EXTINCION DE LA RELACION TRIBUTARIA
Enviado por eve159 • 5 de Diciembre de 2013 • 379 Palabras (2 Páginas) • 371 Visitas
EXTINCION DE LA RELACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:
1) Pago.
2) Compensación.
3) Condonación.
4) Consolidación.
5) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.
EL PAGO
El deudor es el que está obligado directamente a realizar dicha obligación, además es una forma sencilla de extinguir la obligación tributaria.
Ejemplo:
Una persona que es propietaria de una tienda y está debidamente inscrita en la SAT presento su formulario correspondiente al régimen de pequeño contribuyente por las ventas realizadas en el mes de agosto por lo cual al pagar este impuesto está extinguiendo la obligación tributaria.
COMPENSACION
Surge cuando dos personas reúnen la calidad de acreedor y deudor y ambos son sujetos activos de una obligación y sujetos pasivos de otra.
Ejemplo:
Una Persona suscribe un contrato para un trabajo determinado, luego extiende la factura para que le sea cancelada y el que solicito el trabajo no cancela lo relativo a la realización del trabajo por lo cual el trabajador tiene derecho a solicitar la compensación para evitar el pago del impuesto.
CONDONACION.
Esta solo puede ser emitida por el presidente de la república, se aplican sobre multas interese y recargos.
Ejemplo:
En el año dos mil once se otorgó condonación sobre las multas de impuestos por terremoto en Ica.
Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren.
CONSOLIDACION
La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.
LAS RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOBRE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA
Resoluciones de Determinación.
Resoluciones de multa.
Órdenes de pago.
Estas resoluciones deben hacerse agotado todas las acciones complementadas en el Proceso de Cobranza Coactiva, y que no obstante ello no se haya podido hacer eficaz el cobro de la deuda y se presuma además la imposibilidad de hacerla realidad. Debemos tener también en cuenta a los responsables solidarios del pago de la deuda tributaria.
Estas formas de extinción de la obligación tributaria, constituyen el tema de la condonación de la misma, la cual trataremos en lo que se refiere a condonación.
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