Administradora de fondos de pensiones
Enviado por shirleyedith • 6 de Agosto de 2013 • Informe • 559 Palabras (3 Páginas) • 488 Visitas
PAUTA DE ESTUDIO
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES
I.- CONCEPTO.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del D.L. 3500, de 1980, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) serán sociedades anónimas, cuyo objeto exclusivo será: a) administrar un fondo, denominado Fondo de Pensiones y, b) otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece la ley.
II.- FORMA EN QUE ESTA CONSTITUIDO EL FONDO DE PENSIONES.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 33 del D.L. 3500, cada Fondo de Pensiones es un patrimonio independiente y diverso del patrimonio de la Administradora, sin que ésta tenga el dominio sobre aquéllos.
Cada Fondo de Pensiones estará constituído:
a) Por las cotizaciones a que alude el artículo 17 (10% de renta imponible, cotización adicional y cotización para salud del 7% de la renta imponible;
b) Por las cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario, o depósitos convenido acordados con el empleador (artículo 20) ;
c) Por los depósitos efectúados en la cuenta de ahorro voluntario ( artículo 21 );
d) Por la contribución a que alude el artículo 53. La contribución es el monto representativo de las cotizaciones que el afiliado habría acumulado en su cuenta de capitalización individual, si hubiera cotizado en dicha cuenta el 10% de las pensiones de invalidez pagadas conforme al primer dictamen. Para todos los efectos, una vez enterada la contribución se entenderá parte del capital acumulado por el afiliado.
e) Por los Bonos de Reconocimiento y sus complementos que se hubieren hecho efectivos;
f) Por sus inversiones y rentabilidades de éstas, deducidas las comisiones de la Administradora.
Las Administradoras no podrán otorgar a sus afiliados, bajo ninguna circunstancia, otras pensiones, prestaciones o beneficios que los señalados en la ley. Sin perjuicio de lo anterior, podrán tramitar para sus afiliados la obtención del Bono de Reconocimiento a que se refiere el artículo 3 transitorio y el Complemento a que se refiere el artículo 4 bis transitorio.(artículo 23 inciso penúltimo).
Tales prestaciones son : a) las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia y b) pago de la cuota mortuoria , regulada en el artículo 88 del D.L. en estudio, y pago de la asignación familiar cuando proceda.
El valor de cada uno de los Fondos de Pensiones se expresará en cuotas. Todas las cuotas de un Fondo de Pensiones serán de igual monto y características y serán además inembargables.
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