LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
Enviado por ktira269 • 5 de Febrero de 2013 • 3.772 Palabras (16 Páginas) • 908 Visitas
Se define la administración financiera como el conjunto de sistemas, Órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado, cuya actuación estará regida por los principios de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica. Los sistemas básicos, cada uno bajo la coordinación de unos órganos rectores y adscritos al Ministerio de Finanzas, que la conforman son:
• PRESUPUESTO
• CRÉDITO PÚBLICO
• TESORERÍA
• CONTABILIDAD
Cumplir dichos principios hace imperante una gestión fiscal disciplinada, transparente y responsable, apoyada en la utilización óptima de los recursos públicos, que permita crear las condiciones para un crecimiento económico sostenido y un mayor bienestar para la población.
A tales fines, y como parte del Sistema de Contabilidad, la Oficina Nacional de Contabilidad Pública desarrolló los manuales contentivos de las normas para registrar las transacciones económicas financieras que efectúen los organismos que administren, custodien o manejen fondos públicos.
Los manuales fueron desarrollados aplicando criterios de simplificación, sistematización e integración, con el objeto de aportar un instrumento técnico y metodológico para asegurar el conocimiento de las herramientas legales y operativas, al describir de forma integrada e interrelacionada los diferentes criterios a tomar en cuenta, los niveles responsables y los procesos aplicables en cada fase de la gestión administrativo - financiera.
Los procesos descritos en estos documentos se encuentran incorporados a la herramienta informática denominada Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF), considerado como un sistema automatizado, integrado por los sistemas básicos que conforman la administración financiera, en el cual las transacciones serán registradas una sola vez, en el momento y lugar donde ocurran y los asientos contables serán generados automáticamente; soportado por un sistema lógico de normas y procedimientos administrativo - financieros aprobados, que emitirá información en forma confiable, verificable, oportuna y de utilidad a las máximas autoridades, para dar cumplimiento a los principios constitucionales.
Las técnicas para el uso específico de la herramienta informática se describen en los Manuales de los procesos administrativos que ejecutan los organismos públicos afectan a uno o varios de estos sistemas simultáneamente. El objetivo de este manual funcional es describir la gestión administrativa que origina el Registro de Retenciones a las Remuneraciones al Personal, permitiendo orientar a todos los responsables de las unidades organizativas que forman parte de la Administración Financiera del Sector Público, con el fin de que puedan realizar de manera eficiente todas las actualizaciones requeridas y registros correspondientes al manejo del mantenimiento y operación de retenciones.
SISTEMA DE TESORERÍA
De acuerdo a la “LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO” el sistema de tesorería se detalla a continuación:
Artículo 105. El Sistema de Tesorería está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos a través de los cuales se presta el servicio de tesorería.
Artículo 106. El conjunto de los fondos nacionales, los valores de la República y las obligaciones a cargo de ésta, conforman el Tesoro Nacional.
Artículo 107. El servicio de tesorería, en lo que se refiere a las actividades de custodia de fondos, percepción de ingresos y realización de pagos, se extenderá hasta incluir todo el sector público nacional centralizado y los entes descentralizados de la República sin fines empresariales, en la medida en que se cumpla una evolución progresiva y consistente de la modalidad y atributos funcionales del servicio consagrados en esta Ley.
Artículo 108. Se crea la Oficina Nacional del Tesoro, como órgano rector del Sistema de Tesorería que actuará como unidad especializada para la gestión financiera del Tesoro, la coordinación de la planificación financiera del sector público nacional y las demás actividades propias del servicio de tesorería Nacional, con la finalidad de promover la optimización del flujo de caja del Tesoro, bajo la modalidad de cuenta única del tesoro.
La Oficina Nacional del Tesoro podrá tener agencias, según los requerimientos del servicio de tesorería.
La Oficina Nacional del Tesoro estará a cargo del Tesorero Nacional, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Finanzas.
Artículo 109. Corresponden a la Oficina Nacional de Tesorería las atribuciones siguientes:
1. Participar en la formulación y coordinación de la política financiera para el sector público nacional.
2. Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto, la programación de la ejecución del presupuesto de los órganos y entes regidos por la ley de presupuesto y programar el flujo de fondos de la República.
3. Percibir los productos en numerario de los ingresos públicos nacionales.
4. Custodiar los fondos y valores pertenecientes a la República.
5. Hacer los pagos autorizados por el presupuesto de la República conforme a la ley.
6. Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la República.
7. Administrar el sistema de cuenta única del Tesoro Nacional que establece el artículo 112 de esta Ley.
8. Registrar contablemente los movimientos de ingresos y egresos del Tesoro Nacional.
9. Determinar las necesidades de emisión y colocación de letras del tesoro, con las limitaciones establecidas en el artículo 80 de esta Ley, y solicitar de la Oficina Nacional de Crédito Público la realización de estas operaciones.
10. Elaborar anualmente el presupuesto de caja del sector público nacional y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución.
11. Participar en la coordinación macroeconómica concerniente a la política fiscal y monetaria, así como en la formación del acuerdo anual de políticas sobre esas materias, estableciendo lineamientos sobre mantenimiento y utilización de los saldos de caja.
Artículo 110. La Oficina Nacional del Tesoro tendrá un subtesorero que llenará las faltas temporales o accidentales del Tesorero y las absolutas, mientras se provea la vacante.
Artículo 111. La Oficina Nacional del Tesoro dictará
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