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El sujeto activo (propietario) tiene la facultad de actuar (usar, disfrutar y disponer).


Enviado por   •  8 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  564 Palabras (3 Páginas)  •  162 Visitas

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UNIVERSIDAD  NACIONAL  AUTÓNOMA  DE  MÉXICO

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                           PERSONAS Y BIENES

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                                      UNIDAD 5

                   DERECHOS REALES


                                                       

DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y PERSONALES

DERECHOS REALES

DRECHOS PERSONALES

  •  El sujeto activo (propietario) tiene la facultad de actuar (usar, disfrutar  y disponer).
  •  El sujeto pasivo (todos menos el propietario) tiene la obligación de actuación  (dar, hacer o no hacer).
  • Al nacer no tiene un sujeto pasivo determinado.
  • Siempre tiene un sujeto pasivo determinado.
  • Impone un hecho negativo, una simple abstención.
  • Requiere un hecho positivo, una prestación.
  • Objeto siempre determinado.
  • Sujeto siempre determinado.
  • Actividades o derechos recaen sobre cosas.
  • Prestación.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES

CLASIFICASION DE LOS DERECHOS REALES:

  1. Derechos reales absolutos y derechos reales absoluto-relativos.

Absolutos: Se impone una obligación  a todos.

Relativo: cuando la obligación corresponde a sujetos determinados.

  1. Derechos reales principales o de primer grado o derechos reales secundarios, accesorios o de segundo grado.

Principales: propiedad, usufructo, uso, habitación y servidumbre.

Accesorios: hipoteca, prenda, anticresis

  1. Derechos reales de aprovechamiento y derechos reales de garantía.

El derecho de aprovechamiento: Facultad de uso, goce, disposición.

Derecho de garantía: Se exige la venta de la cosa en caso de incumplimiento de la obligación.

  1. Derechos reales inmobiliarios y derechos reales mobiliarios.

Mobiliario: propiedad, uso, usufructo, prenda, hipoteca.

Inmobiliario: propiedad, uso, usufructo, habitación, servidumbre, hipoteca.

  1. Derechos reales civiles y derechos reales públicos o administrativos.

Civiles:   los que pertenecen a los particulares.

Públicos:   bienes de dominio público y bienes de dominio privado de la federación.

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