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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO LABORAL


Enviado por   •  14 de Agosto de 2012  •  8.786 Palabras (36 Páginas)  •  1.010 Visitas

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SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO

La suspensión del contrato de trabajo supone la cesación temporal de la obligación del trabajador de prestar sus servicios por causas señaladas en la ley, convenio, reglamento interno de trabajo o cuando las partes lo acuerdan, en donde no desaparece el vínculo laboral. Este supone una garantía para el empleado porque permite reincorporarse a su trabajo en el mismo puesto.

La suspensión en salvaguarda de la continuidad de la relación laboral tiene por objeto evitar una ruptura definitiva cuando sobreviene una causa suficiente y justificada que impide transitoriamente su cumplimiento, esto es, permite que el contrato de trabajo sufra una interrupción pasajera sin afectar su subsistencia esencial. Donde el vínculo contractual aun sin quedar roto, puede verse interrumpido dejando sin efecto las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

Dado esto existen dos formas de suspensión la primera denominada suspensión perfecta, donde cesan las obligaciones de las dos partes del contrato y la segunda imperfecta, donde el empleador debe abonar la remuneración sin que haya la contraprestación del trabajador. Con carácter general, la suspensión del contrato de trabajo se da por distintas causas, de las cuales se hallan amparadas por el D.S. N° 003-97-TR la cual permite la reincorporación luego de haber cesado la causa de la suspensión.

Este trabajo ha sido desarrollado con el firme propósito de explicar el tema de suspensión de trabajo mostrando las distintas causas que se presentan en la vida laboral y familiar. La suspensión es sin lugar a duda la mejor garantía del empleado y la mejor forma de establecer la flexibilidad de la empresa con su empleado. Y Cuando el contrato de trabajo, sufre alteraciones y cambios en el curso de su existencia, nos muestra que aquella institución no es estática; mostrándonos de una parte sus deficiencias organizativas.

MARCO TEÓRICO

SUSPENSIÓN DE TRABAJO Y NORMA APLICABLE

I. DEFINICIÓN Y CONTENIDO DE LA SUSPENSIÓN

La suspensión del contrato de trabajo supone la cesación temporal de la obligación del trabajador de prestar sus servicios por causas señaladas en la ley, convenio, reglamento interno de trabajo o cuando las pares lo acuerdan, no desaparece el vínculo laboral.

La suspensión en salvaguarda de la continuidad de la relación laboral tiene por objeto evitar una ruptura definitiva cuando sobreviene una causa suficiente y justificada que impide transitoriamente su cumplimiento, eso es, permite que el contrato de trabajo sufra una interrupción pasajera sin afectar su subsistencia esencial.

Por ano, debe diferenciarse la suspensión de la extinción del contrato, pues ésa es una cesación definitiva, y también de los supuestos de descansos semanal y festivo, permisos retribuidos y vacaciones, pues en ésos, solamente se suspende la prestación del trabajador, pero el empresario debe continuar cumpliendo su obligación de remunerar.

No resulta novedoso, pero sí práctico, recordar que el contrato de trabajo, como los seres vivos, tienen un ciclo vital y certero: uno y otros nacen, se desarrollan, afrontan vicisitudes y finalmente mueren.

La suspensión es precisamente una de sus contingencias naturales, la más frecuente y necesaria, y acaso hasta deseable.

El contrato de trabajo es de tracto sucesivo, se ejecuta y prolonga en el tiempo y tiene definida vocación de permanencia. La suspensión, en salvaguarda de la continuidad de la relación contractual, tiene por objeto evitar una ruptura definitiva cuando sobreviene una causa suficiente y justificada que impide transitoriamente su cumplimiento, esto es, permitir que el contrato sufra una interrupción pasajera sin afectar su subsistencia esencial.

La suspensión es, entonces, un intervalo pasivo del contrato, un paréntesis en su dinámica, la cesación justificada de la ejecución del contrato de trabajo que, sin afectar su subsistencia, exonera temporalmente al trabajador, y generalmente también al empleador, del cumplimiento de sus obligaciones esenciales.

La suspensión del contrato puede darse en periodos predeterminados o esporádicos, obedecer a causas extrínsecas o intrínsecas y producir variados efectos.

Un problema terminológico envuelto en su nombre y en su definición es si la suspensión es del contrato o solo de sus efectos, vale decir, ¿se interrumpe el contrato o solo las obligaciones que de él emanan? En puridad, el contrato no cesa en ningún instante, sigue vigente, en estado potencial o de latencia; los que se interrumpen son sus efectos, las obligaciones esenciales que de él emanan. Por eso algunos autores prefieren hablar de “suspensión parcial de los efectos del contrato”, en vez de suspensión del contrato mismo, lo cual no es una exquisitez solo un extremo de rigor jurídico. Para la mayoría, en cambio, sin negar lo exacto del cuestionario semántico, es preferible por lo sencillo y didáctico, y cuidar simplemente de hacer la pertinente aclaración. Que es lo que estamos haciendo aquí.

La discontinuidad ejecutiva del contrato de trabajo, como la denomina Catharino, “comprueba, en cierto modo, su contractualidad. Por ejemplo, para la concepción de la relación laboral fáctica, sería inconcebible la producción de efectos sin que se hubiese el hecho-trabajo.

No todas las obligaciones emergentes del contrato laboral cesan con carácter absoluto, sino sólo las esenciales, que son rendir el trabajo, como prestación, y remunerarlo como contraprestación.

Subsisten, empero, no se detienen ni se exoneran en ningún instante otros deberes, especialmente en la esfera ética, el llamado contenido ético del contrato: fidelidad, lealtad, confianza, respeto mutuo, etc.

Otro problema terminológico es la diferencia entre suspensión e interrupción. Para Krotoschin, suspensión es la que se produce por iniciativa del empleador, mientras que la interrupción se origina en la esfera del trabajador (enfermedad, maternidad, servicio militar). Para la doctrina y legislación españolas, en cambio, la suspensión exime a ambas partes de sus obligaciones reciprocas, mientras la interrupción sólo comprende las obligaciones del trabajador, dejando subsistentes las del empleador. Pueden ser vinculadas como género y especie, al expresar que toda suspensión laboral supone indudablemente una interrupción del contrato de trabajo, pero no toda interrupción puede calificarse de suspensión contractual laboral.

En América, en cambio, suele denominárselas, respectivamente, suspensión absoluta o perfecta y suspensión relativa o imperfecta.

Se discute, asimismo, si la suspensión es un derecho del trabajador, una prerrogativa del empleador o un simple

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