Administradora De Fondo De Pensiones
Enviado por marina19ticona • 27 de Septiembre de 2013 • 2.790 Palabras (12 Páginas) • 701 Visitas
1. ¿QUÉ ES UNA AFP?
Las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) son instituciones financieras privadas que tienen como único fin la administración de los Fondos de Pensiones bajo la modalidad de cuentas personales. Otorgan pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y proporciona gastos de sepelio. Las AFP fueron creadas en 1993 y operan dentro del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el cual es supervisado y fiscalizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
2. INCORPORACIÓN, AFILIACIÓN Y OBLIGACIÓN DE AFILIAR POR PARTE DE LA AFP
Con respecto a la incorporación al SPP, éste se efectúa a través de la afiliación a una AFP, bajo los procedimientos de afiliación previstos en la ley. Tal incorporación es voluntaria para todos los trabajadores dependientes o independientes. Las personas que no tengan la condición de trabajadores dependientes o independientes pueden afiliarse voluntariamente a la AFP que elijan en calidad de afiliados potestativos.
Asimismo, el trabajador que se incorpora al SPP es afiliado a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración de sus eventuales fondos.
El afiliado en una AFP que no es la adjudicataria puede cambiar de AFP en el momento que así lo decida, el afiliado a una AFP que obtenga la adjudicación del servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización, sólo podrá cambiar de AFP, en cualquiera de las siguientes situaciones:
Si se afilió con anterioridad a la fecha de inicio del período de licitación, o,
Si cumplió el período de permanencia a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7-A.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el afiliado presenta ante la AFP a la que desea trasladarse, la solicitud correspondiente. La Superintendencia establecerá las disposiciones reglamentarias sobre la materia.
El empleador que contrate en calidad de independiente a quien, por la naturaleza de los servicios prestados, tiene la calidad de trabajador dependiente, será responsable de regularizar todos los aportes al SPP devengados en el correspondiente período, incluidos los intereses por mora. Esta obligación existe sin menoscabo de las sanciones que aplique el Ministerio de Trabajo y Promoción Social en función de las normas laborales pertinentes.
Finalmente las AFP tienen la obligación de afiliar a cualquier trabajador a su solicitud cuando corresponda y en las condiciones establecidas en la presente Ley, sus reglamentos y las disposiciones generales que emita la Superintendencia.
3. LA CREACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES (SPS)
El Sistema Privado de Pensiones (SPP) es un régimen de capitalización individual administrado por entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), donde los aportes que realiza el trabajador se registran en una Cuenta Personal denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC). El Sistema Privado de Pensiones se creó como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
Este nuevo sistema de carácter obligatorio se encuentra dirigido a los trabajadores y conductores de la microempresa que no superen los cuarenta (40) años de edad y que se encuentren bajo los alcances de la presente norma. Es de carácter facultativo para los trabajadores y conductores que tengan más de cuarenta (40) años de edad, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
Asimismo, sólo podrán afiliarse al SPS, los trabajadores y conductores de la microempresa. No están comprendidos en los alcances de la presente norma los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro régimen previsional.
El aporte mensual de cada afiliado equivale a una tasa de aporte gradual hasta un máximo del cuatro por ciento (4%) sobre la Remuneración Mínima Vital (RMV) que se establecerá mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta doce (12) aportaciones anuales. El afiliado podrá efectuar voluntariamente aportes mayores al mínimo.
4. OBJETO EL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES (SPP)
El Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) tiene por objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de seguridad social en el área de pensiones, a efectos de otorgar protección ante los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento, y está conformado principalmente por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que administran los fondos de pensiones a que se refiere el Capítulo II del Título III de la presente Ley. Complementariamente, participan del SPP las empresas de seguros que proveen las prestaciones que correspondan, así como las entidades o instancias que participan de los procesos operativos asociados a la administración de los Fondos de Pensiones.
El SPP provee obligatoriamente a sus afiliados las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
5. CARACTERÍSTICAS:
Capitalización Individual
El afiliado a lo largo de su vida laboral aporta los recursos que servirán directamente para el pago de su pensión, los cuales siempre permanecen en la cuenta personal de cada trabajador.
Libertad de elección
El afiliado es libre de escoger si desea afiliarse al SPP, escoger la AFP que administre sus fondos, traspasar su fondo de pensiones de una AFP a otra, así como elegir la forma de percibir las prestaciones.
Participación Activa
El afiliado puede verificar, en cualquier momento, los aportes efectuados, así como la inversión realizada con los mismos, manteniéndose informado de esta forma acerca del funcionamiento del sistema.
Transparencia
El afiliado recibe información permanente y oportuna del destino de sus aportes y el rendimiento que obtienen.
Fiscalización
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es la institución pública descentralizada del sector de Economía y Finanzas, encargada de supervisar y controlar el perfecto funcionamiento del Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Se han establecido normas que garantizan la seguridad del Fondo de Pensiones de los afiliados:
El Fondo de Pensiones es inembargable, intangible y está inafecto de todo impuesto creado o por crearse.
El patrimonio de la AFP es diferente al Fondo de Pensiones. Se llevan contabilidades y cuentas bancarias diferentes para el dinero del fondo de los afiliados y de la AFP.
Las inversiones de las AFP sólo se realizan en instrumentos financieros precalificados y clasificados, las cuales son supervisadas por la Superintendencia.
6. BENEFICIOS QUE OTORGA EL SPP:
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