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El Pago De Los Titulos De Credito


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  2.946 Palabras (12 Páginas)  •  2.093 Visitas

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Índice.

Introducción. 4

6. EL PAGO DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO. 5

6.1 Concepto. 5

6.2 Formas de pago. 6

6.3 Lugar y época en que debe hacerse el pago de los títulos de crédito. 6

6.4 Modalidades del pago en materia cambiaria. 8

6.4.1 Pago total o parcial de un título de crédito. 8

6.4.2 Moneda en que debe efectuarse el pago de un título de crédito. 9

6.4.3 Pago de un título de crédito mediante consignación. 9

6.4.4 Pago anticipado de un título de crédito. 10

6.4.5 Pago del título de crédito por medio de un tercero. 10

6.4.6 Pago de una obligación común por conducto de coobligados. 11

6.5 Efectos de la falta de pago oportuno de un título de crédito. 12

Conclusión. 14

Bibliografía. 15

Introducción.

Los títulos de crédito son llamados o conocidos también documentos de valor, sirven para ejercer el derecho literal que se expresa en ellos, y sus principales partes son los datos personales y el titulo de qué tipo de documento es.

Los sujetos que pueden utilizar este tipo de documentos son las personas con capacidad legal para contratar, y puede tener desde un solo dueño hasta los que sean estipulados en la parte trasera del documento como endosatarios.

6. EL PAGO DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

6.1 Concepto.

Aunque la ley mercantil en ninguna de sus especies, menciona lo que es pago de un título de crédito tenemos que deducirlo, acudiendo al Código civil federal, que en su artículo 2062 nos indica que pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere prometido.

Sin embargo y más que el pago, respecto de ciertos títulos de crédito, se establece la obligación de entrega de bienes o servicios, como lo son el conocimiento de embarque o el certificado de depósito.

Como es claro en la materia mercantil, existen otras formas de pago que en derecho común se manejan como supletorias a lo estrictamente pactado como son: la novación, la dación de bienes en pago, el pago por tercero, por mencionar algunas.

No es obstáculo comentar que el pago se debe hacer a contra entrega del documento realizada por legítimo poseedor. El único requisito legal es que se identifique cuando se trate de títulos nominativos y que no exista interrupción en la cadena de endosos, de conformidad con el artículo 39 de la ley de títulos.

De ello concluimos que las únicas condiciones que puede presentar el obligado para poner en duda la legitimación activa del tenedor son:

a) Que el último poseedor no acredite su identidad.

b) Que se acredite la transmisión del documento con una serie ininterrumpida de endosos cuyo término sea precisamente quien se legitima para cumplir la obligación.

c) Si se trata de título a la orden y se trasmitió sin endosos se legitimará al poseedor si el documento fue endosado después de su vencimiento o fue cedido de manera legal o judicial.

En este sentido, se expresa el numeral 17 de la ley de títulos de crédito en estudio, que dice que el tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna.

Cuando sea pagado, debe restituirlo. Si es pagado sólo parcialmente o en lo accesorio, debe hacer mención del pago en el título.

6.2 Formas de pago.

Como ya lo mencionamos, el pago del título de crédito se debe realizar a contra entrega del documento, atento al principio de incorporación. Si no se recibe el documento contra el pago del mismo, se corre el riesgo de doble pago ante nuevo adquirente de buena fe, debido al principio de circulación del mismo, por lo que el pago no debe hacerse con descuido.

La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tesis jurisprudencial de 1996 y ante una posible interpretación del artículo 129 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, como ley privativa#, asentó que la obligación de un tenedor de una letra de cambio de entregarla cuando se cubriera el pago correspondiente, no es ley privativa pues entraña una disposición general y abstracta que prevé derechos y obligaciones para todos aquellos que se ubiquen en su hipótesis.

Así las cosas se reitera que en caso de que exista un pago parcial, el tenedor está obligado a recibirlo, pero debe conservar el documento y asentar en él la parcialidad recibida, conocida con el nombre de quita, así como extender un recibo por la cantidad recibida.

6.3 Lugar y época en que debe hacerse el pago de los títulos de crédito.

Respecto al lugar de pago, en primera instancia lo será el señalado en el documento y si se consignaren varios en el documento, el que le resulte más conveniente al acreedor, según el dispositivo 77 de la ley de la materia.

Si no se señala en el documento se entiende que lo será el del domicilio del obligado principal. Si existen varios obligados, en el domicilio de cualquiera de ellos, a elección del tenedor, de acuerdo con el numeral 126 de la ley de títulos de crédito.

A su vez, la época del pago será la que designe el documento. Sin embargo, la época de pago de algunos títulos causales, o sea que se derivan de otros actos jurídicos, puede estar determinada por condiciones extracartulares, como lo son los acuerdos tomados por algunos órganos para el importe del pago y fecha del mismo como resultado de un transporte marítimo.

En casos especiales como lo es la letra de cambio, esta puede empezar a circular aún antes de que sea aceptada por el girado y sin embargo, si es pagada antes del vencimiento de la misma por el girado, éste quedará responsable de la validez del pago.

Díaz Bravo comenta que el dispositivo es difícil de entender pues no es posible que se responsabilice a un obligado de su pago antes del vencimiento, si al cumplir debe extinguirse su obligación a pesar de que no haya manifestado su aceptación en el documento. También critica la misma posición en el pagaré.

El tenedor no puede ser obligado a recibir el valor del documento, antes del vencimiento del mismo, lo cual se explica por una razón muy sencilla: no tener los medios para salvaguardar el instrumento de pago, que pueden ser bienes o dinero, de conformidad con el artículo 132 y 174 de la ley de títulos de crédito.

Por otro lado, si el acreedor no exige el cumplimiento del documento a su vencimiento, en al caso de las letras de cambio y los pagarés, cualquiera de los obligados podrá depositarlos en el Banco de México, a través de billete

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