El contrato laboral. Modalidades para la contratación
Enviado por Laia Capo • 21 de Enero de 2022 • Trabajo • 3.013 Palabras (13 Páginas) • 228 Visitas
GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Tema 1: El contrato laboral. Modalidades para la contratación
EJERCICIO 1:
- Analiza los poderes que la ley otorga a la empresa en la relación laboral y compáralos con los derechos de los trabajadores que puedan limitar estos poderes.
De entrada, se puede decir que todos los poderes que la ley otorga a la empresa en la relación laboral se convierten a su vez en derechos para los trabajadores, limitando a su vez mismo estos poderes.
El primer poder que otorga la ley a la empresa es el poder de dirección: organizar la empresa y ordenar las prestaciones laborales. Este poder tiene como fin estructurar sobre la forma de trabajar, la organización y estructuración del tiempo de jornada laboral y el lugar de realización del trabajo; y todo esto a su vez, bajo el poder de control, a través de las medidas necesarias, para velar que el trabajador cumple con sus deberes laborales y la dirección establecida por la empresa, ya que todo trabajador está obligado a realizar los trabajos encomendados bajo la dirección de la empresa y directrices de las personas en quien estén encomendadas.
A su vez, los trabajadores pueden ampararse en sus derechos para limitar el poder de dirección de la empresa ya que ningún trabajador está obligado a cumplir órdenes ilegales, que atenten contra su dignidad o la de los compañeros, que violen los derechos fundamentales o que puedan lesionar la integridad del trabajador o de los compañeros (art.20 del Estatuto de los Trabajadores). Esto quiere decir que mediante el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad, el poder de dirección de la empresa quedaría anulado si no proporciona al trabajador de las herramientas y equipos de protección adecuados para dicha tarea; y también mediante el derecho a la ocupación efectiva del puesto para el que el trabajador ha sido contratado, el poder de dirección también podría quedar limitado si las direcciones de tareas a realizar vulneran dicha ocupación efectiva del trabajador en base a su puesto de trabajo.
El segundo poder que otorga la ley a la empresa es el poder disciplinario y sancionador: este poder permite al empresario o empresa imponer al trabajador determinadas sanciones por las faltas cometidas durante la realización de su prestación laboral, y estas sanciones dependerán en base de la importancia del tipo de infracción que se cometa (ya que pueden ir desde amonestaciones orales hasta la rescisión de contrato/despido). Este poder es inherente al poder de dirección, con el fin de poder mantener el orden y ritmo de trabajo dentro de una empresa.
A su vez, de nuevo, los trabajadores pueden ampararse en sus derechos limitando el poder disciplinario y sancionador mediante el derecho a la libre afiliación o no a un sindicato y derecho a la huelga, ya que, por ejemplo, si el trabajador considerase abusivo el poder disciplinario impuesto o la sanción recibida, podría ejercer su derecho a la sindicalización para estudiar el caso, o reunirse y asociarse con otros trabajadores o colectivos representativos del gremio y recurrir la sanción impuesta o incluso proceder a convocar una huelga como protesta de dicha situación. De la misma forma, mediante el derecho a la participación en la empresa y a la negociación colectiva, se podrían negociar el procedimiento sancionador dentro de la empresa dependiendo de las faltas cometidas, o los procedimientos en cuanto a ellas.
- Elabora un queja ficticia dirigida a tu empresa porque consideras que una actuación de la empresa vulnera un derecho laboral en tu persona.
*ver documento "queja laboral"
EJERCICIO 2:
- Busca en la página web "Noticias Jurídicas" o de cualquier diario digital una noticia relacionada con cada una de las 4 limitaciones para trabajar, y haz un análisis personal.
Limitación por edad:
https://www.alimente.elconfidencial.com/consumo/2021-10-18/la-verdad-incomoda-detras-del-chocolate-que-tomas_3294830/
[pic 1]
Realmente no se puede analizar esta noticia con la teoría de las limitaciones laborales de España, ni de Europa, ya que habla de una situación que se vive en varios países de África.
Pero si la intentamos analizar como si fuera una situación en la que podemos establecer las mismas limitaciones laborales que hay en el Estatuto de los Trabajadores en España, se puede ver que se vulnera completamente la limitación de trabajo por edad, ya que hay menores de 18 años que se encuentran trabajando en la recolección del cacao, fuera de la excepción por trabajos de espectáculos. A su vez, están trabajando en una actividad nociva al estar expuestos a químicos, y con actividad peligrosa también al realizar tareas con herramientas no adecuadas a su edad y cargando pesos excesivos para ellos. Se podría añadir incluso, probablemente, que trabajan más horas de las que se debe regir en el caso de menores de edad.
A pesar de ser una situación que no podemos regir con la mentalidad de nuestras leyes, es necesario una regulación tanto de las edades de trabajo como de las condiciones mismas a los que se ven expuestos estos menores, para favorecer su bienestar y crecimiento óptimo sin el perjuicio de unas tareas laborales alejadas de su capacidad que pueden provocarles daños a corto y largo plazo.
Limitación por la titulación:
https://www.redaccionmedica.com/secciones/ministerio-sanidad/el-registro-estatal-de-sanitarios-centralizara-inhabilitaciones-y-sanciones-5937
[pic 2]
En España, para poder ejercer determinadas profesiones, se debe tener la titulación requerida para ello y presentarla, así como incluso estar registrado en el Colegio Profesional pertinente incluso en algunas profesiones, como es el caso a nivel sanitario. Que exista un registro estatal de sanitarios que tienen la titulación, así como los inhabilitados y sancionados, puede favorecer los tramites a la hora de realizar contrataciones y de constatar que realmente el profesional a contratar posee la titulación pertinente y carece de limitaciones por inhabilitación o sanción. Teniendo en cuenta el volumen de personal sanitario que hay en España, así como su movilidad y urgencia en las contrataciones, es un sistema ágil y rápido para que las contrataciones siempre sean cumpliendo esta limitación y sin posibles fallos de intrusismo laboral por falta de comunicación del expediente formativo y laboral del trabajador en un ámbito en el que se trata con la salud y vida de los usuarios.
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