Administradoras de Fondos de Pensiones
Enviado por Diego Rivas • 9 de Junio de 2023 • Apuntes • 1.488 Palabras (6 Páginas) • 154 Visitas
ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE PENSIONES
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Profesor: Gonzalo Alejandro Cortés Montero
Sección: 001D
Integrantes: Maritza Armijo
Vania Osses
Diego Rivas
DECRETO LEY 3500
Esta ley tiene por objeto crear un Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia derivado de la capitalización individual que se regirá por las normas de la presente ley, dicha capitalización deberá efectuarse en organismos denominados Administradoras de Fondos de Pensiones. El Estado garantiza pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia a todos los afiliados al Sistema que cumplan los requisitos establecidos en este cuerpo legal. Al inicio de la labor del trabajador no afiliado genera la afiliación automática al Sistema y la obligación de cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones. La afiliación al Sistema es única y permanente, subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de Institución dentro del Sistema, cada trabajador, aunque preste servicios a más de un empleador, sólo podrá cotizar en una Administradora. Los requisitos para tener pensión de vejez son haber cumplido 65 años si son hombres y 60 en caso de las mujeres, tendrán derecho a pensión de invalidez los afiliados que, sin cumplir los requisitos para obtener pensión de vejez, pierdan a lo menos, dos tercios de su capacidad de trabajo
HISTORIA SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
4 de noviembre de 1980
El sistema de capitalización individual se crea con la necesidad de mejorar el sistema de pensiones anterior el cual era el “de reparto”, que venía con una serie de problemáticas tales como problemas de insolvencia y excesiva burocracia, ya que se despachaban diversas leyes para normar y fijar pensiones constantemente. Por lo mismo durante la dictadura militar, después de reuniones entre el ministro de trabajo, José Piñera y la Junta Militar de Gobierno fueron promulgados los Decretos de Ley 3500 y 3501 el 4 de noviembre de 1980. Posterior a estas promulgaciones se reforma el sistema previsional anterior transformándolo en un sistema de pensiones de vejez, invalidez y supervivencia. El decreto ley 3500 permitió a los cotizantes de las cajas previsionales tomar una de dos opciones:
- Mantenerse en el sistema antiguo (Actual instituto de Previsión Social)
- Trasladarse al nuevo sistema de pensiones. (AFP)
31 de diciembre 1982
Se constituye el único y universal sistema previsional incorporando automáticamente a todos los trabajadores nuevos y sus contratos en el nuevo sistema. Junto con la creación de esta nueva cuenta de ahorro, tuvo el proceso de bancarización masiva desde la década de 1980 en adelante. Este sistema de capitalización individual excluye a los integrantes de las Fuerzas Armadas y Carabineros, que mantienen sus sistemas de cotizaciones en base al sistema de reparto por medio de CAPREDENA y DIPRECA.
Año 2002
El presidente Ricardo Lagos Escobar promulga la ley que crea los multifondos y permite a los cotizantes escoger el tipo de fondo de sus ahorros, estos son el fondo A, B, C, D y E, que se diferencian por su nivel de riesgo y rentabilidad esperada, siendo el A el más riesgoso y E el más conservador.
11 de marzo de 2008
La presidenta Michelle Bachelet promulga la ley 20.255, que crea un sistema de pensiones solidarias de vejez e invalidez llamado “pilar solidario” que complementa el sistema de pensiones existente. Este pilar solidario otorga beneficios como un aporte previsional solidario de vejez e invalidez, una pensión básica solidaria de vejez y un subsidio a la cotización de trabajadores jóvenes, además del bono por hijo. Esta reforma creó un proceso de licitación para que la AFP que presente menores costos para los afiliados se adjudicara esta cartera de nuevos afiliados por dos años, esto se hizo para aumentar la competitividad del mercado. En febrero de 2010 hasta enero de 2014 se realizaron tres licitaciones las cuales la AFP Modelo se adjuntó las dos primeras licitaciones y AFP Plan Vital la tercera.
Año 2014
Andrés Velasco, el asesor económico del gobierno, expone dos principales problemáticas, una de estas es la cobertura de la población y la otra el monto de los costos administrativos. En ese entonces se encontraba una gran cantidad de personas fuera del sistema de pensiones, como también que una importante parte de la población chilena no pueden financiar sus pensiones porque no pueden contribuir regularmente con una cantidad mayor de dinero. Por otra parte, muchos trabajadores tienen dificultades para lograr los 20 años de
cotización para al menos calificar para una pensión mínima
24 de Julio de 2020
Se promulgó la primera reforma constitucional que permitió el retiro excepcional de un 10% de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual en el marco de la crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19. A raíz del confinamiento que hubo se suspenden algunos puestos de trabajo en varias localidades de Chile. Por consecuencia en el país surgieron diversos debates sobre los efectos que provocaría este retiro en la economía chilena. A raíz de este primer retiro, se realizan dos más, el cual uno de ellos considera un pago de intereses posterior al retiro mismo.
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