El artículo 15.1 de la Ley 1/2003
Enviado por venenofonte • 3 de Abril de 2015 • 573 Palabras (3 Páginas) • 174 Visitas
El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y
Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante, IFAPA), establece que el
organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto
específico de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada Ley, a la modalidad de obra o
servicio determinado y a la de contratos formativos a que se refiere el artículo 15.1.a) y 11.1, respectivamente
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pudiéndose
formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión
del título de Doctor.
En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales
de una y otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la
naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo
marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente
más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. La referida Ley establece modalidades
contractuales que cualquier organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e
investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato
predoctoral, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador
distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.
Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias
dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus
competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas
de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos
requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no
pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar recursos humanos
cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal
de plantilla.
Como exige la propia naturaleza de estos
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