Elementos De Existencia Y Validez De Los Contratos
Enviado por carlosac1 • 3 de Octubre de 2011 • 2.309 Palabras (10 Páginas) • 2.023 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
Elementos de existencia y validez de los contratos.
AGUIRRE CADENA CARLOS ALBERTO
CONTRATOS CIVILES
PROFESOR: CÉSAR MONTERO SERRANO
FEBRERO DE 2011
Al escuchar la palabra “Elemento” inmediatamente asociamos el mensaje que se nos proporcione con una característica o componente esencial de algo, podemos notar que se nos hablará de un tema u objeto de estudio y que tal vez no se aborden a conciencia sus alcances pero lo más importante de comprender los elementos de algo es poder llegar al conocimiento de ¿Qué es algo? A través de responder las preguntas ¿Qué debe contener? Y ¿Cómo debe hacerse?
Para llevar a cabo este procedimiento en la materia de los contratos debemos partir afirmando que los contratos son por definición actos jurídicos, esto significa que son expresiones de la voluntad humana que pretenden generar consecuencias jurídicas, pero para que estas consecuencias sean reconocidas, válidas y defendibles ante cualquier conflicto deben cumplir con ciertas peculiaridades que definen su carácter.
Elementos de existencia.
También conocidos como elementos esenciales, éstos permiten que el contrato sea reconocido como tal, de faltar alguno de éstos simplemente no existiría el acto y por tanto no puede producir consecuencia alguna.
El primer elemento y tal vez el más importante de los contratos es el consentimiento el cual no debe confundirse con la voluntad. La diferencia radica en que la voluntad es la manifestación de un deseo de manera personal que también puede producir por sí mismo consecuencias de derecho y conformar un acto jurídico que demande esa situación (v.g. testamento).
Consentimiento.
Para el caso del consentimiento se requiere que dos voluntades se pongan de acuerdo en un mismo negocio (objeto) y manifiesten su conformidad, quedando una obligada por la otra para su cumplimiento tal y como lo señala Ruggiero: “Es la coincidencia de dos declaraciones de voluntad que procediendo de sujetos diversos concurren a un fin común y se unen. Dirigidas una de ellas a prometer y la otra a aceptar”
El consentimiento tiene dos formas de manifestarse, expresa y tácita, se considera que la voluntad se expone de manera expresa, ya sea con palabras, escritos o signos inequívocos (no den lugar a dudas) mientras que la forma tácita recoge toda conducta que dé a entender que se ha aceptado o rechazado la oferta.
La importancia del consentimiento radica en que al momento de manifestarse la obligación se da por creada la obligación y se perfecciona el contrato
Por último cabe señalar que para que el consentimiento se tome por válido es necesario que las partes acuerden lisa y llanamente con el objeto del contrato, ya que si al momento de la oferta, quien la recibe modificara parte del ella, se entendería que el ofrecimiento cesó y sería entonces una nueva propuesta.
Objeto.
El objeto es la razón de ser del contrato pues las voluntades acuerdan persiguiendo un objetivo, una obligará a la otra a realizarlo, algo que les beneficiará patrimonialmente o que satisfará un deseo o necesidad, el objeto puede tratarse de la entrega de un bien, o la realización o abstención de una conducta.
Se distinguen tres concepciones del objeto en los contratos,
• Objeto directo o inmediato, se trata de la creación y transmisión de derechos y obligaciones, es decir el objeto visto de manera abstracta que convierte a un acto jurídico en contrato.
• Objeto indirecto o mediato, es la conducta determinada que debe realizar el deudor, que puede ser de tres formas, dar (un bien), hacer o no hacer (un servicio).
• El objeto como sinónimo de cosa o prestación, es decir el bien o servicio específico que debe pagar el deudor.
El objeto debe reunir varios requisitos para ser tomados en cuenta en un contrato, de hecho es difícil concebirlos sin que cumplan estas especificaciones.
• Existir en la naturaleza. La cosa objeto de un contrato debe existir o ser susceptible de ello, la posibilidad de un objeto para existir da pie a los contratos de cosas futuras, en los que se prevé o espera que el objeto llegue
En este caso el objeto no existe en el momento de la celebración del contrato pero el deudor espera para que surja corriendo el riesgo que éstos no se den.
• Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. Esto es poder ser encuadrado dentro una clasificación y ser distinguible entre otros objetos con las mismas características.
El objeto debe ser determinable ya sea por su especie, número, cantidad o cantidad.
• Estar en el comercio, es decir, que puedan ser traficables económicamente, teniendo como excluyentes dos hipótesis: las cosas excluidas del comercio por su naturaleza (cuando no pueden ser apropiadas por ningún individuo de manera exclusiva) y por disposición de la ley (cosas que podrían comerciarse pero el Estado se reserva su dominio)
De validez.
Los elementos analizados con anterioridad son indispensables para que el contrato nazca, pero más allá de ser dable un contrato en el campo de lo fáctico, es necesario también se dé en lo jurídico si esto no se cumple el contrato se encuentra privado en su funcionamiento, pudiendo esta sanción ser definitiva o provisional, los requisitos de validez suponen exigencias de la ley respecto de los elementos de existencia y son:
• Capacidad de las partes (condicionan al consentimiento).
• Ausencia de vicios en el consentimiento. (condicionan al consentimiento)
• Licitud en el objeto. (condicionan al objeto)
• Formalidad. (condicionan al consentimiento)
Capacidad.
La capacidad es la facultad de una persona para obtener derechos y contraer obligaciones, de igual manera la capacidad es una aptitud para poder hacerse de derechos y cumplir con sus obligaciones por sí mismo.
La capacidad se divide en dos, de goce y de ejercicio, la primera es inherente a las personas desde su nacimiento aunque incluso desde su concepción pueden atribuírsele ciertos derechos al feto.
La capacidad de ejercicio se adquiere con la mayoría de edad e implica poder hacerse de derechos y cumplir obligaciones por uno mismo, la capacidad se desprende únicamente de la ley.
Para efectos de la materia de los contratos, la capacidad de ejercicio es necesaria para que una persona pueda plasmar en él su voluntad, de otro modo
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