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Elementos De Validez


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2012  •  1.609 Palabras (7 Páginas)  •  672 Visitas

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CLASIFICACION

Convenio en sentido estricto, o convenio propiamente dicho: es el negocio jurídico por el cual dos o más personas modifican, conservan o extinguen derechos y obligaciones.

Convenio en sentido amplio: en una acepción más general, queda definido por el artículo 229, cuando dice: Convenio es el negocio jurídico por el cual dos o más personas crean, transfieren, modifican, conservan o extinguen obligaciones o derechos.

Se infiere en consecuencia, que el convenio en sentido amplio constituye el género, en tanto que el contrato y el convenio propiamente dicho, son sus especies particulares.

Podemos afirmar que la diferencia fundamental radica en que el contrato asume una función positiva: crear o transferir derechos y obligaciones, en tanto que el convenio propiamente dicho, se reserva la función negativa: modificar, conservar o extinguir derechos y obligaciones.

5.2 ELEMENTOS

Encontramos elementos de dos clases: esenciales unos y de validez los otros.

Aquí cabe distinguir entre la doctrina tradicional y nuestro Código innovador. La doctrina habla de dos y en ciertos casos, de tres elementos esenciales o de existencia: a) consentimiento; b) objeto que pueda ser materia del contrato; c) en algunos casos, solemnidad, consiste en que el contrato se celebre ante el funcionario oficial que la ley establece; un ejemplo lo sería el matrimonio, cuya solemnidad radica en que debe celebrarse precisamente ante el Oficial del Registro Civil. Se dice que si estos elementos hacen que el contrato exista, faltando alguno de ellos, el contrato no existe. La sanción es pues, la inexistencia, la nada jurídica. Se habla también de elementos de validez: a) la capacidad de los contratantes: b) la ausencia de vicios del consentimiento (error, dolo, violencia, lesión); c) licitud en el objeto, motivo o fin, del contrato; d) formalidad. Si los anteriores son elementos de validez, la falta de cualquiera de ellos hará que el contrato carezca de validez, que no valga. La sanción es, pues, la nulidad.

- Son elementos esenciales del convenio:

I) El Consentimiento;

II) el objeto;

III) la solemnidad.

Analicemos cada uno de ellos:

5.2.1 El Consentimiento: Es el acuerdo de dos o más voluntades sobre la producción, transmisión de obligaciones y derechos y es necesario que esas voluntades tengan una manifestación exterior.

5.2.2 El objeto. Encontramos un doble objeto:

a) El objeto directo del contrato consiste en la creación o transmisión de derechos y obligaciones o de situaciones jurídicas concretas (artículo 136).

b) El objeto indirecto del contrato está representado por: 1) el bien que el obligado debe prestar; y 2) el hecho que el obligado debe hacer o no hacer (artículo 179).

El bien debe: 1) existir en la naturaleza (posibilidad física); 2) ser determinado o determinable en cuanto a su especie; y 3) estar en el comercio (posibilidad jurídica). Esto ya quedó visto en la Unidad III (artículos 1731 al 1734, interpretados “a contrario sensu”, especialmente el último).

Los bienes futuros pueden ser objeto de contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva aún cuando ésta preste su consentimiento (artículo 181). Lo anterior, por lo inmoral que resultaría y por la posibilidad de que se cometieran fraudes, por la revocabilidad del testamento que se establece en el artículo 1241.

El hecho: positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I) posible; II) lícito (artículo 182).

5.2.3 La Solemnidad.- Elemento esencial cuando expresamente lo requiera la ley (artículo 138).

Los efectos Jurídicos deseados por los interesados en materia del estado civil de las personas, no podrán producirse si falta el elemento esencial de la solemnidad requerida en su caso por la ley (artículo 184).

La falta de cualquiera de estos requisitos produce la nulidad absoluta del contrato, la que operará de pleno derecho si no hay un principio o inicio de ejecución; en caso de haberlo, la nulidad absoluta debe ser necesariamente declarada en juicio (artículos 384 y 385).

Artículo 139.- Son elementos de validez del convenio jurídico:

I) La capacidad de ejercicio del autor o de las partes;

II) La voluntad no viciada;

III) La licitud en el objeto indirecto, en el motivo o fin o en la condición del negocio; y

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