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El Cheque


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  7.853 Palabras (32 Páginas)  •  223 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

TEMAS:

• El cheque

PROFESORA: Ordoñez

INTEGRANTES:

MONTERO RIVERA LUIS

OROSCO PORTUGAL SARA KATHERINE

EL CHEQUE

Concepto De Cheque

DEFINICIÓN

El cheque es un título valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria, quien cobrara su importe dirigiéndose a un bando o empresa del sistema financiero nacional especialmente autorizado para ello. De esta manera, el banco girado pagará el titulo valor a su tenedor, descontando de la cuenta corriente del emisor.

Un requisito indispensable para la emisión del cheque es que el emitente debe contar con fondos disponibles suficiente para atender el pago del título valor por el banco girado; tales dispositivos debes mantenerse en una cuenta corriente que el emitente mantenga en el banco girado. Para ello, los bancos deben proporcionar a sus clientes la chequera o talonario, que contiene los formularios para emitir el cheque.

Se debe tomar en cuenta que el formato impreso no es el cheque, este es un formulario que sirve simplemente para emitirlo.

• PARTICIPANTES

• El Girador que es el emitente del título, el obligado principal, que es el titular de la cuenta corriente

• El girado que siempre es un banco o entidad que opera en el sistema financiero.

• El tenedor o beneficiario

• CARACTERÍSTICAS

o Es una orden de pago, pura y simple, no sometida a condición alguna.

o Es una orden de pago a la vista.

o Es una orden de pago sobre fondos simples de un banco o entidad de crédito.

El cheque, como título de crédito, es un documento. Pero un documento de naturaleza especial. Es un documento constitutivo y dispositivo, no simplemente probatorio. Constitutivo porque sin el documento no existe el derecho. Pero como es necesario además para la transmisión y para el ejercicio del derecho, se le califica también como documento dispositivo. El cheque es además un documento de naturaleza esencialmente formal, en cuanto a que la ley exige para su validez, que contenga determinados requisitos y menciones, en ausencia de los cuales no producirá efectos de título de crédito.

El cheque participa de los caracteres de incorporación, legitimación, literalidad y autonomía, propios de los títulos de crédito. Como el tema corresponde a la teoría general de los títulos de crédito, porque se encuentra tan íntimamente ligado a él que sin la existencia del título no existe el derecho, ni por tanto la posibilidad de su transmisión o de su ejercicio. El documento es lo principal y el derecho lo accesorio: el derecho ni existe ni puede ejercitarse, sino es en función del documento.

El cheque tiene carácter mercantil. De esto derivan fundamentales consecuencias, como la calificación mercantil de tales títulos de crédito, de las operaciones en ellos consignadas y de los actos o contratos que sobre ellos se celebren.

El cheque es un título ejecutivo. La acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de un cheque es ejecutiva por el importe de este, y por el de sus intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que el demandado reconozca previamente su firma.

Los signatarios de un cheque se obligan en forma solidaria. Esto es, el tenedor puede exigir de cualquiera de ellos íntegramente la prestación consignada en el título. El último tenedor puede ejercitar la acción cambiaria contra todos los obligados a la vez, o contra algunos de ellos, sin perder en este caso la acción sobre los otros, y sin obligación de seguir el orden que guarden sus firmas.

El cheque es un título de crédito abstracto porque se atribuye eficacia obligatoria prescindiendo de la causa jurídica que determinó su emisión o su transmisión e independientemente de la relación de provisión, que debe mediar entre el librador y el librado.

Pertenece a la categoría de títulos cambiarios, llamados así porque su prototipo es la letra de cambio.

a. El cheque es la relación librador-librado, se presenta como una orden de pago, pero a la vez, en la relación librador-tomador, contiene una promesa de pago. El librador ordena al librado el pago del cheque, pero, al propio tiempo, se obliga frente al tomador a que el cheque será pagado, le promete su pago.

b. Es un documento de vencimiento a la vista. Esto es, en el acto de su presentación al librado y cualquier inserción en contrario se tendrá por no puesta. La idea de plazo es, pues, inconciliable con la esencia del cheque, concebido éste como medio o instrumento de pago.

c. Es un título estrictamente bancario.

d. Se caracteriza por la exigencia de una previa provisión de fondos en poder del librado.

e. El pago a la vista y la necesidad de la previa provisión de fondos en poder del librado, hacen que la institución de la aceptación sea inconciliable con la naturaleza del cheque.

Se debate el problema de saber si su emisión (libramiento) es en todo caso mercantil, o si solamente lo es en determinadas situaciones, a saber:

Cuando las personas que intervengan en su emisión tengan la calidad de comerciantes;

Cuando la causa jurídica que origina la emisión sea un acto de comercio. En nuestro derecho, la solución no puede ser otra que la terminantemente establecida por el artículo 1 de la LTOC. Esto es, la emisión de un cheque debe ser considerada siempre como un acto de comercio, independientemente de los sujetos que en ella intervengan o de su causa.

Antecedentes Históricos Y Legislativos

Fundamentalmente las opiniones sobre el problema de la localización del origen del cheque pueden dividirse en tres grupos: las que señalan, respectivamente, como lugar de nacimiento o de invención del cheque, Italia, los Países Bajos e Inglaterra.

Goldschmith, sostiene que a fines del año 1300 circulaban en lugar de dinero, certificados o fes de depósito emitido por los bancos italianos, y algunos autores ven en tales documentos un antecedente del cheque moderno.

Países Bajos. También se encuentran antecedentes del cheque moderno. En la exposición de motivos de la ley belga sobre el cheque de 1873, se afirma que este documento se usaba desde tiempo inmemorial en Amberes, bajo el nombre flamenco de bewijs. Algunas crónicas nos muestran que Sir Thomas Gresham, banquero de la Reina Isabel, vino a Amberes en 1577 para estudiar esta forma de pago, y que él la introdujo

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