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El Sistema De Administración Financiera Y El Contralor Del Sector público Estatal En La República Argentina


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2014  •  3.023 Palabras (13 Páginas)  •  437 Visitas

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“El sistema de administración financiera y el contralor del sector público estatal en la República Argentina”

INDICE TEMÁTICO

ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Pág 3

LA LEY 24.156 Pág 4

SISTEMA PRESUPUESTARIO Pág 5

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO Pág 6

CONTROL PRESUPUESTARIO Pág 7

SISTEMA DE TESORERIA Pág 8

SISTEMA DE CONTABILIDAD Pág 9

BIBLIOGRAFIA Pág 11

ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

Es la actividad por la cual el Estado realiza gastos y se provee de medios para cancelarlos. Desde el punto de vista económico, el Estado es un proveedor de bienes y servicios cuya finalidad es satisfacer necesidades públicas; para lograrlo tiene que obtener los medios para financiar las erogaciones

El Estado es el responsable de las finanzas públicas y el principal objetivo estatal es el fomento de la plena ocupación y el control de la demanda agregada.

Las finanzas públicas están compuestas por las políticas que instrumentan el gasto público y los impuestos. De esta relación dependerá la estabilidad económica del país. El gasto público es la inversión que realiza el Estado en distintos proyectos de interés social. Para poder concretar estas inversiones, las autoridades deben asegurarse de recaudar impuestos.

Las unidades económicas de producción y consumo tienen determinados objetivos, para alcanzarlos necesitan realizar ciertos gastos y así obtener los medios humanos y materiales necesarios para lograr tales fines para solventar los gastos es necesario disponer de recursos.

Los ingresos, los gastos, el resultado, la deuda del gobierno, se cuantifican en la moneda del país y dan origen o son consecuencia de movimientos de dinero y a estos efectos importa tanto el gasto como el recurso

El Poder Ejecutivo Nacional establecerá el órgano responsable de la coordinación de los sistemas que integran la administración financiera, el cual dirigirá y supervisará la implantación y mantenimiento de los mismos.

En Argentina, la Secretaría de Hacienda de la Nación tiene a su cargo la responsabilidad de las finanzas públicas.

LA LEY 24.156

La ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional fue sancionada en 1992, y crea a la Sindicatura General de la Nación como órgano de control interno del Poder Ejecutivo Nacional, dependiente del Presidente de la Nación.

El artículo 98 fija su competencia es el control interno de las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativos y estructura orgánica.”

La SIGEN inició sus actividades el 1º de enero de 1993, fecha de entrada en vigencia de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que contempla, entre otros, la creación del Organismo.

La estructura y esquema de funcionamiento inicial se estableció en base a una estrategia orientada a impulsar la instalación del sistema de control interno del cual SIGEN es órgano rector.

La ley establece y regula la administración financiera, a la que define como el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado. Sin embargo, lo específicamente atinente a la recaudación de los recursos tributarios, forma un sistema normativo particular, debido a sus peculiaridades.

En la ley, la ejecución de los recursos públicos, su registro y control aparecen guiados por un principio implícito que es el de descentralización operativa y centralización normativa. Por ello, y con el objetivo de dictar políticas y normativa aplicable, la Ley de Administración Financiera crea cuatro órganos rectores para diferentes sistemas relacionados entre sí: la Oficina Nacional de Presupuesto para el Sistema Presupuestario, la Oficina Nacional de Crédito Público para el Sistema

Ley 24.156 / Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional de Crédito Público, la Tesorería General de la Nación para el Sistema de Contabilidad

SISTEMA PRESUPUESTARIO

El presupuesto es un instrumento legal que calcula y autoriza gastos, previendo los ingresos para solventarlos, determinando las respectivas atribuciones de los órganos del Estado en la gestión financiera. Este régimen se complementa, indudablemente, con el de la ejecución de los gastos públicos y su pertinente control.

Este control presupuestario puede ser enfocado desde distintos puntos de vista, tales como:

a) Por su objeto: El control puede ser financiero, cuando atiende a la ejecución de movimiento de fondos o patrimonial, cuando se refiere al aumento o disminución del activo y pasivo del Estado.

b) Por su alcance: El control puede ser de legalidad y de gestión. El control de legalidad, también llamado control formal o de regularidad, consiste en verificar si los actos fueron realizados de acuerdo con las atribuciones, objetivos y procedimientos fijados en las normas jurídicas. El control de gestión, en cambio, mide la eficiencia y eficacia con que el órgano da cumplimiento a sus planes de acción, sean generales o específicos.

c) Por el órgano que lo lleva a cabo: control administrativo, control legislativo y control jurisdiccional.

d) Por la ubicación de los diferentes órganos de control: control interno cuando la ubicación del ente controlante se halla dentro del Poder Ejecutivo y control externo cuando está fuera de él.

e) Por el momento en que se lleva a cabo: control preventivo, control simultáneo o concomitante y control posterior

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