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El Cheque


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  1.515 Palabras (7 Páginas)  •  247 Visitas

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Requisitos constitucionales para obsequiar la orden de aprehensión, en las consignaciones sin detenido.

Conforme hemos visto con anterioridad, el artículo 16 C., regula lo que la doctrina denomina presupuestos generales de la acción penal y que se traducen en los requisitos que deberá satisfacer el Ministerio Público, para estar en aptitud legal de ejercitar la acción penal:

a) La existencia de una denuncia, acusación o querella.

b) Que esta denuncia, acusación o querella, se refieran a hechos determinados;

c) Que esos hechos estén señalados en la ley como delitos;

d) Que la pena con la que se sancionen, sea cuando menos privativa de la libertad;

e) Que existan datos que acrediten el cuerpo del delito; y

f) Que existan datos que acrediten la probable responsabilidad del Indiciado.

Pues bien estos son los mismos requisitos que habrá de satisfacer el juez, para el dictado de la orden de aprehensión.

Como ya hicimos referencia a algunos de estos presupuestos de la acción al hablar de la averiguación previa es la oportunidad par aludir a las restantes.

En efecto, la denuncia o la querella que antes nos detuvimos a explicar, deben referirse a hechos determinados, esto significa que debe hacerse la relación de hechos, que se encuentren perfectamente ubicados en el tiempo y en el espacio, y que se estimen como delictivos por quien los relata. Por eso, quien reciba la denuncia o querella, deberá prevenir a su autor para que se ajuste a ellos.

Además, los hechos con la ubicación temporal y espacial relatados en la denuncia o querella, deben tener un señalamiento en la ley como delitos.

Esta constatación corresponde establecerla al Ministerio Público que, como órgano especializado en la investigación y persecución de los delitos, habrá de determinar si los hechos cuyo relato recibió el denunciante o querellante, efectivamente constituyen la conducta o el resultado de ésta, que la ley tipifica como delitos.

Una vez que ha sido comprobado los elementos del cuerpo del delito en estudio, el último presupuesto de la acción, cuya prueba tendrá que efectuar el Ministerio público para poder establecer si ejercita la acción penal, es el concerniente a la demostración de la probable responsabilidad del Indiciado.

La probable responsabilidad consiste en la existencia de indicios que permitan, fundadamente, suponer que alguien tuvo intervención culpable en el hecho delictivo. Suena incorrecto decir que hay probable responsabilidad cuando alguien participó o tuvo intervención en el delito, porque puede ser que efectivamente se haya intervenido o participado en el delito, sin que eso necesariamente determine la probable responsable responsabilidad en su comisión, verbigracia, cuando esa intervención está amparada por una causa excluyente del delito.

3. Ejecución de la orden de aprehensión.

Una vez que el órgano jurisdiccional confirmó la satisfacción de todos los requisitos examinados, estará en condiciones de obsequiar la orden de aprehensión o comparecencia que le solicitó el Ministerio Público, resolución que deberá contener una relación sucinta de los hechos que la motiven y la clasificación provisional que se haga de los hechos delictuosos y se transcribirá inmediatamente al Ministerio Público para que éste ordene su ejecución a la policía judicial bajo su autoridad y mando.

Efecto de la reforma constitucional de 1993 es la obligación para la autoridad que ejecute la orden de aprehensión, de poner al inculpado a disposición del juez sin dilación alguna y bajo su mas estricta responsabilidad (16 C, párrafo tercero), informando acerca de éste de la fecha, hora y lugar en que se efectuó y dando a conocer al aprehendido el derecho que tiene para designar defensor. La puesta del detenido a disposición del juez en la prisión preventiva o centro de salud, en su caso, implica el inicio del llamado término constitucional.

Si la orden de aprehensión se ejecuta contra persona que maneje fondos públicos, se tomarán la providencias para que el servicio no sea interrumpido, el inculpado no se sustraiga de la acción de la justicia y haga entrega de los fondos, valores y documentos que tenga en su poder; de la misma manera, si el detenido es un empleado oficial o un particular que en ese momento esté trabajando en un servicio público, se procurará que éste no se interrumpa si se tratare de un empleado o servidor público de las Fuerzas Armadas Mexicanas, se comunicará de la detención sin demora al superior respectivo. Finalmente, para la aprehensión de funcionarios federales o locales se procederá conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las leyes orgánicas y reglamentarias respectivas, evitando que se sustraigan de la acción de la justicia.

4. Efectos

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