El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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Lima, 31 de marzo de 2011
Resolución S.B.S.
Nº 3780 -2011
El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, el 10 de enero de 2008, se aprobó el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, a través de la Resolución SBS Nº 37-2008;
Que, el marco normativo relacionado con la gestión de riesgos debe ser complementado con normas específicas, que establezcan lineamientos para cada tipo de riesgo significativo;
Que, es conveniente que las empresas cuenten con prácticas sólidas de gestión de riesgo de crédito que sean consistentes con las recomendaciones formuladas a nivel internacional y que permitan proteger los intereses de los ahorristas, de los asegurados y de los pensionistas;
Que, resulta necesario promover la mejora de la gestión de riesgo de crédito en las empresas supervisadas, estableciendo para tal efecto requerimientos mínimos para su adecuada gestión;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa aplicable a las empresas de supervisadas, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución que aprueba disposiciones para la gestión de riesgo de crédito en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Asesoría Jurídica, Riesgos y Estudios Económicos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General y los incisos a) y d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (aprobado por D.S. Nº 054-97-EF);
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, que consta de cuatro capítulos, según se indica a continuación:
- Capítulo I: Aplicable a las empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16° de la Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario (AGROBANCO), a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), al Fondo MIVIVIENDA S.A, a las Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia, a las Derramas, a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Depósitos del Público, a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del referido artículo y a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), en tanto no se contrapongan con las normativas específicas que regulen el accionar de éstas.
- Capítulo II: Aplicable a las empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16° de la Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario (AGROBANCO), a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), al Fondo MIVIVIENDA S.A, en adelante empresas del sistema financiero, así como a las Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia, a las Derramas y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Depósitos del Público, en lo que resulte aplicable y en tanto no se contrapongan con las normativas específicas que regulen el accionar de éstas.
- Capítulo III: Aplicable a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del artículo 16° de la Ley General, en tanto no se contrapongan con las normativas específicas que regulen el accionar de éstas.
- Capítulo IV: Aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y a las Carteras Administradas.
REGLAMENTO DE GESTIÓN DE RIESGO DE CRÉDITO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
- Definiciones
Para la aplicación de la presente Norma deberán considerarse las siguientes definiciones:
- Clasificación regulatoria.- Categorías de clasificación crediticia estipuladas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por esta Superintendencia.
- Exposición afecta a riesgo de crédito.- Es cualquier operación dentro o fuera del balance que implica una potencial pérdida para la empresa por riesgo de crédito.
- Gestión del riesgo de crédito.- Es el proceso que permite mantener el riesgo de crédito dentro de parámetros aceptables, establecidos en las políticas y procedimientos internos aprobados por el Directorio, y alcanzar sus objetivos de rentabilidad y eficiencia.
- Operaciones crediticias complejas.- Operaciones con una mayor dificultad de identificación de la solvencia de las contrapartes y los factores de riesgo, que requieren de un conocimiento técnico especializado. Incluyen por lo menos los siguientes tipos de financiamiento: financiamiento especializado, las operaciones con productos financieros derivados, sindicaciones, emisiones de bonos, titulizaciones e instrumentos estructurados.
- Riesgo de Crédito.- La posibilidad de pérdidas por la incapacidad o falta de voluntad de los deudores, contrapartes, o terceros obligados, para cumplir sus obligaciones contractuales registradas dentro o fuera del balance.
- Unidad.- Se refiere a una parte de la estructura organizativa con funciones comunes. Toda referencia a Unidad puede entenderse asociada a una o más unidades orgánicas que, de manera centralizada o no, realizan las funciones indicadas en la presente normativa y a las que le son exigibles los requisitos correspondientes.
- Unidad de Negocios.- Unidad cuya función principal es la originación de exposiciones sujetas a riesgo de crédito.
- Responsabilidad de las empresas y el Directorio
Las empresas son responsables de efectuar una gestión de riesgo de crédito adecuada a su tamaño y a la complejidad de sus operaciones y servicios. Para ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Norma y en otras relacionadas, es responsabilidad del Directorio:
- Aprobar y revisar periódicamente la estrategia, objetivos y lineamientos para la gestión del riesgo de crédito.
- Aprobar y revisar periódicamente las políticas y procedimientos para la gestión del riesgo de crédito.
- Establecer y revisar periódicamente la estructura organizacional necesaria para la gestión del riesgo de crédito.
Adicionalmente, las empresas que formen parte de conglomerados deberán contar con políticas y procedimientos a nivel de conglomerado que eviten incurrir en conflictos de interés y no deberán aplicar condiciones más favorables que las del mercado en las operaciones realizadas con empresas del conglomerado.
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