que estudia la forma de actuar frente a la sociedad en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias.

ÉTICA

Conjunto de principios éticos asumidos voluntariamente por quienes ejerzan una determinada profesión.

ÉTICA PROFESIONAL

CÓDIGO

Es un cuerpo de leyes que forma un sistema completo de normatividad sobre alguna materia.

Es aquel que fija normas que regulan los comportamientos de las personas dentro de una empresa u organización, el código de ética supone una normativa interna de cumplimiento

obligatorio.

CÓDIGO DE ÉTICA

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

Estudia los deberes y los derechos de los profesionales en el cumplimiento de sus actividades laborales.

Son aquellos reconocidos por leyes de la República, tienen entre sus funciones la emisión y la vigilancia de las normas que

rijan a los profesionales colegiados en el ejercicio

de su actividad.

COLEGIOS PROFESIONALES

1. INTEGRIDAD

Impone la obligación de ser justo y honesto en sus relaciones profesionales.

Ser probo e intachable en todos sus actos.

2. OBJETIVIDAD

Independencia en su manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin admitir la intervención de terceros (favoritismo)

3. COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO

Requiere de conocimientos actualizados y de un entendimiento adecuado a las técnicas y normas profesionales.

4. CONFIDENCIALIDAD

5. COMPORTAMIENTO PROFESIONAL

Cumplir con las leyes y reglamentos.

Ser honesto, sincero y debe colaborar con sus Colegas u otras personas en la difusión de los conocimientos.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA PROFESIONAL

Respetar la confidencialidad de la información obtenida, y no debe revelar la información a terceros, salvo que exista un deber legal o profesional.

ALCANCE Y APLICACIÓN

NORMAS GENERALES DE ÉTICA

El Código regula el ejercicio profesional del Contador Público Colegiado tanto en forma independiente como en relación de dependencia. Asimismo, norma las relaciones profesionales del Contador Público Colegiado con sus colegas de profesión.

En el ejercicio profesional

Actuará con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las normas del Código de ética en todos sus actos.

El Contador Público Colegiado independiente o dependiente, asumirá la responsabilidad profesional en relación a sus informes, dictámenes, declaraciones juradas, etc., que estén refrendados por él.

Cuando un Contador Público Colegiado acepte un cargo incompatible con el ejercicio independiente de la profesión

Deberá dejar en suspenso sus actividades profesionales en tanto dure la incompatibilidad

1. Transgredan el Estatuto y Reglamentos Institucionales;

2. No informen al Comité de Ética Profesional sobre procesos administrativos y procesos penales que tuvieran en curso y/o sanciones administrativas y penales consentidas vigentes;

3. Cuando se utilice indebidamente los recursos y no salvaguarde adecuadamente el patrimonio del Colegio.

Ningún Contador Público Colegiado podrá retener libros ni documentación contable de sus clientes, por tratarse de una apropiación indebida.

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Ningún Contador Público Colegiado podrá beneficiarse haciendo uso de la información que obtenga en el ejercicio de la profesión, ni podrá comunicar dicha información a otras personas que pudieran

obtener provecho de la

misma.

SECRETO PROFESIONAL

La labor del Contador Público Colegiado como Perito Contable Judicial debe ser objetiva e imparcial, y su actuación debe ser mesurada frente a la intervención de

otros colegas.

INDEPENDENCIA DE CRITERIO

El Contador Público Colegiado deberá abstenerse en forma absoluta de formular opiniones, comentarios o juicios negativos sobre la intervención profesional o idoneidad de otro

colega.

RELACIÓN CON OTROS COLEGAS

ACTIVIDADES PROFESIONALES EJERCIDAS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Deberá fomentar la conciencia tributaria de su empleador y, mantenerse actualizado en los conocimientos inherentes a las áreas del servicio profesional que presta.

En Ejercicio de docencia en alguna institución educativa, deberá impartir enseñanza técnica, científica y fundamentalmente humanista.

ACTIVIDADES PROFESIONALES EJERCIDAS EN FORMA INDEPENDIENTE

No expresará su opinión profesional sobre los EE.FF o información financiera complementaria.

El dictamen, informe u opinión debe expresar claramente su opinión profesional sobre el particular.

No podrá realizar ningún tipo de trabajo de auditoría o peritaje contable en las empresas en que haya trabajado como contador, sino después de dos años.

RETRIBUCIÓN ECONÓMICA Y ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALES

RETRIBUCIÓN ECONÓMICA

Se determinara con sus clientes o usuarios el monto de sus honorarios (labores o funciones a realizar, la responsabilidad que asume, la importancia de la empresa y otros)

ANUNCIO DE

SERVICIOS PROFESIONALES

En ejercicio de docencia universitaria no podrá efectuar anuncios de servicios profesionales para la enseñanza.

Esta prohibida la utilización de los nombres, siglas, logos o símbolos de los Colegios de Contadores Públicos para publicidad de los servicios profesionales.

Se atenta contra la ética profesional en la oferta de servicios o solicitudes de trabajo que efectúe el Contador Público Colegiado, en los casos:

En el envío de cartas o curriculas a empresas ofreciendo sus servicios, sin que ellos le fueran requeridos,

En la distribución de volantes,

En la contratación de comisionistas o corredores.

En las

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