EVALUACIÓN 1 SUMATIVA TEÓRICA MÓDULO: TALLER DE REMUNERACIONES
Enviado por JENNIFER FAUNDEZ • 31 de Julio de 2020 • Examen • 1.857 Palabras (8 Páginas) • 99 Visitas
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EVALUACIÓN 1EVALUACIÓN SUMATIVA TEÓRICA[pic 3]
MÓDULO: TALLER DE REMUNERACIONES.
NOMBRE ESTUDIANTE: JENNIFER FAUNDEZ ALVAREZ RUT: 18089675 -9
PUNTAJE TOTAL: 24 Puntos
INSTRUCCIONES GENERALES:
- Tiempo para el desarrollo es el que corresponde a las horas de clase programadas
- Resolver de acuerdo a los requerimientos establecidos por el profesor
- Aplicar la normativa legal y leer atentamente
I Marque con una V si la afirmación es Verdadera o con una F si es Falsa.- (Justificar Falsas) (1 Punto c/u)
1.- v Se entenderá por Remuneración los dineros o especies avaluadas en dinero que perciba el trabajador del
Empleador en función según lo establecido en el Contrato de trabajo.-
2.- F Las Remuneraciones se pueden fijar solo por unidades de tiempo expresados en días; semanas; mes,
por pieza, medida u obra .- Las remuneraciones también se pueden establecer quincenalmente
3.-V Las unidades de tiempo de trabajo, en ningún caso pueden ser superiores a un mes y por lo tanto el
Monto de remuneración no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual.-
4.- F Los Trabajadores que no alcancen a completar un año de servicios a la empresa no tienen derecho a
Percibir el pago de Gratificaciones.- (El Art. 52 del C. del Trabajo señala que los trabajadores que no alcanzaren a completar 1 año de trabajo tendrán derecho al pago de gratificación en proporción a los días trabajados)
5.- V Se considera Jornada Ordinaria de Trabajo el tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios
Según lo establecido en el Contrato de Trabajo la que no puede exceder de 45 horas semanales.-
6.- F El empleador podrá extender la jornada ordinaria de trabajo a los dependientes del comercio hasta en
1 hora diaria en los períodos previos a la Navidad; Año Nuevo; Fiestas Patrias u otras festividades
Similares.- (ARTICULO 24 Del código de Trabajo Señala que el empleador o patrón está facultado para extender la jornada ordinaria de trabajo a los trabajadores del comercio hasta por 2 horas diarias en los periodos de vísperas de navidad, año nuevo, fiestas patrias y otras festividades similares)
En estos casos las horas que exceden de 45 hrs. Semanales se deberán pagar como “HORAS EXTRAORDINARIAS”
7.- F El máximo semanal establecido para cumplir con la jornada laboral no podrá distribuirse más de 5 días
ni en menos de 6 días .- Mas de 6 días y menos de 5 días
8.- V Las Horas Extras solo se pueden pactar para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa;
dichos pactos se deben efectuar por escrito y tendrán una vigencia transitoria no superior a 3 meses.-
9.- V Las horas Extraordinarias se pagarán con un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria y se
Tienen que liquidar y pagar junto con las remuneraciones ordinarias del período mensual .-
10.- F La Jornada de Trabajo se debe dividir en 2 partes, dejándose entre ellas a lo menos media hora destinada
a la Colación ; este período para los efectos legales será considerado como trabajado dentro de la Jornada
ordinaria de trabajo.- La colación no es considerada dentro de la Jornada Ordinaria
11.- V No serán consideradas como horas extras las trabajadas en compensación de un permiso o de atrasos
o inasistencias.-
12.- V Las Gratificaciones se pueden pagar mensual o anualmente en función de las utilidades obtenidas por la
Empresa o Negocio la que se obtiene de la liquidación que practique el S.I.I. cuando se calcula el impuesto
a la Renta rebajando el 10% del valor del capital ´propio del empleador.-
II RESPONDA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ( 2 Puntos c/u )
1.- Señale la Normativa que regula a los Inter- Feriados.-
El articulo 35 bis. Señala que las partes pueden pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados o entre un día feriado, o un sábado o domingo, según sea el caso, sea considerado como un día de descanso con derecho a remuneración, acordando la compensación de las horas no trabajadas de la prestación de servicios antes o después del interferiado. Este pacto se debe efectuar por escrito y en ningún caso la compensación se podrá efectuar en un dio domingo
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